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Boletín N°. 5436 Delitos contra el ferrocarril y sus vías amenazan la seguridad nacional

06-05-2018.- A fin de catalogar los delitos contra el transporte ferroviario como amenazas a la seguridad nacional, endurecer las penas por su comisión y reducir beneficios procesales a quienes los realicen, el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI) propuso modificar las leyes de Seguridad Nacional, de Vías Generales de Comunicación, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

En su iniciativa turnada a la Comisión de Justicia, destaca que entre julio y septiembre de 2017 se registraron 576 robos de vías ferroviarias y sus componentes, “un repunte de magnitudes considerables” de 74.2 por ciento y 25.8 por ciento, respectivamente.

 

Además, se han suscitado 448 siniestros y dos mil 673 casos de vandalismo en el Sistema Ferroviario Mexicano (SFM), y la carga más robada son alimentos y productos terminados.

 

Las modificaciones buscan combatir estos delitos que afectan la economía nacional y la seguridad de los mexicanos, así como asegurar la eficacia en la prestación de esos servicios, brindar la protección estatal a los bienes que se transportan por este medio, y eliminar barreras que dificulten su utilización.

 

El legislador priista enfatiza que el transporte de productos y materias primas es una actividad fundamental para el desarrollo del país y pieza clave para trasladar mercancía de exportación.

 

Por ello, considera pertinente que los actos ilícitos en contra del transporte ferroviario o cualquier vía general de comunicación sean catalogados como amenazas a la seguridad nacional, y propone modificar la Ley de Seguridad Nacional agregando estos delitos en el artículo 5.

 

Respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, considera adicionar un inciso ñ) a la fracción primera del artículo 50, para establecer que se consideren delitos federales los previstos en los artículos 533, 534 y 536 de la Ley General de Vías de Comunicación y con ello faculta a jueces federales penales a conocer de los mismos.

 

La iniciativa plantea, además, elevar las penas contenidas en el artículo 533 de dicho ordenamiento para castigar con cárcel de 2 a 9 años y multa de 200 a mil Unidades de Medida y Actualización, a quienes dañen, perjudiquen o destruyan vías generales de comunicación, medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte.

 

En el artículo 536 sugiere la misma sanción para quien destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.

 

Refiere que es necesario aumentar estas penas para que quien cometa estos ilícitos no puedan acceder al beneficio procesal de disminución de condena. “Ello se traduciría en un mayor tiempo en el centro penitenciario, y en la garantía de tener durante un periodo más largo a los criminales fuera de nuestras calles”.

 

La reforma al artículo 534 de ese ordenamiento modifica las penas para sancionar con cárcel de tres meses a un año y multa de 200 a mil Unidades de Medida y Actualización para quien, indebidamente y sin el propósito de perjudicar esas vías generales arroje obstáculos, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía.

 

Propone adicionar un párrafo en esos tres artículos, para establecer que si el objeto de cualquiera de los delitos mencionados son vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por ese medio, la pena aumentará hasta una mitad.

 

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