26-04-2018 Con el prop贸sito de reforzar y mejorar el buen funcionamiento de las instituciones encargadas de impartir la justicia, evitando actos de corrupci贸n, comportamiento incorrecto y malas costumbres, el Pleno cameral aprob贸 una minuta senatorial con reformas a 18 art铆culos de la Ley Org谩nica del Poder Judicial de la Federaci贸n, en materia de responsabilidades administrativas. El dictamen se aval贸 en lo general y en lo particular, con 313 votos, y agrega una Secci贸n 4 Bis y los art铆culos 102 Bis y 102 Bis 1; una fracci贸n XIV al 131 y deroga el 煤ltimo p谩rrafo del 133. Fue turnado al Ejecutivo federal para sus efectos Constitucionales. La Comisi贸n de Justicia, que dictamin贸 la propuesta, destaca que el objetivo es armonizar la Ley Org谩nica del Poder Judicial de la Federaci贸n con los postulados del nuevo Sistema Nacional Anticorrupci贸n dispuesto en la Constituci贸n. Pretende delimitar las funciones de autoridades competentes en la investigaci贸n, sanci贸n y resoluci贸n de los procedimientos administrativos sancionadores en la estructura del Consejo de la Judicatura Federal, precisa. Con ello, se propone solidificar, de acuerdo con lo establecido en la Carta Magna, dos vertientes jurisdiccionales acordes con la garant铆a judicial que establece la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos: el establecimiento de distintas autoridades y sus competencias en los procedimientos de responsabilidades administrativas (agrupados en las funciones de investigaci贸n, sustanciaci贸n y resoluci贸n). Adem谩s, establecer las garant铆as necesarias para un debido proceso legal: audiencia y presunci贸n de inocencia. Con base en estas garant铆as judiciales, se plantea un procedimiento jurisdiccional para la determinaci贸n de responsabilidades administrativas, que observe los principios de legalidad, presunci贸n de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos, precisa el dictamen. Respecto a la funci贸n de investigaci贸n, de acuerdo con el marco jur铆dico vigente, la Visitadur铆a Judicial, como 贸rgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, est谩 facultada para inspeccionar el funcionamiento jurisdiccional de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, as铆 como para supervisar la conducta de los servidores p煤blicos que en ellos laboran. En cuanto a la investigaci贸n en materia de responsabilidades administrativas, y no de funcionamiento jurisdiccional, aquella no debe ser una competencia propia de la Visitadur铆a, pues deben diferenciarse ambos 谩mbitos, de acuerdo con las directrices establecidas en la Constituci贸n. El dictamen resalta la necesidad de crear una Unidad General de Investigaci贸n de Responsabilidades Administrativas, con plena independencia de la Contralor铆a y como 贸rgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, el cual fungir铆a como autoridad investigadora y tendr谩 la carga de la prueba para demostrar la veracidad de actos u omisiones que resulten en faltas administrativas, as铆 como la responsabilidad de aquellos a quienes se les imputen. Dicho 贸rgano tendr谩 ocho funciones, entre las que destacan: llevar a cabo las investigaciones por faltas administrativas en contra de servidores p煤blicos de los 贸rganos del Poder Judicial de la Federaci贸n, con excepci贸n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n (FEPJF), as铆 como emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, de conformidad con los acuerdos generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Adem谩s, ordenar la recolecci贸n de indicios y medios de prueba que estime conducentes para llegar a la verdad material de los hechos, as铆 como desahogarlos en su momento procesal oportuno; requerir informes y documentaci贸n a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, o a la Comisi贸n Nacional Bancaria y de Valores, para que provean la informaci贸n contable y financiera necesaria para el tr谩mite de una investigaci贸n. Tambi茅n, para ordenar o supervisar, seg煤n sea el caso, la aplicaci贸n y ejecuci贸n de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia de los mismos. El documento precisa que la Contralor铆a del Poder Judicial de la Federaci贸n fungir谩 como autoridad substanciadora en t茅rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los procedimientos instados en contra de los servidores p煤blicos adscritos a los 贸rganos del Poder Judicial de la Federaci贸n, con excepci贸n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n y del TEPJF, en los que por un mismo acto o hechos relacionados, se deriven causas de responsabilidad administrativa por el manejo, custodia y la aplicaci贸n de fondos y recursos. Indica que se ha agregado a este nuevo sistema de responsabilidades y procedimientos, el supuesto de resoluci贸n de faltas administrativas graves cometidas por las magistradas y magistrados adscritos a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n. En este supuesto, agrega, deber谩 ser la propia Sala Superior el 贸rgano competente para la resoluci贸n de dichas faltas. Tambi茅n se establecen las medidas para fortalecer el Centro de Capacitaci贸n Judicial Electoral del TEPJF para consolidarse como una aut茅ntica instituci贸n educativa con la denominaci贸n de Escuela Judicial Electoral. Lo anterior, con la finalidad de obtener capacidades para establecer directrices y objetivos para desarrollar tareas de investigaci贸n, formaci贸n, capacitaci贸n y actualizaci贸n en materias electorales, orientados en temas de 茅tica, derechos pol铆ticos electorales y principios rectores de la materia. -- ooOoo -- |