- El crecimiento del comercio electr贸nico en el mundo ha hecho imprescindible la adecuaci贸n de los ordenamientos fiscales
- Las recomendaciones internacionales se帽alan que se debe otorgar mayor potestad tributaria a los pa铆ses donde se localiza el mercado o los usuarios finales
11-08-2019.- Respecto al comercio electr贸nico el diputado Alfonso Ram铆rez Cu茅llar, presidente de la Comisi贸n de Presupuesto y Cuenta P煤blica, se帽al贸 que 茅ste ha aumentado considerablemente en los 煤ltimos a帽os, por lo que se ha hecho necesario la discusi贸n y adecuaci贸n de los ordenamientos fiscales y regulatorios. Por ejemplo, la OCDE ha emitido desde 1999 recomendaciones en materia de protecci贸n a los consumidores de comercio electr贸nico. En M茅xico, de acuerdo con la Asociaci贸n de Internet, en 2017 las ventas de comercio electr贸nico fueron de 396.04 mil millones de pesos (mayor en 20.1 por ciento al 2016) y en el primer semestre de 2018 mostraron un incremento de 18 por ciento respecto al mismo periodo del a帽o anterior; adem谩s, el 41 por ciento de los compradores en M茅xico obtuvo alg煤n bien o servicio proveniente de alguna plataforma electr贸nica fuera del pa铆s. 鈥淟os organismos internacionales han discutido ampliamente sobre la forma y tipo de fiscalizaci贸n que deben tener estas empresas y, en su caso, establecer al pa铆s que le compete la facultad recaudatoria; la problem谩tica se centra en determinar el lugar en el que se lleva a cabo la transacci贸n por la venta, compra de bienes y servicios; y donde se obtiene la renta, ya que regularmente intervienen sujetos de diversas jurisdicciones fiscales鈥, se帽al贸 el diputado. Ram铆rez Cu茅llar apunt贸 que existen varias opiniones sobre el trato que se le debe de dar al comercio electr贸nico, una de ellas, es no gravar las transacciones realizadas bajo este modelo de negocio; no obstante, esto generar铆a competencia desleal entre los proveedores de bienes o servicios que realizan sus actividades econ贸micas a trav茅s de establecimientos, tiendas o locales fijos, y aquellos que los ofrecen a trav茅s de plataformas o interfaces digitales que generan ganancias multimillonarias. Otra opci贸n ser铆a la implementaci贸n de un impuesto especial al comercio electr贸nico, cuantificable mediante el uso, acceso, ancho de banda o la descarga de programas inform谩ticos a trav茅s de internet, ejemplo de ello es el 鈥渂it tax鈥 cuya base gravable ser铆a el n煤mero de bits utilizados en cada transacci贸n. 鈥淣o obstante, las recomendaciones de los organismos internacionales se帽alan que es conveniente modificar los impuestos ya existentes鈥, asever贸 el presidente de la Comisi贸n de Presupuesto y Cuenta P煤blica. En este sentido, record贸 que la OCDE y el Grupo de los 20 (G20) en su documento denominado 鈥淧lan de acci贸n contra la Erosi贸n de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios鈥, se帽alan respecto a los impuestos indirectos, como el ISR, que la digitalizaci贸n puede exacerbar las oportunidades para la elusi贸n y la evasi贸n fiscal dada la dificultad de fiscalizar y atribuir los ingresos generados en operaciones multinacionales a las jurisdicciones en las que dichas operaciones tienen injerencia. Por ello, la propuesta de M茅xico, en l铆nea con las recomendaciones de la CEPAL y la OCDE, va encaminada a que los residentes en el extranjero que prestan sus servicios en territorio nacional paguen impuestos por los ingresos que reciben de los consumidores mexicanos, por concepto de IVA. Pues la OCDE ha recomendado a los pa铆ses implementar el principio de 鈥渄estino鈥 para asegurarse que en las operaciones trasnacionales el IVA se cause y se recaude en la jurisdicci贸n donde ocurre el consumo final. Finalmente, puntualiz贸 que en pa铆ses como Colombia, Argentina, Uruguay, Australia y tambi茅n en la Uni贸n Europea ya se cobra IVA por el comercio electr贸nico.
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