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Boletín N°. 1573 Avalan en comisiones Ley Federal de Austeridad Republicana

29-04-2019.- Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y la de Presupuesto y Cuenta Pública, aprobaron el proyecto de dictamen por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana de Estado; además, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General De Responsabilidades Administrativas, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

El documento fue aprobado en lo general y en lo particular por 18 votos a favor, 7 abstenciones y cero en contra, de los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; y por 24 votos en pro, 11 abstenciones y cero en contra por los diputados de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

La diputada Patricia Terrazas Baca, presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, explicó que este dictamen integra dos iniciativas presentadas por los diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, e incorpora en un solo cuerpo normativo las disposiciones de ambas propuestas que tienen como propósito consolidar ahorros presupuestarios derivados de la austeridad republicana, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 134 constitucional.

 

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena) señaló que estas propuestas permitirán un mejor comportamiento del gobierno respetando los derechos de los trabajadores. Señaló que se busca terminar con la falta de transparencia, ser más enérgicos y más claros en cuanto a la contratación de servidores públicos. Además, se busca armonizar y actualizar diversas disposiciones legales para que sean aplicadas en las prácticas del gobierno para terminar con prebendas y abusos en materia de sistemas de ahorro de separaciones a cargo del erario público.

 

El dictamen refiere que con la política de austeridad republicana que esta ley fomenta, el gobierno de México tendrá mayores posibilidades de atender a la población en general, independientemente de su estatus socioeconómico, su lugar de residencia, condición migratoria, género, preferencias sexuales, ideología o religión, garantizando el derecho a una buena administración pública y los derechos humanos de todas las personas.

 

Se considera que con la austeridad republicana se eliminarán privilegios, como la contratación de seguros privados de gastos médicos, de vida o de separación individualizada o colectiva; evitar el engrosamiento del aparato burocrático, desarrollando las funciones del Estado sin crear nuevas plazas ni aumentar sus dotaciones y limitar el uso de bienes muebles e inmuebles y los recursos humanos propiedad del Estado y a su servicio, así como al cumplimiento de fines de utilidad pública y servicio directo a la población.

 

Con la aplicación de las normas propuestas se obtendrán ahorros y no se generarán impactos presupuestarios, pues se haría una reasignación para mejorar la distribución y calidad del gasto.

 

Los ahorros derivarán de prohibir seguros privados de gastos médicos, de vida, de ahorro, de separación individualizada o colectiva y la creación de cajas de ahorro especiales; así como de evitar el engrosamiento del aparato burocrático y la duplicidad de funciones, pues no se generarán percepciones extraordinarias.

 

Reducirá el gasto público al eliminar las pensiones de retiro a quienes hayan sido titulares del Ejecutivo federal, distintas de las que otorga el ISSSTE, así como la asignación de servidores públicos, civil o de las fuerzas armadas cuyos costos sean cubiertos con recursos del Estado.

 

También disminuirán las afectaciones al erario federal a través de adquisición de bienes y servicios (compras gubernamentales), de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, al limitar el uso de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y de los recursos humanos al servicio de éste, al cumplimiento de fines de utilidad pública y al servicio de la población.

 

Se propiciará la salud de las finanzas públicas al normar la constitución, extinción y funcionamiento de fideicomisos, fondos, mandatos o figuras jurídicas análogas y propiciar un manejo más transparente.

 

El documento subraya que “la profunda situación de pobreza en que se encuentra la población del país ha sido ocasionada, en gran medida, por el dispendio del gasto público que no ha sido orientado a la satisfacción de las necesidades de la sociedad; por ello, la austeridad republicana es un factor indispensable para transitar hacia un verdadero Estado constitucional de derecho que promueva el interés general y garantice los derechos humanos de los mexicanosâ€.

 

Con la política de austeridad republicana que esta ley fomenta, el gobierno de México tendrá mayores posibilidades de atender a la población en general, independiente de su estatus socioeconómico, su lugar de residencia, condición migratoria, género, preferencias sexuales, ideología o religión, garantizando el derecho a una buena administración pública y los derechos humanos de todas las personas.

 

El objeto del nuevo ordenamiento es regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

 

Señala como objetivos de la nueva ley establecer la austeridad republicana como un valor fundamental del servicio público; fijar las bases y mecanismos para su aplicación, ejercicio, operación y evaluación; establecer competencias de los entes públicos en la materia; enumerar medidas para impulsar la austeridad republicana como política de Estado y establecer acciones que generen ahorros a fin de orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales.

 

Para aplicar la política de Austeridad Republicana de Estado, los entes públicos deberán abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la Constitución Política y tratados internacionales; enfocar las medidas de austeridad republicana preferentemente en el gasto corriente no prioritario, y evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.

 

Los ahorros obtenidos se destinarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

 

En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando principios de austeridad y ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a disposiciones legales aplicables. Se adjudicarán a través de licitaciones públicas, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Prohíbe contratar seguros de ahorro para beneficio de servidores públicos con recursos del Estado, como el Seguro de Separación Individualizado, o cajas de ahorro especiales; lo anterior, con excepción de aquellos cuya obligación de otorgarlos derive de ley, contratos colectivos de trabajo o Condiciones Generales de Trabajo.

 

En adición a las previsiones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los entes públicos de la Administración Pública Federal no constituirán fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados, ni podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto.

 

Señala que los servidores públicos se sujetarán a la remuneración adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los presupuestos de egresos, considerando lo establecido en la Constitución Política; queda prohibida la obtención de privilegios económicos adicionales a lo establecido en la ley.

 

“Por ningún motivo se autorizarán bonos, estímulos, comisiones económicas, compensaciones o percepciones extraordinarias al salario asignado, fuera de lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, en las Condiciones Generales de Trabajo y considerando la normatividad aplicableâ€.

 

Prohíbe contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto o alguna disposición general, Condiciones Generales de Trabajo o contratos colectivos.

 

Tampoco se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo federal adicionales a la prevista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

 

El proyecto incluye modificaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los artículos 7, 49 53 y 59; así como en sus artículos 43 Bis, 60 Bis, 63 Bis y 64 Bis para establecer, entre otras cosas, que los servidores públicos se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios para cualquier negocio privado que afecte su desempeño imparcial y objetivo.

 

Plantea como falta administrativa no cerciorarse, antes de la celebración de contratos que se manifieste por el particular bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público.

 

Se especifica que no podrán disponer del servicio de integrantes de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple.

 

También que incurrirá en responsabilidad el servidor público que intervenga o promueva en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.

 

Destaca, en el 60 Bis, que comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener recursos públicos en forma contraria a la ley. Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.

 

Por lo que hace a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, propone en la fracción II del artículo 61 promover el uso intensivo de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones existente, a fin de reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno.

 

Establece límites en la adquisición y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, así como para contratar servicios y obra pública, buscando la máxima economía, eficiencia y funcionalidad.

 

También prohíbe constituir de fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que tengan por objeto omitir el cumplimiento de las reglas de disciplina y ejercicio honesto del gasto.

 

Participaron los diputados Fabiola Loya Hernández (MC); Reginaldo Sandoval Flores (PT), Antonio Ortega Martínez (PRD), Fernando Galindo Favela (PRI), Sonia Rocha Acosta (PAN), Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (PES), Benjamín Saúl Huerta Corona (Morena); Jesús Sergio Alcántara Núñez (PVEM), Xavier Azuara Zúñiga (PAN), Marco Antonio Medina Pérez (Morena) y Armando Tejeda Cid (PAN).

 

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