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Boletín N°. 5045 Ley General de Biodiversidad podría vulnerar la protección de los derechos de pueblos indígenas
  • No les da certidumbre jurídica para determinar libremente su relación con la tierra ni para el uso de sus conocimientos tradicionales, opina Comisión de Asuntos Indígenas
  • Demanda esta instancia obtener el consentimiento previo, libre e informado de comunidades originarias para aprobar dicha norma
  • Debemos cuidar que este instrumento legislativo apoye, proteja y sirva a los fines para los que se creó: Coheto Martínez

 

 

07-03-2018.- La Comisión de Asuntos Indígenas advirtió que de aprobarse la minuta de la Ley General de Biodiversidad, particularmente en su Título Segundo sobre “Diversidad Genética”, se estaría vulnerando la protección de los derechos de los pueblos indígenas, respecto a sus conocimientos tradicionales y recursos genéticos.

 

En reunión de esta instancia legislativa, los diputados de la Comisión avalaron su opinión en contra de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Biodiversidad, se abroga la Ley General de Vida Silvestre y se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

El presidente de esta instancia legislativa, Cándido Coheto Martínez (PRI), explicó que se trata de un tema importante que compete a todos, sobre todo porque “debemos cuidar que no se vulneren los derechos de los indígenas y que esta ley sea un instrumento legislativo que apoye, proteja y sirva a los fines por los que se creó”.

 

Además, porque tiene que ver con el patrimonio biocultural de los pueblos indígenas, que no habían sido considerados en el marco jurídico mexicano, enfatizó.

 

Los legisladores propusieron que la minuta se someta a consulta con los pueblos y comunidades originarios de México, en los términos que establece el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, con el objeto de obtener su consentimiento previo, libre e informado.

 

La consulta deberá realizarse de manera previa a su aprobación en la comisión dictaminadora y en el Pleno de la Cámara de Diputados, utilizando estándares internacionalmente válidos, para que sea libre, informada y culturalmente adecuada. “De no hacerlo, habría una violación grave a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas”, advirtieron.

 

Refirieron que la Ley General de Biodiversidad establece en sus artículos 30 al 48 disposiciones específicas relativas a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, pero no incorpora prácticas que garanticen y den certidumbre jurídica a estos derechos.

 

Tampoco establece quiénes son los sujetos de derecho en materia de recursos genéticos ni reconoce los conocimientos tradicionales asociados a estos, por lo que es indispensable precisar que los habitantes de los pueblos y las comunidades indígenas son los titulares de esos derechos, indicaron.

 

El dictamen, turnado para dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a las comisiones de Asuntos Indígenas y de Cambio Climático para opinión, incorpora diversas disposiciones y criterios contenidos en el Protocolo de Nagoya, sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, y en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que entró en vigor en 2014.

 

Sin embargo, la Comisión de Asuntos Indígenas consideró que las disposiciones que contiene dicho Protocolo son insuficientes, debido a que los mecanismos y procedimientos establecidos para lograr la conservación de la diversidad biológica, no han logrado implementarse cabalmente en los Estados parte.

 

Además, continuó, la Ley General de Biodiversidad no establece una vinculación con los objetivos y beneficios potenciales del protocolo de Nagoya, por lo que sus disposiciones resultan insuficientes al no establecer con claridad y certeza cuáles serán los alcances, procedimientos, formalidades, casos de excepción y demás aspectos que garanticen el acceso y la utilización de recursos genéticos y conocimientos tradicionales.

 

La Comisión de Asuntos Indígenas también mencionó que los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos de los pueblos y comunidades indígenas son preceptos básicos plasmados en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

 

Esa información tradicional, agregó, es transmitida de generación en generación y ha permitido la supervivencia de los pueblos indígenas, el desarrollo de su cultura y la constitución de una infinidad de nuevos conocimientos colectivos generados en el uso de los recursos naturales.

 

En síntesis, la Comisión de Asuntos Indígenas opinó que el dictamen a la minuta de dicha ley, no genera suficientes condiciones de certidumbre para que los pueblos originarios determinen libremente su relación con sus tierras, territorios y recursos naturales, así como los términos de su interacción con los interesados en acceder a sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales.

 

Las comunidades indígenas, insistió, se han caracterizado por conservar y guardar sus conocimientos y prácticas.

 

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