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Boletín N°. 0082 Presenta diputado Porfirio Muñoz Ledo iniciativa para expedir nueva Ley del Congreso General

 

  • Es clave para la refundación de la República; introduce Parlamento Abierto como eje esencial del Poder Legislativo

 

  • “Estamos obligados a devolver dignidad y eficiencia perdidas del quehacer legislativo y su función como contrapeso del Ejecutivoâ€, señala

 

18-09-2018.- El diputado Porfirio Muñoz Ledo (Morena) presentó una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es establecer un marco normativo moderno, eficiente y acorde con el funcionamiento actual del Poder Legislativo, que incorpore todas las facultades que la Constitución Política le confiere.

 

Ante el Pleno, el diputado Muñoz Ledo resaltó que este proyecto, que abrogaría la Ley Orgánica del Congreso General, “es clave para la refundación de la Repúblicaâ€. “Estamos obligados a devolver dignidad y eficiencia perdidas del quehacer legislativo y su función como contrapeso del Ejecutivoâ€.

 

Refirió que tres cuartas partes de los ciudadanos consideran, según los sondeos, malo o muy malo el desempeño de esta Cámara; “sumisiones, abusos e impunidades la han desacreditadoâ€. Se pronunció por revertir esta tendencia en un año, ya que “no existirá una nueva República mientras no haya un parlamento digno e independienteâ€.

 

Muñoz Ledo enfatizó que la iniciativa está dirigida a cancelar las corruptelas que han dañado la imagen y eficacia de este Poder. “Con austeridad, transparencia y rendición de cuentas, aboliremos las prácticas que lo corrompenâ€, sostuvo.

 

Este proyecto, continuó, propone armonizar las disposiciones constitucionales y legales, que son frecuentemente contradictorias. Se pronunció por establecer un bicameralismo respetuoso, ágil y eficaz.

 

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, busca actualizar y dinamizar el marco jurídico, como herramienta básica para ejercer el equilibrio entre los Poderes, y las funciones legislativas y de control legislativo que le son esenciales al Congreso General y a sus Cámaras.

 

La ley que consta de ocho títulos y 198 artículos, destaca que la gran aspiración y vocación de esta nueva norma es introducir como un eje esencial del Poder Legislativo en México, al Parlamento Abierto; es decir, acercar a la sociedad al trabajo legislativo de manera permanente y para ello se busca facilitar las vías de comunicación e información, tradicionales y digitales, a través de las cuales fluya la participación social en este órgano del Estado de deliberación y de decisión política.

 

Busca regular algunas de las facultades que la Constitución reconoce para el Poder Legislativo, por lo que se establecen reglas de procedimiento legislativo, de ratificación de nombramientos y de control, como las comparecencias de los servidores públicos bajo protesta de decir verdad, y la pregunta parlamentaria.

 

Menciona que la expedición del nuevo ordenamiento tendrá efecto inmediato y será indispensable la abrogación de la actual Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuya vigencia data de 1999.

 

En su artículo 4, establece que el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el primero de octubre en cuyo caso se reunirá a partir del 1 de agosto.

 

Asimismo, el artículo 8 retoma el artículo 83 constitucional la disposición que establece que el Presidente de la República entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre (lo cual cobrará vigencia en el año 2024) y durará en él seis años.

 

La iniciativa del diputado Muñoz Ledo también destaca que se incorpora la facultad del Congreso de publicar en el Diario Oficial de la Federación los decretos o leyes que no hayan sido observados por el Ejecutivo, una vez cumplidos los plazos que marca la Constitución, y así evitar el llamado “veto de bolsilloâ€.

 

Del mismo modo, se señala la reducción y compactación de las comisiones ordinarias y el tope máximo para las comisiones temporales (antes especiales), para que no excedan de diez y se mantienen las de investigación, conforme lo dispuesto en la Constitución.

 

En cuanto a los Centros de Estudios, se plantea unificar los cinco existentes en la Cámara de Diputados, en uno solo con el nombre de “Instituto de Investigaciones Parlamentariasâ€, y que mantenga las áreas temáticas que existen.

 

Respecto a los Órganos Técnicos y Auxiliares, se fortalece la normatividad en cuanto a los principios que deben guiar su desempeño, tales como la austeridad, transparencia y profesionalismo; también se fortalecen las disposiciones para impulsar el desarrollo del servicio civil de carrera en las dos Cámaras.

 

También la Ley armoniza facultades constitucionales de ratificación de nombramientos para la Comisión Permanente y se privilegia el debate político durante las sesiones.

 

Asimismo, se norman la Iniciativa Preferente del Presidente y los mecanismos de Control Constitucional, como lo son las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

 

Se fortalece la difusión del quehacer legislativo a través de todos los medios electrónicos, incluyendo el Canal de Televisión y una estación de radio del Congreso.

 

La iniciativa se envió a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen y a la de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión.

 

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