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Bolet铆n N°. 5355 Comisi贸n de Puntos Constitucionales aprueba eliminar arraigo como medida cautelar
  • Adem谩s, avala establecer fiscal铆as aut贸nomas en los estados y que el Congreso expida la Ley General de Extinci贸n de Dominio

 

25-04- 2018.- La Comisi贸n de Puntos Constitucionales aprob贸, por unanimidad, ocho dict谩menes para eliminar el arraigo; facultar al Congreso para construir una Ley General de Extinci贸n de Dominio; establecer fiscal铆as aut贸nomas en las entidades federativas, y elevar a rango constitucional la educaci贸n especial, la pesca y la acuacultura.

 

La instancia legislativa aval贸 reformas al art铆culo 16, p谩rrafo octavo, de la Carta Magna para anular el arraigo como medida cautelar, figura que aplica algunas restricciones cuando una persona es investigada, con el fin de evitar que se sustraiga de la justicia y no se entorpezca el proceso.

 

El presidente de la instancia legislativa, diputado Daniel Ordo帽ez Hern谩ndez (PRD), explic贸 que esta figura evolucion贸 de manera negativa en M茅xico y a la fecha se usa como un m茅todo de investigaci贸n. Su derogaci贸n, coment贸, responde a las demandas de la sociedad y cumple con las recomendaciones de organismos internacionales, como el Alto Comisionado de Naciones Unidas, y con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, que se hab铆a manifestado en contra.

 

Explic贸 que con ese mecanismo primero se arraiga a una persona y luego se inicia la investigaci贸n, incluso, a veces, sin tener ni siquiera los elementos de prueba para retenerla. 鈥淓sto gener贸 el rechazo y el reclamo de organismos, incluso internacionales, que han suscrito acuerdos con nuestro pa铆s, pidiendo que revis谩ramos y elimin谩ramos esta figura, que se contrapone con nuestro sistema de justicia, viola el principio de inocencia y de presunci贸n de inocencia鈥.

 

El diputado Arturo Huicochea Alan铆s (PRI) consider贸 de gran transcendencia esta reforma constitucional, porque obliga a los tres 谩mbitos de gobierno y a los tres Poderes a hacer mejor su trabajo, para que se profesionalicen y capaciten las corporaciones policiacas, y que las autoridades municipales mejoren la prevenci贸n del delito.

 

鈥淎l eliminar el arraigo no se desarma al poder p煤blico. Se abate la posibilidad de tortura, casi hasta eliminarla, y el espacio para la desaparici贸n forzada de personas. Estamos cambiando la forma de hacer las cosas. De hacerlas mal, aunque con un buen prop贸sito y p茅simos resultados, a realizarlas de manera correcta con buenos resultados y satisfacci贸n, para restablecer la confianza entre autoridades y ciudadanos鈥.

 

El diputado V铆ctor Manuel S谩nchez Orozco (MC) destac贸 que al eliminarse el arraigo las instituciones policiales tendr谩n que profesionalizarse, de acuerdo con el nuevo marco jur铆dico del sistema de justicia penal. Esta reforma plantea acceder a la tecnolog铆a, para que sean m谩s eficaces las instituciones de seguridad p煤blica y procuraci贸n de justicia.

 

鈥淪e utilizar谩 la inteligencia en los sistemas de investigaci贸n a nivel nacional, a fin de trabajar la informaci贸n de manera cient铆fica para combatir la delincuencia, la cual gana la lucha a las instituciones federales y locales de seguridad y procuraci贸n de justicia鈥, manifest贸.

 

 

Polic铆as que demuestren despido injustificado podr谩n ser reincorporados a su puesto

 

Tambi茅n se aval贸 un dictamen que reforma el art铆culo 123, Apartado B, fracci贸n XIII, de la Constituci贸n, para establecer que los agentes del Ministerio P煤blico, peritos y miembros de las instituciones policiales de la Federaci贸n, estados y municipios, que sean separados de sus cargos y demuestren en juicio su inocencia o que fueron despedidos injustificadamente, puedan ser reinstalados.

 

Se precisa que la reincorporaci贸n no proceder谩 cuando el servidor p煤blico haya sido condenado y sentenciado de forma irrevocable por delito doloso.

