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Boletín N°. 5385 Se incluirá a representantes de la sociedad civil a Comité Técnico del Fondo de Cambio Climático

26-04-2018 El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 310 votos a favor, dictamen que reforma el 84 de la Ley General de Cambio Climático, a fin de que en Comité Técnico del Fondo en la materia participen con voz, pero sin voto, tres representantes provenientes de los sectores académico, financiero y sociedad civil organizada.

 

El documento enviado al Senado de la República para sus efectos Constitucionales, precisa que la participación de los representantes será de carácter honorifico, por lo que no recibirán percepción alguna.

 

Además, determina que su participación de estos será por cuatro años, y serán elegidos por el presidente del Comité Técnico, de entre las propuestas presentadas por la Comisión y el Consejo.

 

El dictamen refiere que su principal objetivo es fortalecer el flujo de recursos internacionales para el financiamiento del Fondo para el Cambio Climático, incorporando la participación de la sociedad organizada dentro de su Comité Técnico, lo cual fortalecerá la transparencia y rendición de cuentas de la política en la materia.

 

De igual manera, se asegura la continuidad a largo plazo de los programas, al protegerse contra los frecuentes cambios de administración gubernamental y previene el aprovechamiento de las donaciones al fondo ambiental para reemplazar el apoyo presupuestario del gobierno para las áreas protegidas y la conservación.

 

Indica que el gobierno mexicano ha planteado en el seno de la Convención Marco del Cambio Climático ambiciosas metas a cumplir como la contribución a la reducción de emisiones y para avanzar en medidas de adaptación; sin embargo, el logro de tales objetivos no se alcanzarán si no se cuenta con instrumentos y medios eficaces para este fin.

 

Asimismo, el Pleno aprobó con 299 votos a favor, dictamen que reforma el artículo 75 de la Ley General de Cambio Climático, con el propósito de corregir un error de técnica legislativa.

 

El documento enviado al Senado de la República para sus efectos Constitucionales, busca claridad y dar congruencia de dicho precepto jurídico en aras de lograr una mejor norma jurídica.

 

Explicó que en el artículo 75 se refiere a la fracción XIII del artículo 7 de la misma ley; sin embargo, esta establece la facultad de la Federación de Integrar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático; no alude a las categorías de fuentes emisoras de la ley.

 

El dictamen indica que su propósito fundamental es que el ordenamiento jurídico cuente con la congruencia, claridad y precisión del lenguaje jurídico, a fin de que el texto normativo sea comprensible y exista coherencia integral de la norma y con el resto del ordenamiento jurídico.

 

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