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Boletín N°. 0916 En la Permanente, iniciativa del Ejecutivo para que jóvenes de 15 años sean titulares de cuentas de ahorro

 

  • Los adolescentes que reciban apoyos sociales, podrían realizar sus trámites sin intervención de sus padres o tutores

 

23-01-2019.- La Comisión Permanente recibió una iniciativa del Ejecutivo federal para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, a fin de que los adolescentes de entre 15 años cumplidos y menores de 18 años, puedan acceder y ser titulares de cuentas de ahorro, sin la intervención de sus padres o tutores.

 

El documento señala que la intención de la iniciativa es permitir que puedan abrir por sí mismos sus propias cuentas de depósito para recibir los apoyos sociales, así como iniciar su bancarización a temprana edad, con lo cual se podría incluir financieramente a casi 7 millones de mexicanas y mexicanos.

 

Refiere que como parte de las diversas acciones de apoyo social que el gobierno de México ha decidido llevar a cabo, a fin de combatir la pobreza y disminuir la desigualad social, se encuentra el otorgamiento de apoyos económicos a estudiantes que cursen el bachillerato en escuelas públicas para abatir la deserción escolar y promover la participación de sus beneficios en actividades para el mejoramiento de su comunidad.

 

Para instrumentar lo anterior, indica, es necesario que los jóvenes estudiantes cuenten con herramientas que los incorporen al sistema financiero formal desde una edad temprana y puedan ser usuarios activos de los servicios que ofrecen las instituciones bancarias.

 

La iniciativa, remitida a las comisiones de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a la de Justicia de la Cámara de Diputados para opinión, reforma y adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito para establecer que las cuentas de depósito bancario de dinero podrán ser abiertas a favor de personas de menos de 18 años de edad a través de sus representantes, en cuyo caso las disposiciones de fondos sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.

 

Precisa que como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los adolescentes, a partir de los 15 años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero antes referidos, así como disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes.

 

El Banco de México determinará mediante disposiciones de carácter general las características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de dichas cuentas. No se podrán contratar préstamos o créditos con cargo a los fondos depositados en las cuentas a que se refiere este párrafo.

 

Respecto al Código Civil Federal, se adiciona el artículo 23 para que los menores de edad, a partir de los 15 años cumplidos, puedan abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en sus cuentas.

 

En el artículo 430 se indica que tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero de los jóvenes de 15 años cumplidos o menores de 18 años, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en las cuentas pertenecerá a ellos.

 

 

Se precisa, en el artículo 635, que quedará a salvo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23 de este Código, de que serán nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor.

 

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