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Boletín N°. 1530 Comisión Bicamaral de Bibliotecas avala acuerdos para su funcionamiento en la LXIV Legislatura

26-04-2019.- La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, que preside la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (PAN), aprobó el acuerdo que establece el Mecanismo de Rotación de la Presidencia y Creación de su Oficina en el Senado.

 

La Presidencia de esta instancia se ejercerá, durante el primer y tercer turno de la LXIV Legislatura por un diputado, y el segundo corresponde a un senador.

 

La duración para el primer turno —que ejerce la diputada— será del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2019; el senador, del 01 de enero al 31 de octubre de 2020, y el último turno una diputada del 01 de noviembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.

 

La Comisión nombrará a la legisladora o legislador que ocupará la secretaría, quien deberá pertenecer a la Cámara de que se trate, pero no al mismo partido que presida, bajo previo acuerdo de sus integrantes en dicha Cámara.

 

Con el mismo resolutivo, y para dar cumplimiento al Artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la administración y operación de la Biblioteca “Melchor Ocampo”, se aprobó crear la Oficina de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión del Senado de la República.

 

Tendrá como propósito llevar a cabo las acciones para conformar la Red Nacional de Bibliotecas Legislativas y Parlamentarias, así como el seguimiento para contar con un espacio para la Biblioteca o centro de información, en la sede del Senado o en algún otro edificio alterno.

 

Además, el seguimiento de las acciones que permitan fortalecer la estructura y funcionamiento de la Biblioteca, gestionando sus requerimientos financieros, tecnologías de la información, prestación de servicios bibliotecarios y demás asuntos relativos al acervo bibliográfico de esta Cámara. La Oficina estará en funciones del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2019.

 

Será atendida por la senadora o senador que ocupe la secretaría de la Comisión Bicamaral; operará con recursos presupuestarios autorizados por la Mesa Directiva, según el acuerdo que emita la Junta de Coordinación Política y conforme a lo establecido en los artículos 6, numeral 1, 7, numeral 1, inciso b) y f) del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, en cuanto a la asignación de los recursos mencionados.

 

La Cámara de Diputados podrá crear y gestionar la Oficina homóloga correspondiente a partir del (01 de enero de 2020 al 31 de octubre de 2020), para dar seguimiento y continuidad a los trabajos de la Comisión en esta Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 147 y 149 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Con base en ese acuerdo, y a fin de propiciar un eje conductor que permita el desarrollo de los objetivos generales en ambas Cámaras, se avalaron los lineamientos de trabajo para la Comisión Bicamaral, órgano rector del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión responsable de conducir sus actividades.

 

Establece que la Comisión estará integrada por tres miembros de cada Cámara, en términos de lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; tendrá una Junta Directiva integrada por una presidencia y una secretaría, electas de manera directa por sus integrantes. Dichas responsabilidades se ejercerán durante los periodos acordados para su ejercicio.

 

La presidencia observará los principios de pluralidad, equidad, diversidad, inclusión, imparcialidad y democracia; la Secretaría de la Cámara que no ejerza la presidencia, administrará y gestionará la Oficina de la Comisión en la Cámara de la que se trate.

 

Para que la Comisión pueda sesionar válidamente, deberá asistir la mayoría de sus integrantes; sus mecanismos de trabajo serán decididos libremente por la misma, tomando en cuenta las normas del trabajo en comisiones. La sesión ordinaria será, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria de la Presidencia acompañada del Orden del Día propuesto y los documentos a discutir. La sede se alternará entre ambas Cámaras, salvo acuerdo en contrario, y las sesiones extraordinarias se solicitarán por cualquier integrante, y deberá convocarse por lo menos con 24 horas de anticipación.

 

Se buscará que los acuerdos de la Comisión privilegien el consenso y, en su defecto, se adoptarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Ante situaciones que indican los servicios y operación del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, no previstas en estos lineamientos, así como las políticas internas que dicte la Comisión, la Presidencia deberá consultar el procedimiento a todos los integrantes.

 

Se tendrá un Enlace Técnico, que asistirá a la presidencia e integrantes en el control, seguimiento y sistematización de tareas encomendadas y deberá cumplir con las funciones señaladas en el documento de Política Interna correspondiente. Contará con recursos materiales y humanos necesarios en ambas Cámaras, para atender las solicitudes de los integrantes.

 

Cuando alguno de sus integrantes no pueda asistir a la sesión, podrá enviar sus comentarios por escrito a la Presidencia o a través de la Secretaría Técnica y su posición será tomada en cuenta para los efectos correspondientes.

 

Tratándose de la Oficina de la Comisión Bicamaral en el Senado de la República, los recursos y asuntos de esta Cámara, en términos del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, serán atendidos directamente por la Secretaría de la Comisión, dando cuenta al pleno para su resolución. Las actas deberán ser validadas mediante firmas, por los integrantes de la Comisión.

 

Este acuerdo entrará en vigor una vez publicado en la Gaceta Parlamentaria, mantendrá su vigencia durante la LXIV Legislatura y en tanto el Reglamento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión no entre en vigor.

 

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