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Boletín N°. 5347 Definen plazos a la Sagarpa para resolver nuevas solicitudes de permisos a fin de explotar recursos marinos

24- 04- 2018.- El Pleno cameral aprobó en lo general y en lo particular, con 331 votos a favor y 18 en contra, reformas al artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, para establecer los plazos en que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) resolverá las nuevas solicitudes de concesiones o permisos para explotar los recursos marinos.

 

La respuesta no excederá de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud, estando debidamente integrado el expediente, señala una modificación al dictamen propuesta por la Comisión de Pesca y que avaló la Asamblea.

 

Hace una excepción: en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros 60 días hábiles cuando se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.

 

Plantea que en caso de que se hubiera presentado la información o documentación incompleta, la Sagarpa requerirá por escrito y por única vez a los solicitantes, que la integren, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. Especifica que si la autoridad omite dar a conocer al promovente la resolución a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado.

 

El documento precisa que a petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

La reforma establece: en la renovación de permisos y concesiones por primera vez, la Sagarpa resolverá dentro de un plazo que no excederá de 120 días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al permisionario la resolución a su solicitud, se considerará como afirmativa ficta (resuelve en sentido afirmativo) ante lo solicitado, con la finalidad de agilizar los trámites a los pescadores.

 

Establece que la falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos, a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

 

El dictamen, turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, destaca que estas medidas tienen el propósito de que las pesquerías sean aprovechadas sustentablemente, para lo cual ha sido necesario un esfuerzo conjunto entre productores, investigadores, autoridades y legisladores, que adapte el marco jurídico con la realidad ambiental, económica y social de los recursos pesqueros.

 

Resalta que debe tenerse presente que los recursos pesqueros son riqueza pública y que la Federación debe velar por su cuidado y reparto equitativo, buscando que se conserve a través del tiempo para mejorar la dieta y calidad de vida de los mexicanos.

 

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