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Boletín N°. 4074 México, octavo lugar mundial en robo de identidad; piden tipificar delito y castigar hasta con ocho años de cárcel

18- 09- 2017.- El robo de identidad en el país ha aumentado significativamente y se ubica en el octavo lugar a nivel mundial, ante lo cual el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (MC) impulsa reformas al Código Penal Federal para tipificar esta actividad, sancionar con cárcel de cuatro a ocho años y multar con mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

 

Consideró necesario implementar un marco regulatorio como herramienta que permita a las víctimas de esa conducta ilícita tener total acceso a la seguridad y justicia que les permita coadyuvar en el proceso penal.

 

En el documento, refiere que los delitos de robo, usurpación, suplantación y falsificación de identidad, han evolucionado con el avance tecnológico; con los dispositivos electrónicos de telecomunicación se tiene mayor acceso a datos personales, sin que necesariamente esté presente la persona.

 

Explica la urgencia de un marco legislativo que contemple el uso de internet, por ser un medio de creciente uso para pago de impuestos, compras en línea, pagos de tarjetas de crédito y otros servicios en los que se compromete la integridad de la persona.

 

Refiere que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), creó un “Protocolo para detectar el posible robo de identidad”; a una semana del inicio de su funcionamiento, la aplicación detectó 48 posibles casos: 19 reportes relacionados a problemas con tarjeta de crédito, 12 a créditos personales, ocho a créditos para adquirir auto, dos a cuentas de ahorro, dos a cuentas de nómina y uno a cuenta de cheques.

 

De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en materia fiscal, se captaron 500 casos de robo de identidad a través de falsos RFC que originaron problemas y complicaciones al contribuyente real.

 

Propone adicionar al Título Decimoctavo “Delitos contra la Paz y Seguridad de las personas”, Capítulo III, artículo 287 Bis 287 Ter, para establecer que el delito de robo, usurpación o suplantación de identidad es aquel en el que una persona con fines ilícitos o de lucro, se atribuya la identidad de otra persona por cualquier medio, o consienta que un tercero suplante su identidad, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o provecho indebido para sí o para otra persona.

 

Además, en el nuevo Artículo 287 Ter, explica los delitos ahí contenidos podrán llevarse a cabo por diferentes técnicas o medidas, como la interacción social, la manipulación y engaños; llamada telefónica, espionaje, copia o clonación de tarjetas de débito o crédito y fraude vía telefónica.

 

También, a través de medios electrónicos, telemáticos y software espía por los que se obtenga lucro indebido o se genere daño patrimonial a otro, con la manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de información personal o acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades.

 

La pena aumentará hasta en una mitad para quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito; de igual forma, si el sujeto activo del delito cuente con licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico del rubro de informática, computación o telemática. En caso de reincidencia, se aumentarán hasta cinco años de prisión.

 

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