- Remiten proyecto de decreto a las legislaturas de los estados
18-12-2018.- La C谩mara de Diputados aprob贸 el dictamen a la minuta que reforma los art铆culos 22 y 73 de la Constituci贸n Pol铆tica, a fin de aumentar los il铆citos para aplicar la Extinci贸n de Dominio, sobre bienes de car谩cter patrimonial derivados de hechos de corrupci贸n, delitos cometidos por servidores p煤blicos y en materia de hidrocarburos, petrol铆feros y petroqu铆micos. El documento fue aprobado en lo general, con unanimidad de 474 con votos, y en lo particular con la mayor铆a calificada de 394 votos en pro, cero abstenciones y 68 en contra; qued贸 en t茅rminos del dictamen la reserva al art铆culo 22, p谩rrafo tercero. Se remiti贸 a las legislaturas de los estados para los efectos del art铆culo 135 constitucional. Ser谩 procedente la extinci贸n de dominio sobre bienes de car谩cter patrimonial, cuya leg铆tima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupci贸n, encubrimiento, faltas cometidas por servidores p煤blicos, delincuencia organizada, robo de veh铆culos, recursos de procedencia il铆cita, delitos contra la salud, secuestro, extorsi贸n, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrol铆feros y petroqu铆micos. En la reforma se se帽ala, en el art铆culo 22, que no se considerar谩 confiscaci贸n la incautaci贸n de bienes de una persona cuando sea decretada para pago de multas o impuestos, ni cuando las declare la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisi贸n de un delito. Determina que no se observar谩 como confiscaci贸n, el decomiso que ordene la autoridad judicial de bienes en caso de enriquecimiento il铆cito en t茅rminos del art铆culo 109; tampoco la aplicaci贸n, a favor del Estado, de patrimonios asegurados que causen abandono en los t茅rminos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos cuyo dominio se declare extinto de sentencia. Refiere que la acci贸n de extinci贸n de dominio se ejercitar谩 por el Ministerio P煤blico, a trav茅s de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y aut贸nomo del penal. Explica que las autoridades competentes de los distintos 贸rdenes de gobierno le prestar谩n auxilio en el cumplimiento de esta funci贸n. De igual manera, estipula que la ley establecer谩 mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinci贸n de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposici贸n, uso, usufructo, enajenaci贸n y monetizaci贸n, atendiendo al inter茅s p煤blico, y defina con criterios de oportunidad y, en su caso, la destrucci贸n de los mismos. Precisa que a toda persona que se considere afectada, se le deber谩 garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados, para demostrar la procedencia leg铆tima del bien sujeto al procedimiento. Los cambios en el art铆culo 73 facultan al Congreso a expedir una legislaci贸n 煤nica en materia de extinci贸n de dominio, en t茅rminos del art铆culo 22 constitucional. El art铆culo segundo transitorio precisa que el Congreso, en un plazo de 180 d铆as posteriores al inicio de vigencia del decreto, expedir谩 la legislaci贸n nacional 煤nica en la materia. En la fundamentaci贸n del dictamen, la presidenta de la Comisi贸n de Puntos Constitucionales, diputada Miroslava Carrillo Mart铆nez (Morena), precis贸 que hoy la figura, concepci贸n y principios de la extinci贸n de dominio se fortalece y robustece, y se adecua a la problem谩tica nacional, tanto en el aspecto procedimental como en la eficiencia y la seguridad jur铆dica. Se reconoce, dijo, la viabilidad de establecer que la acci贸n de extinci贸n de dominio se ejerza a trav茅s de un procedimiento jurisdiccional y aut贸nomo sobre los bienes que sean instrumento, objeto o producto de actos de corrupci贸n o actividades il铆citas en perjuicio grave del orden p煤blico. Mencion贸 que la acci贸n de extinci贸n de dominio se ejercitar谩 por Ministerio P煤blico, a trav茅s de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y aut贸noma del penal, en el que las autoridades de los distintos 贸rdenes de gobierno le prestar谩n auxilio. Para dar claridad y certeza a quienes se encuentran sujetos a procedimiento de extinci贸n de dominio respecto de sus bienes, se fijan criterios fundamentales de procedencia de dicha figura. En esa medida, se instituye que se deber谩n desarrollar en la legislaci贸n reglamentaria las disposiciones y los procedimientos que se lleven a cabo en el fuero federal y local, a fin de que incentive la certeza y seguridad jur铆dica, explic贸. Carrillo Mart铆nez sostuvo que la reforma pretende que la acci贸n de extinci贸n de dominio sea eficaz, viable y realizable. Se considere de car谩cter real y de contenido patrimonial, y proceder谩 sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido. 