 

 

El diputado S谩nchez Orozco (MC) se帽al贸 que la reforma es un primer paso para revindicar los derechos de los polic铆as, ministerios p煤blicos y peritos, y no violentar sus derechos humanos.

 

Explic贸 que se pone un candado para que no se pueda reincorporar a ning煤n servidor p煤blico, en el caso de que hayan sido condenados por sentencia irrevocable por un delito doloso. En los dem谩s casos, s铆 puedan tener este derecho a la reincorporaci贸n cuando en un juicio acrediten su inocencia a un despido injustificado.

 

Operaciones con recursos de procedencia il铆cita y extinci贸n de dominio

 

Se aprob贸 el dictamen que reforma el primer p谩rrafo del inciso a), el inciso c) y adiciona un inciso d) de la fracci贸n XXI del art铆culo 73 de la Constituci贸n Pol铆tica, a fin de facultar al Congreso de la Uni贸n para expedir una ley general que establezca, como m铆nimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de operaciones con recursos de procedencia il铆cita, as铆 como una legislaci贸n 煤nica en materia de extinci贸n de dominio, que regir谩虂 en la Rep煤blica en el orden federal y en el fuero com煤n.

 

El documento menciona que una pol铆tica exitosa de recuperaci贸n de activos y de extinci贸n de dominio generar谩 numerosos beneficios. Env铆a el mensaje de que el crimen no es una opci贸n para nadie, se reducir谩n los niveles de impunidad y se obtendr谩n recursos para apoyar a instituciones de salud y seguridad, y apoyar谩 de manera eficaz a v铆ctimas del delito. 鈥淪e podr谩 remontar la crisis de inseguridad que se vive en diversas regiones del pa铆s鈥, sostiene.

 

鈥淭enemos la oportunidad de construir un marco jur铆dico general para la figura de extinci贸n de dominio, similar al de secuestro, otorgando a las entidades federativas un esquema para combatir los recursos de procedencia il铆cita, independientemente del monto que impliquen, a trav茅s de un mecanismo homologado a nivel nacional y que tenga 茅nfasis en la prevenci贸n, detecci贸n e intercambio de informaci贸n, as铆虂 como los mecanismos de persecuci贸n y de imputaci贸n por parte de los fiscales locales y federales que permitan aumentar de manera significativa los procesos penales correspondientes鈥, explica.

 

 

Incluir educaci贸n especial

 

De igual modo, se acord贸 adicionar las fracciones V y VI del art铆culo 3 de la Constituci贸n Pol铆tica, con el objetivo de considerar como una de las prioridades del Sistema Educativo Nacional a la ense帽anza especial, y con ello asegurar a todos pleno e igual acceso a la instrucci贸n, as铆 como armonizar la Carta Magna con la legislaci贸n secundaria.

 

La reforma permitir谩 que estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, accedan al mismo tipo de experiencias que el resto de la comunidad; se incluya orientaci贸n a padres o tutores, maestros y personal de las escuelas que integren a alumnos con estas necesidades, tal como lo establecen diversos instrumentos internacionales en dicha materia.

 

En M茅xico se han realizado esfuerzos importantes en favor de la educaci贸n especial, al establecer planes, programas y pol铆ticas encaminadas a ello, que se han visto reflejados en diversas normas como la legislaci贸n secundaria. De ah铆 la necesidad de establecer una amplia protecci贸n al establecer en la ley fundamental en el Sistema Educativo Mexicano a la educaci贸n especial, a fin de asegurar a todos pleno e igual acceso a la ense帽anza sin distinci贸n de raza, sexo ni condici贸n social econ贸mica alguna.

 

Fiscal铆as Locales

 

La Comisi贸n aval贸 el dictamen que reforma los art铆culos 102 y 116 de la Carta Magna, para establecer las bases que permitan a las entidades federativas, contar con Fiscal铆as Locales como 贸rganos p煤blicos aut贸nomos, dotados de personalidad jur铆dica y patrimonio propio, con el fin de lograr legalidad, transparencia, imparcialidad y aplicaci贸n estricta del derecho en la funci贸n de investigaci贸n y persecuci贸n de delitos.

 

Esta reforma permite que la procuraci贸n de justicia y el actuar de cada fiscal estatal, este regido por principios de autonom铆a, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, y que su designaci贸n no obedezca a ning煤n tipo de inter茅s p煤blico o privado.

