24 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 4989 Establecer en la Ley que víctimas y victimarios de violencia escolar reciban atención psicológica
  • Derecho de los padres, conocer conductas de acoso sufridas o, en su caso, cometidas por su hijo

 

26-02-2018.- Con el fin de combatir y reducir el número de casos de violencia escolar, el diputado Jesús Serrano Lora (Morena) impulsa una iniciativa de reforma a los artículos 33 y 65 de la Ley General de Educación, a fin de que cuando se presenten esta situación, los agresores y los agredidos, junto con sus padres o tutores, reciban atención psicológica.

 

La propuesta precisa que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con los profesionales de la salud mental, canalizarán de manera inmediata tanto a las y los estudiantes receptores de violencia escolar como a los agresores, junto con sus padres o tutores, para recibir atención psicológica, con objeto de reparar los daños psicosociales derivados de la experiencia de violencia escolar vivida.

 

Establece que es derecho de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, el ser entera do de forma inmediata sobre las conductas de acoso o violencia escolar sufrida o, en su caso, cometida por su hijo.

 

La iniciativa destaca que a diferencia del acoso escolar o bulliyng, la violencia escolar es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el “uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.

 

Esta puede ser de profesor contra alumno, alumno contra profesor o entre compañeros y puede, a diferencia del acoso escolar, suscitarse por única ocasión.

 

Este tipo de conductas, independientemente de sus formas de expresión, atentan contra el principio de interés superior de la niñez, implica “un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.

 

El texto subraya que en 2014, según la Encuesta Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje, México ocupa el sitio de más alto acoso escolar.

 

Además, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015, señala que 20 por ciento de los estudiantes en México declaró haber sufrido varias veces al mes algún tipo de abuso: burlas o rumores desagradables, empujones o golpes.

 

Este tipo de abusos, indica la OCDE, afecta de manera directa el rendimiento escolar de los alumnos que lo sufren, su desarrollo psicoemocional y provoca dificultad para relacionarse socialmente, escasa autoestima, estado de ánimo bajo, emociones negativas, ansiedad, aislamiento, sentimiento de soledad y, en casos extremos, el suicidio.

 

 

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación