24-04-2018.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 348 votos reformas al segundo párrafo del artÃculo 10 de la Ley Reglamentaria del artÃculo 6°, párrafo primero de la Constitución, con la finalidad de ampliar de cinco a 15 dÃas hábiles el plazo para la presentación de solicitudes de réplica ante el sujeto obligado. El dictamen a la minuta, aprobado previamente en la Comisión de Gobernación, presidida por la diputada Mercedes Del Carmen Guillén Vicente (PRI), refiere que dicho lapso empezará a contar a partir de dÃa siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder. En el documento, la dictaminadora considera que el lapso actual es insuficiente en detrimento de los agraviados, afectando su derecho fundamental a proteger la dignidad de su persona frente a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, asà como ataques a su honra o reputación. Señala el dictamen que los cinco dÃas hábiles establecidos en la Ley en materia del derecho de réplica, era inconstitucional en función del tiempo que se le otorga al agraviado para conocer de una noticia falsa o inexacta que le perjudica, debido a la vertiginosidad con la que se produce la información, asà como a diversos motivos por los cuales el agraviado se pudiera ver fuera del alcance de dichos medios. Existe una cantidad de información tan grande, que resulta difÃcil para las personas mantenerse actualizadas en todo momento para defender su imagen. La legisladora sostuvo que esta modificación es indispensable para dar cumplimiento “a la sentencia recaÃda a la Acción de Inconstitucionalidad 122/2015, y sus acumuladas 124/2015 y 125/2015, por medio de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los cinco dÃas establecidos en dicho precepto en materia de derecho de réplica es inconstitucionalâ€. Añadió que “a efecto de evitar el vacÃo legal que se generarÃa por la posible falta de plazo para presentar una solicitud de réplica, se acordó dictaminar a la brevedad, y no dejar en la incertidumbre jurÃdica a los particulares y a los sujetos obligados respecto del plazo al que deben sujetarseâ€. Además, se da cumplimiento también a diversos instrumentos internacionales de los que México es parte y en los que el derecho de respuesta, o de réplica, fue suscrito como un derecho humano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Ejecutivo para los efectos constitucionales. -- ooOoo – |