14-04-2018.- El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (PVEM) promueve reformas y adiciones a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para evitar desvÃos de fondos, lavado de dinero, autobeneficio y malos manejos de esas agrupaciones. Reconoce en el documento que, si bien son fundamentales para el desarrollo y mejora del paÃs, y pilares de cambios sociales, “sigue siendo latente que asociaciones civiles se desvÃan de sus objetos socialesâ€. Por ese motivo, considera imperativo reformar este ordenamiento, a fin de regular sus actividades y facultar a la Federación y los gobiernos estatales y municipales para la correcta aplicación de la ley, evitar malos manejos de esas organizaciones en todos los niveles y prevenir que lucren con el desarrollo social, la necesidad de la gente, el apoyo de iniciativa privada y los apoyos gubernamentales. Reconoce que el Estado se ha retirado de la atención del bienestar social y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) cumplen una función supletoria, por lo que se convirtieron en sujetos de financiamiento público de programas gubernamentales. Además, continúa, “se les considera protagonistas de una nueva forma de gobierno, la gobernanza; se les convoca a integrar consejos consultivos en dependencias gubernamentales, en los que supuestamente se definen polÃticas públicas y programas; se invita a los dirigentes a incorporarse en la conducción de programas de gobierno, sobre todo de contenido social, y son agregados como candidatos ciudadanos a puestos de representación popularâ€. Sin embargo, apunta que sus modelos de organización se apegan a criterios administrativos, no de equidad entre sus integrantes, “aun cuando pregonan la igualdadâ€. Incluso, la filiación a una OSC no radica en la voluntariedad, el interés y conocimiento de los fines del organismo, sino en relaciones de amistad y compadrazgo que “mantienen formas disimuladas de trabajo remunerado, de interacción clientelar con instituciones y formas veladas de promoción polÃtico electoralâ€. Respecto a su autonomÃa, existe “un sistema de control estatal muy definido para mantener la subordinación de las OSCâ€; además, los mecanismos de registro permiten que los gobiernos las conozcan, regulen y conviertan en apéndices de dependencias y programas oficiales y “la mayorÃa de las OSC del Estado optaron por registrarse para acceder a financiamiento y apoyoâ€. En cuanto a la procedencia de los recursos de las organizaciones, afirma que dependen del financiamiento público y de la esfera polÃtica que tradicionalmente alimentaba y financiaba, “por debajo de la mesaâ€, las actividades de los grupos que les servÃan. La iniciativa, turnada a la Comisión de Gobernación, propone modificar las fracciones III y V del artÃculo 1 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para agregar los ámbitos estatal y municipal de la Administración Pública en el fomento de las actividades de las OSC y el favorecimiento de la coordinación entre dependencias y estas asociaciones. En el artÃculo 5, plantea agregar entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, la protección y fomento de los derechos de la fauna doméstica y exótica que sea de compañÃa. En el artÃculo 6, fracción III, establece que estas agrupaciones tienen derecho también a integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la administración pública federal, estatal y municipal. En la fracción VII, determina que deben hacer público el uso de los donativos y aportaciones, como medida de prevención de desvÃo de fondos. La adición de la fracción XIV al artÃculo 7, dispone que deberán contar con un récord libre de denuncias de cualquier Ãndole y asegurar un buen manejo de la organización y de los recursos económicos públicos y privados que les sean otorgados de manera lÃcita, para acceder a los apoyos y estÃmulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de sus actividades. De acuerdo con el artÃculo 8, no podrán recibir apoyos y estÃmulos públicos si los directivos y servidores públicos que otorguen o autoricen son cónyuges, o cuando existan denuncias en su contra por no cumplir con su objeto social de forma correcta, o cobren por sus acciones cantidades mayores a las cuotas de recuperación requeridas. Se agregan las fracciones XIII y XIV al artÃculo 30, para instaurar como el cobro por servicios o acciones, con costos mayores a las cuotas de recuperación, y tener denuncias por mal manejo de recursos, equÃvoca aplicación de sus objetos sociales o de cualquier otra Ãndole. -- ooOoo – |