24-04-2018.- La C谩mara de Diputados aprob贸 reformas al art铆culo 69-B del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, para dar certeza jur铆dica a contribuyentes sobre procedimientos, plazos y formalismos de la relaci贸n tributaria, evitar interpretaciones incorrectas y fortalecer el control de las operaciones. El dictamen, aprobado en lo general con 325 votos a favor, 37 en contra y seis abstenciones y remitido al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales, dota de mayor transparencia y publicidad a procedimientos iniciados de empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, a efecto de establecer sus derechos. Incorpora la facultad de la autoridad para requerir informaci贸n adicional al contribuyente, definiendo plazos para la entrega y valoraci贸n de pruebas, as铆 como para emitir y notificar la resoluci贸n definitiva y las consecuencias jur铆dicas, en caso de incumplimiento. El documento refiere que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes no se localizan, se presumir谩 la inexistencia de las operaciones. En este supuesto, notificar谩 a los contribuyentes a trav茅s del buz贸n tributario, de la p谩gina de Internet del Servicio de Administraci贸n Tributaria (SAT), y la publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) para que aporten la documentaci贸n e informaci贸n pertinentes en un plazo no mayor a 15 d铆as. Podr谩n solicitar pr贸rroga, por 煤nica ocasi贸n, de cinco d铆as, en ejercicio de su derecho de audiencia, para desvirtuar los hechos de la notificaci贸n. Apunta el dictamen que la autoridad fiscal valorar谩 los documentos e informaci贸n y emitir谩 su resoluci贸n en un plazo no mayor a los 50 d铆as, mediante el buz贸n tributario; de no hacerlo en ese lapso, quedar谩 sin efectos la presunci贸n respecto a los comprobantes fiscales observados, que originaron el procedimiento. Se establece su obligaci贸n para publicar trimestralmente en el DOF y en la p谩gina de Internet del SAT un listado de contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados, o que una sentencia emitida por una autoridad competente haya dejado sin efectos la resoluci贸n que dio fin al procedimiento. Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, diputado Jos茅 Teodoro Barraza L贸pez (PAN), se帽al贸 que en 2014 entr贸 en vigor el procedimiento que autoriza a la autoridad fiscal para investigar, neutralizar y sancionar pr谩cticas de sociedades que realizan el tr谩fico de comprobantes fiscales, espec铆ficamente para quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal, en perjuicio del fisco federal. A trav茅s de este mecanismo, continu贸, han disminuido las malas pr谩cticas por parte de los contribuyentes, ya que la autoridad tiene un mayor control sobre las operaciones en que se sustentan dichos comprobantes. No obstante, este procedimiento requiere ser dotado de mayor certeza jur铆dica, pues si bien ha sido eficaz y relevante en el combate e inhibici贸n de esquemas indebidos de deducciones y acreditamiento de impuestos, tambi茅n es cierto que ha sido objeto de diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes, con la finalidad de no ubicarse en los supuestos que prev茅, o alegar que el procedimiento no se encuentra apegado a derecho, cuestionando primordialmente la falta de un plazo cierto y, en consecuencia, sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Barraza L贸pez consider贸 necesario dotar de mayor claridad al procedimiento, por lo que se plantea reestructurar integralmente, incorporando la facultad de la autoridad de poder requerir informaci贸n adicional al contribuyente, definiendo los plazos para su entrega y para valoraci贸n de las pruebas, as铆 como para emitir y notificar la resoluci贸n definitiva y las consecuencias jur铆dicas en caso de incumplimiento, fortaleciendo la seguridad jur铆dica del contribuyente y privilegi谩ndolas sobre los procedimientos, plazos y formalismos de la relaci贸n tributaria, evitando con ello interpretaciones incorrectas de las formalidades del proceso. El diputado Juan Romero Tenorio (Morena) consider贸 que la 鈥渓ista negra鈥 que se publica de contribuyentes es violatoria del principio de presunci贸n de inocencia y del debido proceso y la reforma planteada no se soluciona. 鈥淓star铆a correcto si quitamos la primera publicaci贸n, iniciamos un procedimiento sumario para que aquel contribuyente que presuntivamente est谩 violando la ley acredite que no encuadra en el supuesto. Si una vez que tuvo el tiempo para acreditar que no encuadra en el supuesto y que la autoridad consolida su afirmaci贸n de que son actos simulados para evasi贸n fiscal, que se publique la 鈥渓ista negra鈥 y que el contribuyente vaya a los tribunales a acreditar su derecho. Votaci贸n particular En la discusi贸n en lo particular, se aprob贸 con 321 votos a favor, 35 en contra y 6 abstenciones, en t茅rminos del dictamen, la reserva presentada por el diputado Romero Tenorio al art铆culo 69-B. --ooOoo-- |