- Estos organismos tendrán personalidad jurÃdica y patrimonio propio
26-04-2018 El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayorÃa calificada, con 334 votos, reformar los artÃculos 102 y 116 de la Carta Magna, a fin de establecer que las Constituciones de entidades federativas cuenten con fiscalÃas locales autónomas, dotadas de personalidad jurÃdica y patrimonio propio. El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos Constitucionales, busca lograr la legalidad, transparencia, imparcialidad y aplicación estricta del derecho en la función de investigación y persecución de delitos en los estados. De igual manera, determina que titulares de las FiscalÃas Generales durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, debiendo ser electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la legislatura estatal, a propuesta del gobernador. La reforma tiene como propósito toral homologar la naturaleza jurÃdica de los fiscales locales para que se adecuen a la nueva realidad jurÃdica en su funcionamiento y fines. Las modificaciones coadyuvarán a que la procuración de justicia y el actuar de cada fiscal, se rija por los principios de autonomÃa, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto de los derechos humanos y que su designación no obedezca a ningún tipo de interés público o privado. Se dejan reglas claras para el nombramiento de titulares y procesos de designación, y que los actuales titulares en funciones a la entrada en vigor de la reforma, puedan ser considerados en las ternas a ser votadas por el Congreso local. Detalla que la sociedad civil ha puesto en la agenda legislativa la necesidad de legislar para que los fiscales generales de las entidades federativas, también sean nombrados con total imparcialidad y transparencia. Al fundamentar el dictamen, el diputado Daniel Ordoñez Hernández (PRD) expuso que la reforma a los artÃculos 102 y 116 en materia de fiscalÃas locales determina que las Constituciones de las entidades federativas establezcan la forma de organizar sus fiscalÃas generales. Asimismo, garantizar que dichas fiscalÃas gozarán de autonomÃa plena, a propuesta del Ejecutivo y con la aprobación de dos tercios de los Congresos estatales, en el entendido de evitar los llamados fiscales carnales, concluyó. --ooOoo-- |