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Boletín N°. 3009 Habrá mejores servicios con la creación del Instituto de Salud para el Bienestar
  • La Cámara de Diputados aprobó siete reformas en este tema

 

 

  • Consideran al cáncer infantil, violencia obstétrica y al etiquetado de alimentos

 

30- 12- 2019.- La Cámara de Diputados aprobó en su periodo de sesiones que concluyó el pasado 12 de diciembre, siete reformas para otorgar mejores servicios con la creación del Instituto de Salud para el Bienestar.

 

También constituyó la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y declaró a febrero como el Mes Nacional para la Concientización, Prevención, Detección y Tratamiento Oportuno del Cáncer Infantil, con la finalidad de crear conciencia para la efectiva atención de este padecimiento.

 

Se estableció que en los servicios de salud habrá acciones de prevención de la violencia obstétrica. Se determinó que el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas incluya información sobre los niveles máximos de energéticos, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos críticos e ingredientes.

 

De igual modo, declaró a los últimos siete días de febrero como la “Semana Nacional de la Salud Auditiva”, para ayudar a prevenir, diagnosticar y dar tratamiento a los problemas de escucha. Además, reconoció al turismo médico.

 

Instituto de Salud para el Bienestar

 

Las reformas, adiciones y derogaciones en 53 artículos de la Ley General de Salud y al artículo 58 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, crean el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y emprenden cambios en el acceso a estos servicios, medicamentos y demás insumos asociados en beneficio de personas que no poseen seguridad social.

 

El Insabi funcionará como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud. La ejecución de sus recursos financieros se alineará con los objetivos de eficiencia, austeridad y ahorro del gasto que impulsa el gobierno federal.

 

Se crea el Fondo de Salud para el Bienestar, fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de la banca de desarrollo.

 

La finalidad es destinar recursos a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos; proveer infraestructura preferentemente en las entidades de mayor marginación social y complementar los montos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

 

En 2019 la mitad de la población mexicana, alrededor de 64 millones de personas, carecen de acceso a la seguridad social y alrededor de 20 millones no están afiliados ni al Seguro Popular.

 

La reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019 plantea alcanzar el acceso universal a la salud, la cual es imprescindible para transformar al sector, colocando en primer lugar su derecho a desarrollar la estrategia de atención primaria como eje central del Sistema Nacional de Salud.

 

Violencia obstétrica

 

El Pleno adicionó una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y reformó diversas fracciones de los artículos 61, 62, 64 y 65 de la Ley General de Salud, con el objetivo de erradicar la violencia obstétrica.

 

A ésta se le definió como toda acción u omisión intencional del personal de salud, público o privado, que dañe física o psicológicamente, denigre o discrimine a la mujer durante el embarazo, el parto, el post-parto y el puerperio, por ningún motivo se le podrá negar el servicio médico y la vulneración o limitación de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

 

Además, en los servicios de salud se promoverán acciones de prevención de la violencia obstétrica. Entre 2015 y 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió 28 recomendaciones donde se han señalado actos de agresión obstétrica y abusos de los derechos humanos de prestadores de servicios en contra de mujeres embarazadas. Se remitió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

 

Etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas

 

Las reformas a los artículos 2, 66, 111, 114, 115, 159, 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud buscan prevenir enfermedades, al determinar que las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, incluyan información de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible sobre el contenido que exceda los niveles máximos de energéticos, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y demás nutrimentos e ingredientes.

 

La Secretaría de Salud, las entidades de este sector y los gobiernos estatales propondrán acciones que reduzcan la malnutrición y promuevan el consumo de alimentos adecuados a las necesidades de la población y evitar productos que representen un riesgo potencial.

 

La reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019 busca regular el etiquetado frontal de advertencia que es una forma de hacer posible y accesible el derecho a la salud de los consumidores, porque se reconoce que es la única fuente de información que tiene el adquiriente en el punto de venta, para que tome decisiones sobre lo que consume.

 

Propician la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia

 

Con la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, se pretende atender este padecimiento, que es la principal causa de muerte entre la población de los cinco, a los 14 años de edad, por medio de una atención que incluya acciones curativas, paliativas, de rehabilitación y prevención.

 

El documento que también adiciona la fracción VI al artículo 161 Bis de la Ley General de Salud, crea el Registro Nacional para el Cáncer Infantil, un fondo nacional destinado a financiar a los beneficiarios que no tienen los recursos para trasladarse a la unidad médica y obtener su tratamiento.

 

Se calcula que entre el 80 y 95 por ciento de los casos se pueden curar con medicamentos y tratamientos como cirugía, radioterapia, terapia inmunológica y celular o el trasplante de médula ósea.

 

La alta incidencia de este padecimiento se debe al tardío diagnóstico; el 75 por ciento de los casos se detecta en etapas muy avanzadas, por lo que la ley establece las bases para que las instituciones de salud, públicas y privadas, implanten una estrategia de atención. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

 

México, segundo lugar en turismo médico

 

Se acordó adicionar una fracción X Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo, a efecto de establecer que a la Sectur le corresponderá colaborar y participar con la Secretaría de Salud en el establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares, respecto a la calidad en la prestación de servicios médicos en la industria de turismo médico y de salud, así como celebrar convenios o cualquier otro acto tendente a su promoción y fomento.

 

La reforma enviada al Senado de la República sienta un precedente para la actividad toda vez que se reconoce al turismo de salud, que incluye al médico, en constante crecimiento, como un segmento fundamental de la actividad, pues cada año miles de personas salen de Estados Unidos, Canadá y naciones de Europa, en busca de tratamientos médicos especializados cuyos costos suelen ser muy altos en sus países de origen.

 

México es una oportunidad para los pacientes porque el costo de los tratamientos se ubica en promedio, entre un 40 y un 65 por ciento más bajo que en Estados Unidos. En la actualidad, se ocupa el segundo lugar en turismo médico en el ámbito mundial, sólo superado por Tailandia.

 

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