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Boletín N°. 5379 Se avalan reformas al Código Penal Federal para tipificar el ciberacoso

26- 04- 2018.- El Pleno cameral aprobó reformas al Código Penal Federal para tipificar el ciberacoso, con la adición del Título Séptimo Bis denominado “Delitos contra la Indemnidad (seguridad) de Privacidad de la Información Sexual”, Capítulo 1, relativo a la comunicación de contenido sexual con menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

 

Con un Título especial para este tipo de conductas se coadyuva a mejorar los trabajos legislativos en el futuro, a fin de erradicar este delito y perfeccionar las herramientas con las que trabajan las autoridades, proteger a las víctimas, principalmente a los menores de edad, sector vulnerable de la sociedad.

 

La Asamblea avaló con 311 a favor, y se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos Constitucionales, el dictamen a la minuta del Senado, que reforma el primer párrafo del artículo 259 Bis; adiciona el Título Séptimo Bis con un Capítulo 1; el artículo 199 Septies y la fracción V del artículo 266 Bis, del Código Penal Federal;.

 

En el artículo 199 Septies se establece la imposición de cuatro a ocho años de prisión y multa de 400 a mil días a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otra herramienta de transmisión de datos, contacte a una persona menor de 18 años de edad.

 

Se relacione con quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o la persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual.

 

Asimismo, sanciona hasta con 800 días de multa a quien con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.

 

“Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año”, señala el artículo 259 Bis.

 

También, cuando el delito se haya cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

 

La Comisión de Justicia dictaminadora de la minuta senatorial, destacó la importancia de frenar estos delitos, que afectan a los menores de edad, uno de los grupos más vulnerados de cualquier sociedad, quienes son blancos fáciles para las personas que tienen fines lascivos hacía ellos, quienes acceden a los medios de transmisión de datos sin una adecuada protección por parte del Estado.

 

Por ello, debe articularse la normatividad para lograr prevenir ese tipo de conductas y proteger los derechos humanos de los menores, a fin de garantizar el interés superior de los niños, consagrado en el artículo 4 Constitucional, vinculado a la ratificación del Estado mexicano de acuerdos internacionales en la materia.

 

El dictamen subraya que se busca promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en los términos que establezca la ley para aplicar todas las medidas pertinentes para evitar todas las formas de explotación, respetándose siempre el interés superior del menor.

 

 

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