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Boletín N°. 5306 Comisión avala dictamen para crear Sistema de Evaluación de Diputados
  • La propuesta del legislador Edgar Romo García plantea calificar de modo permanente el trabajo de los parlamentarios; fortalecerá transparencia y rendición de cuentas

 

20-04-2018.- La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó el dictamen que crea el Sistema de Evaluación de Diputados, que tendrá el fin de evaluar el desempeño de los congresistas y difundir esa información de forma permanente a través del portal de internet de esta institución legislativa.

 

Las diversas modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, propuestas por el presidente de la Mesa Directiva de este órgano parlamentario, Edgar Romo García, establecen que las evaluaciones deberán publicarse al término de cada periodo ordinario de sesiones.

 

El legislador estimó que el sistema fortalecerá la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, principalmente hoy que la sociedad es más exigente y crítica, con acceso a diversas fuentes de información y, sobre todo, cuando ha perdido la confianza en autoridades y políticos.

 

“El Congreso no sólo no escapa de esta realidad, sino que se sitúa en uno de los menores niveles de confianza”, apuntó el diputado.

 

Romo García planteó la urgencia de profesionalizar y modernizar el trabajo de los diputados, a fin de llevarlo a estándares internacionales y asegurar la calificación de su trabajo, por medio de un sistema sólido e integral de indicadores cuantitativos y cualitativos; además, comunicar de manera efectiva a la ciudadanía los resultados de esas evaluaciones.

 

Dijo que actualmente existen herramientas para dar a conocer el trabajo legislativo; sin embargo, no existen instrumentos o metodologías para dotar al ciudadano de conocimientos acerca del trabajo de los congresistas.

 

El dictamen adiciona el Capítulo VI, al Título 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados denominado “Del Sistema de Evaluación de Diputados”.

 

En sus artículos 284 Bis, 284 Ter, 284 Quáter, 284 Quinquies, 284 Sexies y 284 Septies, establece que la Cámara de Diputados contará con este sistema y que tendrá como objeto valorar el desempeño del trabajo legislativo de todas las diputadas y los diputados integrantes de la legislatura.

 

Refiere que el Sistema de Evaluación de Diputados se deberá difundir en el sitio electrónico de la Cámara y las conclusiones de las evaluaciones serán actualizadas al término de cada periodo de sesiones.

 

La tarea de evaluar el desempeño se deberá realizar mediante elementos de valoración que contengan y ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los legisladores en el ejercicio de su cargo.

 

La evaluación se hará de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y demás disposiciones aplicables.

 

Apunta que el sistema se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación legislativa de los diputados y sus decisiones se aprobarán por consenso.

 

El Consejo Coordinador se integrará de la siguiente forma: el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el Presidente del Consejo; un representante de cada grupo parlamentario; el secretario general; el Secretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como secretario técnico; el titular de la Unidad de Transparencia; tres representantes de instituciones de educación superior; tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, y tres representantes de agrupaciones del sector empresarial.

 

Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones públicas, de instituciones educativas y de investigación.

 

Asimismo, podrán asistir al Consejo representantes de organismos internacionales y de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea útil para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.

 

El dictamen, en su segundo artículo transitorio señala que la instalación del Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados deberá realizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la aprobación de decreto.

 

Modificaciones para garantizar quórum en sesiones del Pleno

 

En la reunión de trabajo también se ratificó un dictamen que modifica el artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer que si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador solicita la verificación del quórum, el Presidente procederá a comprobarlo de inmediato.

 

El documento indica que de comprobarse la falta de quórum, el Presidente declarará un receso hasta por 15 minutos y si al término del mismo se verificara que aún no existe quórum, levantará la sesión.

 

La instancia legislativa estimó que una vez iniciada cada sesión de Pleno, en todo momento se debe cuidar de manera escrupulosa que se mantenga el quórum, con el propósito de que cada uno de sus actos y decisiones tengan validez.

 

Refirió que si bien es cierto que al momento de emitir una votación debe existir el quórum que garantice que la toma de decisiones sea por la mayoría prevista en la normatividad aplicable, la conservación de quórum debe darse durante toda la sesión.

 

Reformas en materia de Agenda Política

 

Otro dictamen avalado por la comisión modifica los artículos 62, 64 y 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para establecer que en la Agenda Política, una vez concluida la ronda de posicionamientos, las y los diputados podrán realizar desde su curul, un pronunciamiento acerca del asunto hasta por dos minutos.

 

El documento también fija que el promovente tendrá la palabra hasta por cinco minutos y tres para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del Día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por cinco minutos para los oradores.

 

La instancia legislativa consideró que debe fijarse en la ley una previsión de que un miembro de la Cámara pueda emitir desde su lugar un pronunciamiento en el rubro de Agenda Política, y que el desahogo del tema se realice sin perjuicio o afectación del tiempo destinado para deliberar los otros asuntos del resto del Orden del Día.

 

Estimó que el Congreso de la Unión es la representación del pueblo, para velar por sus intereses, por lo que resulta necesario contar con espacios deliberativos de elaboración de leyes con reglas que hagan posible la convivencia armónica.

 

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