23-11-2017.- La Comisión de Justicia, presidida por el diputado Ãlvaro Ibarra Hinojosa (PRI), aprobó nueve dictámenes que reforman diversos ordenamientos jurÃdicos en materia de delitos carreteros, informes penitenciarios, delitos en contra de periodistas, violencia familiar, menores con madres o padres sentenciados, abandono de fauna silvestre y matrimonio. Penas a quien cometa delito de robo en servicios de transporte Un dictamen adiciona los artÃculos 376 ter y 376 quater del Código Penal Federal, a fin de establecer que a quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sà o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, regulados conforme a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, se le impondrá una pena de seis a 12 años de prisión, cuando el objeto del atraco sea las mercancÃas. Asimismo, recibirán de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado. De igual forma, refiere que cuando el objeto del robo sea el vehÃculo automotor se aplicará lo dispuesto en los artÃculos 376 Bis y 377 del Código Penal, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilÃcitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artÃculo. Cuando la conducta a que se refiere este artÃculo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artÃculos 164 o 164 Bis, según corresponda. La adición del artÃculo 376 quáter indica que, además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artÃculo anterior, se aplicarán las previstas en este artÃculo en los casos siguientes: La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilÃcito. La condena en prisión se elevará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y éste tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas. Con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. El documento también adiciona una fracción al artÃculo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de instaurar que los jueces federales penales conocerán el previsto en los artÃculos 376 Ter y 376 Quater del Código Penal Federal. Menores con madres, padres o tutores privados de la libertad Otro dictamen avalado por la Comisión de Justicia reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de derechos de menores con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad. Las modificaciones precisan que son derechos de los infantes aquellos que les correspondan por estar privados de la libertad legalmente su madre, padre, tutor o persona que tenga guardia y custodia. Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple, de la que son objeto niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad legalmente. Además, corresponderá a las autoridades adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad legalmente. El documento también agrega el capÃtulo vigésimo “Del Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentran privados de la libertad†a dicha norma, en el que establece que la ley reconoce el disfrute de los derechos en igualdad de condiciones de niñas, niños y adolescentes bajo las condiciones mencionadas. Manifiesta que las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, asà como prever las acciones, programas y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo pleno, en concordancia con el principio del interés superior de la niñez, el derecho de igualdad sustantiva y los derechos humanos. Indica que las ProcuradurÃas de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en su carácter de autoridad corresponsable, conforme a la legislación aplicable, podrán realizar acciones coordinadas con la Autoridad Penitenciaria y la Autoridad Especializada para Adolescentes que establece la Ley, y determinar las medidas para garantizar la tutela de niñas y niños que viven con su madre en los Centros Penitenciarios y Centros de Internamiento para Adolescentes. Del mismo modo, en caso de que la hija o el hijo nazcan durante el tiempo de privación de la libertad de la madre o permanezcan con ella en el Centro Penitenciario o en el Centro de Internamiento para Adolescentes, la Autoridad Penitenciaria o la Autoridad Especializada para Adolescentes, según corresponda, dará aviso a la ProcuradurÃa de Protección correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los protocolos aplicables. La reforma también precisa que si con motivo de la ejecución de órdenes de aprehensión o judicial de comparecencia, los agentes policiales encuentran niñas, niños o adolescentes que estén bajo el único cuidado de la persona detenida, tomarán las medidas para garantizar el interés superior de la niñez, de conformidad con lo que establezcan los protocolos que al efecto se emitan y deberán dar aviso al Ministerio Público o al Órgano jurisdiccional de tal circunstancia. Pensiones alimenticias retroactivas por reconocimiento de paternidad Otro dictamen, avalado por la Comisión de Justicia, reforma el artÃculo 303 del Código Civil Federal, con el objetivo de que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. De ello puede prevalerse el interesado a cualquier edad. El monto retroactivo de los alimentos será fijado por el juez tomando en cuenta si existió o no conocimiento previo del nacimiento del acreedor; la buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento; las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir la deuda y el entorno social; costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen. Impedir relaciones de menores con sus parientes por mandato judicial Otro dictamen aprobado reforma los artÃculos 417 Y 444 del Código Civil Federal y el artÃculo 323 del Código Penal Federal, para instaurar que no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre un menor y