鈥淒icha figura no reprime la realizaci贸n de conductas penales; en consecuencia, no es en s铆 misma un castigo a quien ha violado una norma penal鈥. Destac贸 que la extinci贸n de dominio es el procedimiento m谩s eficaz para la recuperaci贸n de activos, y a partir de hoy ser谩 un proceso jurisdiccional, pero de naturaleza civil, con otro est谩ndar probatorio. 鈥淣o choca con el marco de respeto a los derechos humanos, por el contrario, posibilita un contexto de seguridad jur铆dica y garant铆as que el pa铆s exige鈥. Consider贸 acertado sustituir la palabra 鈥渁ctos鈥 por 鈥渉echos de corrupci贸n鈥 y la frase 鈥減rocedencia il铆cita鈥 por 鈥減rocedencia leg铆tima鈥, siendo m谩s acorde con la materia de derecho civil. La diputada urgi贸 a fortalecer el combate inteligente contra el crimen organizado y los hechos de corrupci贸n como base estrat茅gica de seguridad p煤blica y procuraci贸n de justicia. 鈥淐oincidimos en la enunciaci贸n de las investigaciones de ciertas conductas t铆picas, tales como hechos de corrupci贸n, encubrimiento, delitos cometidos por servidores p煤blicos, delincuencia organizada, robo de veh铆culos, recursos de procedencia il铆cita, delitos contra la salud, secuestro, extorsi贸n, trata de personas, encubrimiento y delitos en materia de hidrocarburos, petroqu铆micos y petrol铆feros鈥, a帽adi贸. Al facultar al Congreso para expedir la legislaci贸n 煤nica en materia de extinci贸n de dominio, expuso que eso dar谩 certeza y seguridad jur铆dica a los actos del Poder Legislativo. En los posicionamientos, el diputado Miguel 脕ngel Chico Herrera (Morena) se帽al贸 que el objetivo de las reformas es dar eficacia a la recuperaci贸n de los bienes producto de la delincuencia y la corrupci贸n. Tambi茅n facultar al Congreso de la Uni贸n a expedir una legislaci贸n 煤nica en esta materia para evitar que haya normas contradictorias, a fin de lograr un trato uniforme que haga efectiva esta instituci贸n. Con ello, continu贸, se abona a la seguridad jur铆dica y certeza para los ciudadanos, ya que la emisi贸n de una legislaci贸n 煤nica evitar谩 procedimientos para determinar cu谩l es la norma aplicable, y la autoridad podr谩 actuar de manera m谩s expedita. Enfatiz贸 que con las modificaciones se busca dar un mensaje claro de que no habr谩 m谩s impunidad, ni se solapar谩 el enriquecimiento ileg铆timo por actos de corrupci贸n. Por el PAN, el diputado Iv谩n Arturo Rodr铆guez Rivera se pronunci贸 a favor de esta figura, pero en contra de c贸mo viene la minuta, ya que no se mejora esta herramienta y se desvirt煤a la extinci贸n de dominio; como se plantea, estim贸, no va a funcionar. Detall贸 que la minuta ata a acreditarse que los bienes se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupci贸n, encubrimiento, delitos cometidos por servidores p煤blicos, robo de veh铆culos, recursos de procedencia il铆cita, delitos contra la salud, secuestro, extorsi贸n, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos. 鈥淚neludiblemente, nos vuelve a llevar al campo de lo penal; entonces, no habr谩 avance鈥. La diputada Mar铆a Alem谩n Mu帽oz Castillo (PRI) refiri贸 que esta figura se ha utilizado con gran 茅xito en diversos pa铆ses, con el objetivo de debilitar las estructuras financieras del crimen organizado; con esta herramienta, sostuvo, se dar谩 un paso firme en la lucha contra este delito, la corrupci贸n y el lavado de dinero en M茅xico. Consider贸 que para combatir con 茅xito la delincuencia organizada resulta fundamental atacar sus estructuras financieras y las ganancias obtenidas con esos actos il铆citos; as铆 el gobierno tendr谩 herramientas verdaderas, eficaces y eficientes para retener los bienes, cuya leg铆tima procedencia no se pueda acreditar y est茅n relacionados con corrupci贸n, delincuencia organizada, trata de personas y extorsi贸n, entre otros delitos. Esmeralda de los 脕ngeles Moreno Medina, diputada del PES indic贸 que si bien la extinci贸n de dominio ya est谩 establecida en la Carta Magna, 茅sta no ha tenido los efectos deseados; los cambios que se plantean se sustentan en principios constitucionales de seguridad jur铆dica, legalidad y debido proceso. Explic贸 que el proceso de extinci贸n de dominio es un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y no penal. Se pronunci贸 a favor de instituciones fuertes, as铆 como de procedimientos viables, eficientes, eficaces que permitan combatir al crimen organizado y a la corrupci贸n. La diputada Mary Carmen Bernal Mart铆nez (PT) expres贸 que hoy se ampl铆an las figuras delictivas en los que ser谩 