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Bolet铆n N°. 4489 Eliminar como impedimento de matrimonio padecer enfermedad cr贸nica e incurable
  • Legislaci贸n actual resulta altamente discriminatoria: diputado Gama Basarte

 

 

25-11-2017 La Comisi贸n de Justicia analiza una iniciativa del diputado Marco Antonio Gama Basarte (PAN) que plantea reformar el art铆culo 156 del C贸digo Civil Federal, a fin de eliminar, como impedimento para celebrar el contrato matrimonial, al padecer impotencia para la c贸pula y enfermedades cr贸nicas e incurables, contagiosas o hereditarias, aunque se tenga previo conocimiento y libre consentimiento expreso de ambos contrayentes.

 

El legislador sostiene que si bien el matrimonio a nivel jur铆dico es un contrato civil entre dos personas que re煤nen los requisitos legales para casarse establecidos por el Estado, resulta necesario puntualizar que el deseo de contraer nupcias no necesariamente se encuentra ligado a la posibilidad de reproducirse o formar una familia.

 

La actual legislaci贸n resulta altamente discriminatoria, toda vez que limita a las personas con alguna enfermedad o discapacidad, a unirse en matrimonio y es violatoria de los derechos humanos.

 

Aclar贸 que existen impedimentos legales y morales para celebrar el v铆nculo matrimonial, considerados como incapacidades absolutas o relativas, establecidas en la actual legislaci贸n que entra帽an la nulidad del acto, como edad m铆nima requerida, salud mental y f铆sica, incapacidad jur铆dica, v铆nculos de parentesco directo o adopci贸n, entre otros.

 

Es fundamental adecuar el marco normativo para que si las partes contrayentes tienen el conocimiento y manifiestan su voluntad de llevar a cabo el v铆nculo matrimonial, a pesar de las causales se帽aladas, 茅ste les sea permitido, puesto que estas quedan rebasadas por los avances tecnol贸gicos de la medicina actual.

 

Por ello, el diputado Gama Basarte manifiesta que ning煤n ordenamiento normativo debe impedir un matrimonio a personas con enfermedades de transmisi贸n sexual, hereditaria o contagiosa, y aquellas que sea por impotencia, o alguna otra condici贸n, involucra una evidente intromisi贸n arbitraria por parte del Estado en la vida privada de los ciudadanos.

 

鈥淪e debe atender esta modificaci贸n, ya que el resultado 煤ltimo es la negaci贸n del principio b谩sico de igualdad y la violaci贸n de los derechos humanos de los ciudadanos, lo cual contraviene a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci贸n鈥, concluy贸.

 

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