sus parientes y que sólo por mandato judicial o cuando exista sentencia condenatoria por la comisión de un delito de los establecidos en el segundo párrafo del artÃculo 19 constitucional en contra de la persona con quien comparta derechos de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia, podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia. Refiere que al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguÃneo en lÃnea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años. Indica que, además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se perderá de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda y custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artÃculo. Diagnostico Anual de Supervisión Penitenciaria Otro dictamen adiciona un párrafo al artÃculo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y otro al artÃculo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el objetivo de que dependencias federales y locales competentes elaboren de manera coordinada y anual, un programa de seguimiento y Atención al Diagnostico Anual de Supervisión Penitenciaria al que hace referencia la fracción XII del artÃculo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Lo anterior darÃa continuidad a la implementación de polÃticas públicas que atiendan las evaluaciones de dicho diagnóstico. La reforma precisa que la CNDH evaluará cada año ese programa, conforme a lo previsto en el último párrafo del artÃculo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a efecto de dar seguimiento a la implementación de las polÃticas públicas que las autoridades penitenciarias y demás competentes implementen. Eliminar prohibición de contraer matrimonio Otro dictamen reforma los artÃculos 264 y 289, y deroga los 158 y 334 del Código Civil Federal, para eliminar la prohibición de 300 dÃas para contraer matrimonio. El 158 especifica que la mujer no puede contraer nuevo matrimonio hasta pasados trescientos dÃas después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación. Del artÃculo 264 se elimina que es ilÃcito pero no nulo el matrimonio, contraÃdo estando pendiente la decisión de un impedimento susceptible de dispensa, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artÃculos 158 y 289. Del 289 se elimina que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. También se anula que para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio. El artÃculo 334 establece que si la viuda, divorciada o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del perÃodo prohibido por el artÃculo 158, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes: se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos dÃas siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta dÃas de la celebración del segundo. De igual forma, se presume que el hijo es del segundo marido si nace después de ciento ochenta dÃas de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos dÃas posteriores a la disolución del primer matrimonio. El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad fÃsica de que el hijo sea del marido a quien se atribuye. Asimismo, el hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta dÃas de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos dÃas de la disolución del primero. Reformas al Código Civil para definir violencia familiar Otro dictamen modifica el artÃculo 323 Ter del Código Civil Federal, a fin de especificar que por violencia familiar se considera cualquier acto u omisión intencional que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que afecte o ponga en riesgo su integridad fÃsica, psicológica, o cualesquiera de sus bienes o derechos, independientemente de que la conducta produzca o no un delito. Indica que es violencia familiar aún y cuando la acción u omisión se presente fuera del domicilio en que cohabiten agresor y agredido e incluso si no cohabitan el mismo domicilio; siempre que entre ellos exista o haya existido, un vÃnculo familiar en los términos de este Código. La comisión consideró que la violencia familiar constituye una vulneración a diversos derechos humanos protegidos por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Uno de los derechos violentados de forma directa es el derecho a la integridad personal, tanto en su dimensión fÃsica como en su dimensión psicológica. Cambios en materia de libertad de expresión Otro dictamen reforma el artÃculo 11 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General de la República para fijar que en todos los casos en que el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad establecida en el artÃculo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se deberán agotar las diversas lÃneas de investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a la información o de las libertades de expresión o imprenta. Sanciones por abandono de fauna silvestre Otro dictamen modifica el artÃculo 420 del Código Penal Federal, a fin de establecer que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil dÃas multa, a quien ilÃcitamente abandone un ejemplar de fauna silvestre teniendo respecto de este una obligación en términos de lo dispuesto por la Ley General de Vida Silvestre. La instancia legislativa estimó que la modificación a dicha ley constituye una medida efectiva para proteger el medio ambiente y a los animales, de la presencia humana y sus efectos; además, busca preservar a las especies silvestres por medio de la prevención y sanción ante su maltrato. Consideró que toda especie tiene derechos y su desconocimiento o desprecio han conducido al hombre a cometer toda clase de daños y amenazar la existencia de diversos ejemplares. -- ooOoo -- |