30-04-2019.- La Cámara de Diputados aprobó, con 413 votos a favor y cinco abstenciones, adicionar un párrafo al artÃculo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de que las reglas de operación de los programas en la materia se sujeten a los principios de la PolÃtica de Desarrollo Social. El objetivo es posibilitarles a los beneficiarios, el pleno goce y ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución PolÃtica, asà como en las demás disposiciones vigentes aplicables y en los instrumentos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte. El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, refiere que las reglas de operación son instrumentos jurÃdicos en donde se establecen criterios generales y especÃficos para la operación de los programas sociales del gobierno federal. Su objetivo fundamental es garantizar que dichos programas se apliquen de tal manera que permitan alcanzar las metas de la polÃtica social en aras de cumplir con los derechos de los mexicanos. Precisa que los programas sujetos a reglas de operación no son exclusivos del gobierno federal, porque las entidades federativas también tienen la atribución de diseñar y desarrollar los que consideren pertinentes para apoyar a grupos poblacionales, sectoriales y actividades productivas particulares. El dictamen considera que al elaborarse las reglas de operación de los programas sociales, debe existir un razonable equilibrio entre la rendición de cuentas sobre el uso y destino de los subsidios otorgados, asà como una flexibilidad en los requisitos para con los beneficiarios de tales subsidios. Subraya que el padrón de beneficiaros, más allá de ser un trámite burocrático, es una fuente de información que permite proyectar las polÃticas públicas de Desarrollo Social y por ende de los programas, resultando necesario que el personal a cargo de actualizarlo, tome en consideración la situación o caso especial de cada posible beneficiario para ayudarlo en su pre-registro o registro al padrón. --ooOoo-- |