- En México, 90 por ciento de personas dedicadas a esta actividad son mujeres; 99 de cada 100 laboran sin contrato escrito
15-09-2018.- El diputado Rubén Moreira Valdez (PRI) propuso exhortar al titular del Ejecutivo federal a que remita a la Cámara de Senadores el Convenio 189 y la Recomendación 201 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de trabajo doméstico, a efecto de que sea ratificado por el paÃs. Adoptar este convenio, explicó, permitirÃa garantizar a -las personas trabajadoras del hogar, condiciones de igualdad, no discriminación, un salario mÃnimo razonable, evitar prácticas abusivas, acceso eficaz a tribunales y medidas de protección, entre otros derechos que abonarán a consolidar un Estado democrático y de Derecho, en el que toda persona pueda acceder, de manera plena y efectiva, a sus derechos humanos. En un punto de acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria, precisa que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, realizada por el Inegi, para el primer trimestre de 2017 habÃa en México más de 2 millones 480 mil personas dedicadas al trabajo doméstico remunerado, lo que representa 4.8 por ciento de las personas ocupadas. Menciona que de cada 100 personas dedicadas a esta actividad, 90 son mujeres y 99 laboran sin un contrato escrito y, por tanto, en consecuencia sin prestaciones laborales ni mecanismos de protección. Conforme a la OIT, el “trabajo doméstico†designa las labores realizadas en un hogar u hogares o para los mismos y por “trabajador doméstico†se entiende a toda persona de género masculino o femenino que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación laboral. Esta organización ha destacado la contribución de esta actividad a la economÃa mundial, pese a que sigue desarrollándose en condiciones de discriminación y violación a los derechos humanos que, de manera particular, es llevada a cabo por mujeres, niñas y migrantes. Moreira Valdez subraya que en 2011, la OIT adoptó el Convenio 189 y la Recomendación 201, en materia de trabajo doméstico, donde se establecen derechos para este sector y obligan a los Estados miembros a adoptar una serie de medidas que buscan garantizar el ejercicio de sus derechos. Dicho acuerdo establece que se deberán adoptar medidas para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas dedicadas al trabajo doméstico. Los principios y derechos establecidos destacan la libertad de asociación y sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil, y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. También señala la obligación de todos los paÃses miembros de fijar una edad mÃnima para la realización de esta actividad, asà como garantizar que ninguna persona sea privada de la escolaridad obligatoria ni se vean comprometidas sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional. Además, destaca la obligación de adoptar medidas que aseguren a todo trabajador, incluidas las personas dedicadas al trabajo en el hogar, de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, asà como si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. Por ello, subraya, “no se puede permitir que haya en México trabajadoras y trabajadores que sean discriminados y les sea impedido el ejercicio de sus derechos. Es importante que el Ejecutivo turne al Senado para su ratificación el referido convenio, lo que desencadenará, además un proceso de armonización legislativa, que lleve estos derechos a las disposiciones laborales aplicables a cualquier otro trabajadorâ€. -- ooOoo -- |