08-04-2019.- En la sesión, el Pleno cameral conoció para trámite de publicidad siete dictámenes. Uno de ellos, adiciona un CapÃtulo III, “Desplazamiento Forzado Internoâ€, al TÃtulo Décimo Octavo y se adiciona un artÃculo 287 Bis al Código Penal Federal, para imponer de 6 a 12 años de prisión y de 300 a 600 dÃas de multa a las personas que incurran en este delito. El documento señala que comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia. Precisa que la penalización aumentará hasta en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de derechos humanos y periodistas. Aclara que no se entenderá por desplazamiento forzado el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad o por mandato judicial. El segundo dictamen, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para estipular que si el responsable de un delito incluido en el texto es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, tendrá penas adicionales como decomiso de activos, revocación del permiso, suspensión del derecho a solicitar un nuevo permiso para la realización de la actividad hasta por 15 años, y, en su caso, la disolución de la sociedad. Otro modifica los artÃculos 203 y 205 Bis del Código Penal Federal, para homologar las penas a los tipos penales de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia, sobre los delitos de turismo sexual. También, se conoció el dictamen que adiciona el artÃculo 35 Bis a la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores en los centros penitenciarios. Uno más, reforma y adiciona el artÃculo 155 de la Ley General de VÃctimas, para garantizar la reparación integral y efectiva del daño, al reducir el plazo de 180 dÃas naturales a 120 dÃas hábiles, contados a partir de la resolución de la Comisión Ejecutiva, y que ésta sea más expedita. De igual forma, se conoció el dictamen que adiciona la fracción XV del artÃculo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a efecto de fomentar entre sus asociados el uso de fuentes de energÃas limpias y renovables para la realización y desarrollo de éstas actividades, a fin de potenciar el sector. De la Comisión del Deporte, se conoció el dictamen que reforma el artÃculo 94 de la Ley General de Cultura FÃsica y Deporte, para que la Comisión Nacional de Cultura FÃsica y Deporte remita a las cámaras de Diputados y de Senadores la actualización del Registro Nacional de Infraestructura Deportiva, a más tardar el 8 de septiembre de cada año. --ooOoo-- |