24 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 2826 Se aprobó expedir la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y Adolescencia

“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”

 

“LXIV LEGISLATURA DE LA PARIDAD DE GÉNERO”

 

Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2019.

 

No. 2826

 

Se aprobó expedir la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y Adolescencia

 

 

  • La Comisión de Salud avaló un exhorto para que las instituciones diagnostiquen a tiempo el cáncer de mama

 

03- 12- 2019.- La Comisión de Salud, presidida por la diputada Miroslava Sánchez Galván (Morena), aprobó por unanimidad, con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto para expedir la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y Adolescencia, con el fin de disminuir la mortalidad.

 

Además, adicionó la fracción VI al artículo 161 Bis de la Ley General de Salud, para crear el Registro Nacional en la Infancia y Adolescencia como un rubro específico del Registro Nacional de Cáncer, con el objetivo de llevar en tiempo real la inscripción sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos al paciente.

 

El nuevo marco jurídico integrado por tres títulos con 32 artículos y siete transitorios, se fundamenta en los siguientes principios rectores: “el interés superior del menor; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; la no discriminación; la universalidad; la progresividad; la interdependencia y la indivisibilidad.

 

La ley general tendrá vigencia en el ámbito nacional, donde las dependencias del sector salud establecerán las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de esa enfermedad.

 

El dictamen destaca que la Secretaría de Salud promoverá la creación de redes de apoyo en los ámbitos federal y estatal que facilite el acceso a los pacientes y sus familiares a la información relativa a la prestación de servicios médicos en la materia, y en su caso, brindarles apoyo para su acceso a través de la estructura y personal existente.

 

Se establece que las dependencias de la administración pública del Sistema Nacional de Salud, llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para detectar oportunamente el cáncer en los menores a través de diversas estrategias.

 

Priorizan el diagnóstico temprano; acceso efectivo; tratamiento oportuno, integral y de calidad; capacitación continua al personal de salud; disminuir el abandono al tratamiento; contar con un registro fidedigno y completo de los casos e implantar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia.

 

Los sujetos de derechos de esta nueva ley será la población menor de 18 años, cuando el médico general o especialista tenga sospecha de cáncer en cualquiera de sus etapas y se requieran exámenes y procedimientos especializados hasta que el diagnóstico no se descarte.

 

A los menores a los que se le haya confirmado el padecimiento en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades.

 

“La población mayor de 18 años que esté recibiendo tratamiento por cáncer, hasta que éste concluya, siempre y cuando el diagnóstico y tratamiento hayan sido realizado e iniciado cuando eran menores de edad”, asegura.

 

El artículo séptimo transitorio establece que las erogaciones generadas por la vigencia de esta normativa “se cubrirán de manera progresiva con cargo a los presupuestos autorizados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes”.

 

El sexto transitorio refiere que la Secretaría de Salud realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria, para garantizar la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Por otra parte, los integrantes de la instancia legislativa avalaron, por unanimidad, un exhorto para que todas las instituciones de salud reduzcan los tiempos entre el diagnóstico, referencia y pronto acceso de los pacientes con los distintos tipos cáncer de mama.

 

“Promover un trato digno y humano para los enfermos y el uso de los mejores tratamientos, haciendo un uso más efectivo del presupuesto”.

 

Asimismo, para que la Secretaría de Salud informe sobre el estatus de actualización y conjunción de las normas oficiales mexicanas para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico y de mama, en el marco del Programa Nacional de Normalización 2019.

 

Ambos dictámenes se remitieron a la Mesa Directiva para continuar el trámite parlamentario.

 

--ooOoo--

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación