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Boletín N°. 4872 Proponen incluir en la ley concepto de Discriminación Múltiple o Agravada

• Se puede presentar en mujeres que pertenecen a una etnia, son menores de edad o enfrentan una discapacidad

31-01-18.- El diputado Ãlvaro Ibarra Hinojosa (PRI), presidente de la Comisión de Justicia, impulsa una iniciativa para reformar el artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de incluir el concepto de “Discriminación Múltiple o Agravadaâ€, a fin de estipular cuándo se comete este delito.

La propuesta precisa que se considerará Discriminación Múltiple o Agravada a cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción a los derechos de las mujeres, de forma concomitante, en dos o más de los motivos que se mencionan en el quinto párrafo del artículo primero de la Constitución u otros reconocidos en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De igual forma, cuando se vulneren los derechos reconocidos en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, o cuando se busca anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales aceptados en cualquier ámbito de la vida pública o privada.

La iniciativa señala que la Discriminación Múltiple o Agravada puede presentarse en casos como el de una mujer que, además de ser menor de edad, pertenece a un pueblo indígena o tiene algún tipo de discapacidad.

Puntualiza que, de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los ejemplos más claros de conductas discriminatorias son impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso; prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo por el género, así como establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales.

También, negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas; condicionar los servicios de atención médica o truncar la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.

Además, frenar su participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole, a causa de una discapacidad, y condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la violencia contra las mujeres prevalece en todas las culturas a una escala inimaginable y, a menudo, su acceso a la justicia tropieza con obstáculos como leyes discriminatorias, y actitudes y prejuicios sociales.

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