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Boletín N°. 4476 Aprueba Comisión de Justicia nueve dictámenes que reforman diversas leyes

23-11-2017.- La Comisión de Justicia, presidida por el diputado Ãlvaro Ibarra Hinojosa (PRI), aprobó nueve dictámenes que reforman diversos ordenamientos jurídicos en materia de delitos carreteros, informes penitenciarios, delitos en contra de periodistas, violencia familiar, menores con madres o padres sentenciados, abandono de fauna silvestre y matrimonio.

 

Penas a quien cometa delito de robo en servicios de transporte

 

Un dictamen adiciona los artículos 376 ter y 376 quater del Código Penal Federal, a fin de establecer que a quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, regulados conforme a la ley de la materia o sus servicios auxiliares, se le impondrá una pena de seis a 12 años de prisión, cuando el objeto del atraco sea las mercancías.

 

Asimismo, recibirán de 2 a 7 años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

 

De igual forma, refiere que cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.

 

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

 

La adición del artículo 376 quáter indica que, además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:

 

La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito.

 

La condena en prisión se elevará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público, cometa o participe en el robo y éste tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación, persecución del delito o ejecución de penas. Con independencia de la sanción penal, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

 

El documento también adiciona una fracción al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de instaurar que los jueces federales penales conocerán el previsto en los artículos 376 Ter y 376 Quater del Código Penal Federal.

 

Menores con madres, padres o tutores privados de la libertad

 

Otro dictamen avalado por la Comisión de Justicia reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de derechos de menores con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad.

 

Las modificaciones precisan que son derechos de los infantes aquellos que les correspondan por estar privados de la libertad legalmente su madre, padre, tutor o persona que tenga guardia y custodia.

 

Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple, de la que son objeto niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad legalmente.

 

Además, corresponderá a las autoridades adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertad legalmente.

 

El documento también agrega el capítulo vigésimo “Del Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentran privados de la libertad†a dicha norma, en el que establece que la ley reconoce el disfrute de los derechos en igualdad de condiciones de niñas, niños y adolescentes bajo las condiciones mencionadas.

 

Manifiesta que las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, así como prever las acciones, programas y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo pleno, en concordancia con el principio del interés superior de la niñez, el derecho de igualdad sustantiva y los derechos humanos.

 

Indica que las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en su carácter de autoridad corresponsable, conforme a la legislación aplicable, podrán realizar acciones coordinadas con la Autoridad Penitenciaria y la Autoridad Especializada para Adolescentes que establece la Ley, y determinar las medidas para garantizar la tutela de niñas y niños que viven con su madre en los Centros Penitenciarios y Centros de Internamiento para Adolescentes.

 

Del mismo modo, en caso de que la hija o el hijo nazcan durante el tiempo de privación de la libertad de la madre o permanezcan con ella en el Centro Penitenciario o en el Centro de Internamiento para Adolescentes, la Autoridad Penitenciaria o la Autoridad Especializada para Adolescentes, según corresponda, dará aviso a la Procuraduría de Protección correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los protocolos aplicables.

 

La reforma también precisa que si con motivo de la ejecución de órdenes de aprehensión o judicial de comparecencia, los agentes policiales encuentran niñas, niños o adolescentes que estén bajo el único cuidado de la persona detenida, tomarán las medidas para garantizar el interés superior de la niñez, de conformidad con lo que establezcan los protocolos que al efecto se emitan y deberán dar aviso al Ministerio Público o al Órgano jurisdiccional de tal circunstancia.

 

 

Pensiones alimenticias retroactivas por reconocimiento de paternidad

 

Otro dictamen, avalado por la Comisión de Justicia, reforma el artículo 303 del Código Civil Federal, con el objetivo de que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. De ello puede prevalerse el interesado a cualquier edad.

 

El monto retroactivo de los alimentos será fijado por el juez tomando en cuenta si existió o no conocimiento previo del nacimiento del acreedor; la buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento; las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir la deuda y el entorno social; costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen.

 

Impedir relaciones de menores con sus parientes por mandato judicial

 

Otro dictamen aprobado reforma los artículos 417 Y 444 del Código Civil Federal y el artículo 323 del Código Penal Federal, para instaurar que no podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre un menor y sus parientes y que sólo por mandato judicial o cuando exista sentencia condenatoria por la comisión de un delito de los establecidos en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional en contra de la persona con quien comparta derechos de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia, podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia.

 

Refiere que al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

 

Indica que, además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se perderá de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda y custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

 

Diagnostico Anual de Supervisión Penitenciaria

 

Otro dictamen adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y otro al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el objetivo de que dependencias federales y locales competentes elaboren de manera coordinada y anual, un programa de seguimiento y Atención al Diagnostico Anual de Supervisión Penitenciaria al que hace referencia la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Lo anterior daría continuidad a la implementación de políticas públicas que atiendan las evaluaciones de dicho diagnóstico.

 

La reforma precisa que la CNDH evaluará cada año ese programa, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a efecto de dar seguimiento a la implementación de las políticas públicas que las autoridades penitenciarias y demás competentes implementen.

 

Eliminar prohibición de contraer matrimonio

 

Otro dictamen reforma los artículos 264 y 289, y deroga los 158 y 334 del Código Civil Federal, para eliminar la prohibición de 300 días para contraer matrimonio.

 

El 158 especifica que la mujer no puede contraer nuevo matrimonio hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

 

Del artículo 264 se elimina que es ilícito pero no nulo el matrimonio, contraído estando pendiente la decisión de un impedimento susceptible de dispensa, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.

 

Del 289 se elimina que el cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

 

También se anula que para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

 

El artículo 334 establece que si la viuda, divorciada o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del período prohibido por el artículo 158, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes: se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo.

 

De igual forma, se presume que el hijo es del segundo marido si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio.

 

El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye. Asimismo, el hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días de la disolución del primero.

 

Reformas al Código Civil para definir violencia familiar

 

 

Otro dictamen modifica el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a fin de especificar que por violencia familiar se considera cualquier acto u omisión intencional que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que afecte o ponga en riesgo su integridad física, psicológica, o cualesquiera de sus bienes o derechos, independientemente de que la conducta produzca o no un delito.

 

Indica que es violencia familiar aún y cuando la acción u omisión se presente fuera del domicilio en que cohabiten agresor y agredido e incluso si no cohabitan el mismo domicilio; siempre que entre ellos exista o haya existido, un vínculo familiar en los términos de este Código.

 

La comisión consideró que la violencia familiar constituye una vulneración a diversos derechos humanos protegidos por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Uno de los derechos violentados de forma directa es el derecho a la integridad personal, tanto en su dimensión física como en su dimensión psicológica.

 

Cambios en materia de libertad de expresión

 

Otro dictamen reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para fijar que en todos los casos en que el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad establecida en el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se deberán agotar las diversas líneas de investigación relativas a la afectación, limitación o menoscabo del derecho a la información o de las libertades de expresión o imprenta.

 

Sanciones por abandono de fauna silvestre

 

Otro dictamen modifica el artículo 420 del Código Penal Federal, a fin de establecer que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente abandone un ejemplar de fauna silvestre teniendo respecto de este una obligación en términos de lo dispuesto por la Ley General de Vida Silvestre.

 

La instancia legislativa estimó que la modificación a dicha ley constituye una medida efectiva para proteger el medio ambiente y a los animales, de la presencia humana y sus efectos; además, busca preservar a las especies silvestres por medio de la prevención y sanción ante su maltrato.

 

Consideró que toda especie tiene derechos y su desconocimiento o desprecio han conducido al hombre a cometer toda clase de daños y amenazar la existencia de diversos ejemplares.

 

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