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Boletín N°. 0256 Presenta diputada iniciativa para aumentar 30 por ciento multas a quien haga mal uso del agua
  • El 70 por ciento de los ríos nacionales tiene algún grado de contaminación

 

15-10-2018.- La diputada Mariana Dunyaska García Rojas (PAN) propuso reformar los artículos 120 y 88 de la Ley de Aguas Nacionales para aumentar un 30 por ciento el monto de las multas previstas en dicha norma a las personas que hagan un uso inadecuado del líquido vital.

 

Asimismo, para establecer que las personas físicas y morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores de agua, integren dentro de sus procesos la utilización de materiales biodegradables.

 

La iniciativa señala que en nuestro país la contaminación y el cambio climático han disminuido la disponibilidad del líquido per cápita de 11 mil 500 metros cúbicos (m3) en 1955, a tan solo 4 mil 263 m3 en 2011, por lo que es necesario implementar acciones que ayuden a cuidarlo.

 

Destaca que el 70 por ciento de los ríos nacionales tiene algún grado de contaminación, hay 1.3 derrames de hidrocarburos de Pemex al día y mil 90 sustancias tóxicas se han encontrado en un solo río y únicamente están regulados nueve.

 

Explicó García Rojas que la contaminación “está en crecimiento y se toman pocas o nulas acciones para el cuidado del agua”.

 

Según estudios de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), de 2016, los ríos ubicados en la zona norte y sur de México presentan altos índices de contaminación, sobre todo debido a derrames de hidrocarburos de Pemex, descargas de las industrias cañera, automotriz, galletera, refresquera y demás, que vierten en ellos sus desechos.

 

El documento señala que el desperdicio y la contaminación es un problema mayúsculo y no sólo pone en riesgo nuestra riqueza natural, sino también la salud pública. Entre los ríos más contaminados del país destacan el Pánuco, Coatzacoalcos, Jamapa, Actopan y Blanco.

 

La iniciativa, turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, busca incrementar las sanciones para los casos establecidos en el artículo 119°, por ejemplo, la descarga de aguas residuales, sin el tratamiento que mandata la normatividad aplicable; no cumplir con las obligaciones consignadas los títulos de concesión; asignación o permiso de descarga de aguas; ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos y desperdiciar el agua.

 

García Rojas puntualizó que estas sanciones serán castigadas por una “autoridad del agua” con multas equivalentes al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Ello, independientemente de lo que se estipule en las leyes General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Bienes Nacionales y Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos; las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.

 

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