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Boletín N°. 4159 Diputado solicita que paquetes de cigarros contengan medidas y dimensiones generales
  • La reforma pretende disminuir su consumo y reducir enfermedades causadas por el tabaco
  • Cada año mueren 44 mil mexicanos por efectos nocivos que provoca el humo del cigarro

 

08-10-2017 La Comisión de Salud analiza reformas a la Ley General para el Control de Tabaco, para que los paquetes de cigarrillos contengan medidas y dimensiones generales y no varíen en la cantidad ni tamaño de los mismos; el objetivo es disminuir su consumo y, en consecuencia, reducir las diversas enfermedades que ello provoca.

 

La iniciativa del diputado Francisco Javier Pinto Torres (NA), que adiciona el artículo 18 Bis a la norma en mención, destaca que a pesar de que México implementó algunas medidas respecto al etiquetado de las cajetillas de cigarros y en el gravamen que se aplica a los productos que contienen tabaco, estas disposiciones están rezagadas.

 

Considera necesario actualizar la normatividad aplicable sobre el control del tabaco, para que el tabaquismo no incremente el número de víctimas mortales.

 

En México mueren cada año alrededor de 44 mil personas por los efectos nocivos que provoca el humo del tabaco; su prevalencia en nuestro país es de 17 millones de personas a las que se suman más de 12 millones, debido a afectaciones derivadas por el humo del tabaco o fumadores pasivos, que da como resultado casi 30 millones de afectados.

 

“Esto significa que un cuarto de la población queda expuesta a los daños que genera este producto”, señala el diputado de Nueva Alianza en su propuesta.

 

Destacó que a diez años de la entrada en vigor de la Ley General para el Control del Tabaco, nuestro país continua rezagado en la implementación de las medidas señaladas por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control de Tabaco (CMCT), de la Organización Mundial de Salud (OMS), del que México es parte.

 

Algunos de los últimos esfuerzos importantes en la legislación nacional fueron regular y establecer espacios 100 por ciento libres de humo, así como el acuerdo sobre pictogramas y mensajes sanitarios en Nuevo León y Baja California. Sin embargo, se han dejado de impulsar medidas progresivas contra el tabaquismo, generando el incremento de fumadores.

 

Dijo que las regulaciones al empaque de las cajetillas de cigarros se enfocan a mensajes sanitarios y de advertencias sobre su consumo, como lo constata la leyenda “Este producto puede ser nocivo para la salud”, establecido en la Ley General de Salud.

 

Después de la publicación de la Ley General para el Control de Tabaco en 2008 y del acuerdo de pictogramas y mensajes sanitarios en 2010, todo el reverso de las cajetillas, el 30 por ciento de la parte frontal superior y el 100 por ciento de un lateral, quedaron destinadas a mensajes y pictogramas alusivos al daño que causa fumar.

 

A pesar de estas regulaciones, advirtió el diputado, se deja fuera contenido y dimensiones de las cajetillas, por lo que al poder variar el número de cigarros o longitud de los mismos, es decir, cantidad de tabaco en cada cigarrillo labrado, se puede variar el costo de cada cajetilla y, en consecuencia, la accesibilidad para diferentes consumidores.

 

Por lo anterior, el objetivo de la iniciativa es eliminar la existencia de presentaciones de empaques de cigarros que puedan ser más accesibles en su costo o que por motivos de presentación, parezcan menos nocivos como presentaciones de 14 cigarros o aquellos que tienen una longitud menor en el tamaño de forje.

 

El documento precisa que con la introducción de empaques genéricos en países como Australia generó la reducción, en tan sólo un año, de la prevalencia del consumo de tabaco en 15 por ciento; en tanto, Nueva Zelanda, Finlandia e Irlanda, en 5 por ciento cada uno.

 

En sus transitorios la reforma establece que la Secretaría de Salud será la encargada de establecer las dimensiones generales de los paquetes de cigarrillos y de publicarlos en el Diario Oficial de la Federación en un periodo no mayor a 60 días y entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación. Se prevé que en ese tiempo los productores podrán adaptar sus productos a las nuevas medidas generales.

 

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