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Boletín N°. 2892 Urge respaldar a las empresas y los comercios ante extorsiones de la delincuencia
  • Grandes establecimientos cerraron por el cobro de “derecho de piso”: Rodríguez Mier Y Terán

 

08-12-2019.- La diputada Mariana Rodríguez Mier Y Terán (PRI), secretaria de la Comisión de Justicia, presentó la iniciativa para reformar el artículo 390 del Código Penal Federal, a fin de combatir la extorsión de la que son víctimas empresas, industrias y comercios del país.

 

La legisladora señaló que ante el aumento en el delito de extorsión de la delincuencia organizada, que afecta a las empresas, las industrias y los comercios es necesario incrementar la penalidad con cuatro años de prisión, como mínimo, y nueve como máximo, a fin de ubicarlo como grave.

 

Destacó que la extorsión es uno de los delitos de alto impacto que más ha crecido en México en los últimos años, principalmente por el cobro de “derecho de piso”. Entre enero y agosto de 2019 se registraron 5 mil 858 víctimas; Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Veracruz y Nuevo León son las entidades con incidencias más altas.

 

La comisión de este delito ha obligado a grandes empresas a detener sus actividades económicas en distintas entidades del país por considerar que las condiciones de seguridad no son las adecuadas.

 

Esta ampliación a la penalidad permitirá cerrar espacios de impunidad, pues mientras en otras entidades se contemplan sanciones ejemplares, atendiendo a la afectación a bienes jurídicos fundamentales, el Código Penal Federal mantiene una sanción que no corresponde a las afectaciones registradas en la actualidad por la comisión de este delito.

 

La reforma establece que al sujeto que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para él o para otro, o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

 

Cuando el constreñimiento se realice de manera reiterada para obtener un lucro o beneficio para sí o para otro, con la finalidad de causar un daño patrimonial o emocional al sujeto pasivo, se impondrán de ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

 

Las penas aumentarán hasta en dos terceras partes si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

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