 

Se precisan reglas claras para el nombramiento de sus titulares, y los procesos de designaci贸n, siendo que los actuales titulares en funciones a la entrada en vigor de la reforma, puedan ser considerados en las ternas a ser votadas en el congreso local.

 

 

Fomentar actividades acu铆colas y pesqueras

 

Otro dictamen modifica el tercer p谩rrafo y la fracci贸n XX del art铆culo 27 de la Carta Magna, con la intenci贸n de fomentar actividades acu铆colas y pesqueras, dada su importancia estrat茅gica para impulsar el desarrollo rural integral, la soberan铆a alimentaria y la seguridad nacional, y su notable contribuci贸n a la salud, al empleo y al desarrollo regional en beneficio de la poblaci贸n mexicana.

 

El documento considera de vital importancia reconocer la actividad acu铆cola y todos sus procesos como resultado de una actividad primaria, pues la producci贸n de granos y oleaginosas, frutas y vegetales, plantas y flores, acuacultura y pesca, explotaci贸n de ganado, leche y huevo, entre otros bienes, conforman la producci贸n primaria.

 

Argumenta que las previsiones de la FAO, respecto a que el consumo de pescado per c谩pita aumentar谩 en todos los continentes, y Asia, Ocean铆a y Am茅rica Latina y el Caribe mostrar谩n el crecimiento m谩s r谩pido. Se prev茅 que las mayores ampliaciones se produzcan en Brasil, Per煤, Chile, China y M茅xico. Por tanto, su reconocimiento en la Carta Magna debe ser pleno, pues m谩s all谩 de la pesca artesanal y tradicional que se da en el mar, la acuacultura representa una alternativa real para ampliar la oferta alimentaria en el pa铆s.

 

Estado Mexicano reconoce idioma espa帽ol y lenguas ind铆genas como nacionales

 

 

Asimismo, el Pleno de esta Comisi贸n aprob贸 un dictamen para adicionar un tercer p谩rrafo al Art铆culo 2掳 de la Constituci贸n, en el que el Estado Mexicano reconoce el idioma espa帽ol y las lenguas ind铆genas como nacionales, las cuales forman parte del patrimonio cultural intangible de la naci贸n, por lo que las leyes establecer谩n su promoci贸n, estudio y preservaci贸n.

 

Con esta reforma se logra el reconocimiento elemental en la Constituci贸n de un derecho fundamental, pues 鈥渟i bien la Ley de Derechos Ling眉铆sticos de los Pueblos Ind铆genas ya lo establece, es un derecho que ahora, con esta adici贸n queda dentro de las garant铆as individuales de todos los pueblos que a煤n conservan sus lenguas鈥.

 

El dictamen refiere que el reconocimiento de los derechos de los pueblos ind铆genas no ha sido f谩cil, pues esas comunidades 鈥渉an sido atropelladas desde la conquista鈥, pero han conservado sus tradiciones, costumbres y lenguas, formas de expresi贸n genuina, original y aut茅ntica, 鈥渇undamental para defenderse de la invasi贸n ideol贸gica de la cultura occidental鈥.

 

Justicia constitucional local

 

 

Asimismo, se aval贸 adicionar los p谩rrafos del s茅ptimo al onceavo, a la fracci贸n tercera en el art铆culo 116, y los p谩rrafos del cuarto al octavo a la fracci贸n cuarta del Apartado A del 122 de la Carta Magna, en materia de justicia constitucional local.

 

El diputado del PRI, Braulio Guerra Urbiola, sostuvo que con esta reforma las entidades federativas incorporar谩n un organismo o los mecanismos que consideren y contemplen el control constitucional respecto a las constituciones locales. 鈥淪e busca que los Tribunales Superiores de Justicia o en un organismo establezcan los controles de constitucionalidad y de protecci贸n a los derechos humanos鈥.

 

Con ello, asegur贸, se establece un precedente progresista para que en las entidades federativas surjan nuevas instituciones que tengan no solamente intenciones, sino garanticen los derechos humanos, que es un d茅ficit que se tiene respecto al funcionamiento de las constituciones locales y de los Tribunales Superiores de Justicia.

 

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