26-11-2018.- La Comisi贸n de Puntos Constitucionales aprob贸 en lo general y en lo particular, con cambios, el proyecto de dictamen que reforma y adiciona diversos art铆culos de la Carta Magna, en materia de consulta popular y revocaci贸n de mandato. Se trata de los art铆culos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 84, 89, 99, 108, 116 y 122. En lo particular, se agreg贸 la modificaci贸n al art铆culo 35, fracci贸n VIII, numeral 1, inciso c), para que las consultas populares puedan ser convocadas por el Congreso de la Uni贸n a petici贸n del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, y no sea el dos por ciento como actualmente se establece. Se reform贸 el mismo art铆culo, fracci贸n VIII, numeral 2, para que en las consultas populares se disminuya de 40 al 34 por ciento el requisito de participaci贸n del total de la lista nominal. En el numeral 3 se aclara que no podr谩n ser objeto de consulta la restricci贸n de los derechos humanos reconocidos por la Constituci贸n Pol铆tica y 鈥渆n los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, ni las garant铆as para su protecci贸n, las bases y tasas impositivas, los montos del financiamiento p煤blico y el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n鈥. En el numeral 5, se se帽ala que la consulta o consultas populares se realizar谩n en la fecha que se establezca en la convocatoria, la cual emitir谩 el Congreso de la Uni贸n. En el mismo art铆culo 35, se adicion贸 fracci贸n IX, para establecer que son derechos de los ciudadanos 鈥渧otar en los procesos de revocaci贸n de mandato del Presidente de la Rep煤blica. El que se refiere al mandato del Presidente de la Rep煤blica se sujetar谩 a lo siguiente: Ser谩n convocados por el Congreso de la Uni贸n a petici贸n del Presidente de la Rep煤blica; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las C谩maras del Congreso de la Uni贸n. Asimismo, por ciudadanas y ciudadanos en un n煤mero equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los t茅rminos que determine la ley. Con excepci贸n de esta 煤ltima hip贸tesis, la solicitud deber谩 ser aprobada por la mayor铆a de cada C谩mara del Congreso de la Uni贸n. Este proceso se solicitar谩n durante el primer periodo ordinario del segundo a帽o de la Legislatura; la votaci贸n se realizar谩 el mismo d铆a de la jornada electoral federal en la que s贸lo se elijan a diputados federales. La revocaci贸n de mandato ser谩 vinculante por mayor铆a absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que concurra a votar al menos el cuarenta por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. El Instituto Nacional Electoral (INE) tendr谩 a su cargo, en forma directa, la verificaci贸n del requisito establecido en el inciso c), relativo a los ciudadanos, as铆 como la organizaci贸n y desarrollo de la votaci贸n y los c贸mputos parciales. Las resoluciones del INE podr谩n ser impugnadas en los t茅rminos de lo dispuesto en la base VI del art铆culo 41, as铆 como de la fracci贸n II del p谩rrafo cuarto del art铆culo 99 de la Constituci贸n y legislaci贸n derivada. El mismo art铆culo 35 indica que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n emitir谩 la declaraci贸n de validez del proceso de revocaci贸n y su resultado final. Cuando el resultado sea revocatorio, el presidente cesar谩 en sus funciones al d铆a siguiente y se aplicar谩 el art铆culo 84 constitucional. Las nulidades del proceso de renovaci贸n de mandato ser谩n precisadas en la legislaci贸n y las leyes establecer谩n lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracci贸n. En el art铆culo 36, se帽ala que son obligaciones del ciudadano votar en los procesos de revocaci贸n de mandato del Presidente de la Rep煤blica. En su art铆culo 41, se agrega el t茅rmino de consulta popular y de revocaci贸n de mandato del Presidente de la Rep煤blica, y se establece que en las entidades federativas, el procedimiento estar谩 a cargo de los organismos p煤blicos locales en los t茅rminos de la Constituci贸n. El INE podr谩 organizarlo cuando lo soliciten las autoridades de los estados, mediante convenio. Con ello -se indica en el dictamen- se garantizar谩n los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a la consulta popular y de revocaci贸n de mandato y se establece un sistema de medios de impugnaci贸n en t茅rminos constitucionales, que dar谩 definitividad y garantizar谩 la protecci贸n de los derechos pol铆ticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociaci贸n. Se fija un esquema de nulidades de las elecciones y procesos de consulta sobre revocaci贸n del mandato federal y local por 鈥渧iolaciones graves, dolosas y determinantes鈥. Se帽ala que el INE, previo al proceso de verificaci贸n correspondiente del resultado que se obtenga en la consulta, har谩 del conocimiento p煤blico la decisi贸n popular. En el art铆culo 73, relativo a las facultades del Congreso, el dictamen precisa que 茅ste legisla sobre procesos de revocaci贸n de mandato. En el art铆culo 81, indica que el cargo de Presidente puede ser revocado en los t茅rminos establecidos en la Carta Magna. En el precepto 83, subraya que el proceso de revocaci贸n de mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como objeto que la ciudadan铆a decida la permanencia del titular del Poder Ejecutivo de la Uni贸n. En el art铆culo 84, se establece que en caso de destituci贸n del Presidente, a trav茅s de la consulta con car谩cter de revocaci贸n de mandato, y una vez comunicado de manera oficial por la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, el resultado al Congreso, si este se encontrase en sesiones, cuando menos las dos terceras partes del total de sus integrantes, se constituir谩 en Colegio Electoral y nombrar谩 en escrutinio secreto y por mayor铆a absoluta de votos, un Presidente Interino, de acuerdo a la Ley del Congreso. El Congreso expedir谩 dentro de los 10 d铆as siguientes dicho nombramiento, y la convocatoria para la elecci贸n del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, en un plazo no mayor a 6 meses ni menor de 3. Precisa, en el art铆culo 89, que ser谩 obligaci贸n del Presidente acatar el resultado de la consulta popular con car谩cter de revocaci贸n de mandato. Refiere, en el art铆culo 99, que al Tribunal Electoral le corresponder谩 resolver las impugnaciones que se presenten sobre la revocaci贸n de mandato del Ejecutivo federal. La Sala Superior realizar谩 el c贸mputo final del proceso una vez resueltas las impugnaciones interpuestas sobre la misma y, en su caso, declarar la revocaci贸n. En el precepto 108, se帽ala que el Presidente de la Rep煤blica podr谩 ser removido de su cargo a trav茅s del proceso de revocaci贸n de mandato, en los t茅rminos de la Constituci贸n y leyes aplicables, independientemente de las responsabilidades en las que haya podido incurrir durante el periodo de su encargo. En el dictamen se especifica, articulo 116, que las y los gobernadores de los estados no podr谩n durar en su encargo m谩s de 6 a帽os. Las constituciones estatales establecer谩n que se realice el mecanismo de revocaci贸n de mandato en un proceso democr谩tico para que los ciudadanos decida sobre la permanencia o no del mandatario en su cargo, y se llevar谩 a cabo en el tercer a帽o del periodo para el cual fue electo. Asimismo, aclara que, durante un periodo de gobierno, s贸lo proceder谩 una consulta sobre revocaci贸n de mandato y la legislaci贸n electoral local fijar谩 los procedimientos para celebrarla. Adem谩s, establece el mismo supuesto en el art铆culo 122, para la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de M茅xico. --ooOoo-- |