procedente la extinci贸n de dominio, pues su repercusi贸n no s贸lo implica un da帽o nacional sino agravio a sectores sociales o personas que son explotadas sexualmente y, en caso de que servidores cometan estas conductas, tambi茅n se les podr谩 privar de los bienes il铆citamente obtenidos. El combate frontal y verdadero a las organizaciones delictivas, dijo, pasa necesariamente por desposeerlos de bienes il铆citamente obtenidos. Agreg贸 que al uniformar, en una sola ley, la materia de extinci贸n de dominio, se dar谩 la certeza jur铆dica suficiente de que a la delincuencia le ser谩 dif铆cil evadir la acci贸n de la justicia. Adriana Gabriela Medina Ortiz, diputada de MC precis贸 que estas reformas son ejemplo de la b煤squeda permanente de consensos para lograr mejores y sofisticados medios para el combate a la delincuencia organizada y la corrupci贸n. 鈥淢茅xico tiene la necesidad de cambiar la ambig眉edad que caracteriza al texto vigente, para poder aprovechar el mecanismo de mejor manera; se necesita implementar la herramienta con mayor eficacia鈥. Indic贸 que la redacci贸n deficiente del texto vigente, es uno de los factores que contribuyen a que de los casi 50 mil millones de d贸lares en que se estiman en M茅xico las ganancias derivadas de actividades delictivas, como la corrupci贸n, la delincuencia organizada o defraudaci贸n fiscal en todo el sexenio anterior, s贸lo se aplic贸 la extinci贸n de dominio en favor del Estado mexicano por un monto menor a 18 millones de d贸lares y a alrededor de 16 inmuebles. El diputado Javier Salinas Narv谩ez (PRD) resalt贸 que la introducci贸n de la extinci贸n de dominio result贸 un rotundo fracaso, pues los procedimientos instaurados siguen siendo m铆nimos en el 谩mbito federal y en las entidades federativas, porque el procedimiento implica cargas procesales y probatorias propias del derecho penal, ya que el art铆culo 22 constitucional en vigor no distingue apropiadamente entre el procedimiento de extinci贸n y la acreditaci贸n de la conducta delictiva de las personas que se refuta propietaria del bien. Urgi贸 a fortalecer esta figura para atender y evitar los obst谩culos procedimentales que se interponen con el principal objetivo de esta instituci贸n jur铆dica, que es el combate inteligente a la ra铆z del crimen organizado y la corrupci贸n, desmantelamiento de su capacidad operativa y el lavado de dinero. 鈥淪u buena instrumentaci贸n, la convertir谩 en una herramienta indispensable para el combate de estos terribles flagelos鈥. Del PVEM, el diputado Marco Antonio G贸mez Alc谩ntar mencion贸 que es vital dar al Ministerio P煤blico herramientas suficientes para que pueda perseguir y sancionar a los delincuentes de manera efectiva, as铆 como revertir la percepci贸n de que en el pa铆s quienes act煤an en contra de la ley no son castigados y si cometes un delito lo m谩s probable es que quede impune. La reforma, dijo, pretende establecer la carga probatoria con est谩ndares de probabilidad razonable en quien se asuma o conduzca como propietario del bien; se pretende que el procedimiento sea sobre derechos reales o bienes incorporados al patrimonio de una persona y no sobre su eventual participaci贸n o responsabilidad en la comisi贸n de il铆cito, ya sea para obtener el bien o para utilizarlo en actividades delictivas. 鈥淟a esencia de la modificaci贸n reside en si el propietario del bien puede o no acreditar su leg铆tima procedencia鈥. Al hablar a favor, la diputada Claudia P茅rez Rodr铆guez (Morena) se帽al贸 que fortalecer la figura de extinci贸n de dominio abona de manera eficaz al combate contra el crimen organizado y los hechos de corrupci贸n, 鈥渃ambios que resultan indispensables si se quiere evitar que esas conductas sigan proliferando鈥. Cruz Juvenal Roa S谩nchez, diputado del PRI resalt贸 que la figura es un mecanismo que identifica a las bandas delictivas y a los bienes producto de su actividad il铆cita. A帽adi贸 que la clasificaci贸n de las conductas objeto de este delito brinda claridad y certeza; por ello, pidi贸 una revisi贸n peri贸dica, a fin de estar en condiciones de combatir las conductas delictivas que m谩s afectan a la sociedad. La diputada Martha Tagle Mart铆nez (MC) expuso que tiene una d茅cada que el Poder Legislativo inici贸 las reformas para contar con una legislaci贸n que le hiciera frente a dicho delito; sin embargo, dijo, los il铆citos han evolucionado y ampliado su campo de acci贸n, por lo que 鈥渆s necesario actualizar la legislaci贸n para la desarticulaci贸n financiera de la delincuencia organizada y castigar la corrupci贸n y colusi贸n de los servidores p煤blicos鈥. --ooOoo-- |