La Cámara de Diputados aprobó, con 280 votos a favor y seis abstenciones, modificaciones a la Ley General de Salud a efecto de que no se consideren como conductas delictivas los actos médicos que ocasionen un daño o la muerte del paciente, cuando preceda consentimiento expreso de los riesgos. Mediante la adición del artículo 470 bis a dicho ordenamiento, se plantea que cuando la conducta sea realizada por profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas, conforme a la Lex Artis Ad Hoc y disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos médicos, y se tenga como resultado alguna lesión o pérdida de la vida del paciente, se estará a lo dispuesto por el Libro Primero, Titulo Tercero, Capitulo II del Código Penal Federal. En el dictamen de la Comisión de Salud, enviado al Senado de la República para los efectos Constitucionales, se precisa que en un acto médico debidamente consensuado con el paciente, no debe soslayarse el hecho de que los doctores no obran en perjuicio de la salud del paciente; “hay un sinfín de aristas que hacen que el resultado pueda ser no favorable, y ante ello no se puede penalizar a quien trató por todos los medios de restaurar la salud”. De ahí la necesidad de establecer en la Ley General de Salud que no se considere como conducta delictiva cuando preceda el consentimiento expreso y documentado que establezca la posibilidad de alguna complicación en el estado de salud del paciente, o bien, de la pérdida de la vida. -- ooOoo – |