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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 1922 Diputados reciben minuta que expide la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio

11-07.2019.- La C谩mara de Diputados recibi贸 la minuta que expide la Ley Nacional de Extinci贸n de Dominio, reglamentaria del art铆culo 22 constitucional, cuyo objetivo es regular la extinci贸n de dominio en favor del Estado, por conducto del gobierno federal y las entidades federativas.

 

Conforme con el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la minuta que ser谩 puesta consideraci贸n del Pleno durante el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, establece los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso de extinci贸n de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

 

Entre los delitos susceptibles de esa extinci贸n, se mencionan el secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrol铆feros y petroqu铆micos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupci贸n; encubrimiento; los perpetrados por servidores p煤blicos; robo de veh铆culos; recursos de procedencia il铆cita, y extorsi贸n.

 

La extinci贸n de dominio es la p茅rdida de los derechos que tenga una persona en relaci贸n con bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestaci贸n, ni compensaci贸n alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

 

La acci贸n de extinci贸n de dominio corresponde al Ministerio P煤blico y se ejercitar谩 a trav茅s de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de car谩cter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.

 

Destaca que la extinci贸n de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen il铆cito. Para el caso de aquellos de destinaci贸n il铆cita, dicha acci贸n prescribir谩 en 20 a帽os. Adem谩s, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigaci贸n o proceso penal, no extingue la extinci贸n de dominio, por lo que las consecuencias subsisten a煤n contra los herederos.

 

El documento precisa que durante su aplicaci贸n se respetar谩n y proteger谩n los derechos fundamentales y las garant铆as reconocidas en la Constituci贸n y en los tratados internacionales aplicables, de los que el Estado mexicano sea parte.

 

Resalta que el Fiscal General de la Rep煤blica, en su car谩cter de presidente de la Conferencia Nacional de Procuraci贸n de Justicia, presentar谩 anualmente al Senado de la Rep煤blica un informe sobre el n煤mero de juicios, sentencias, valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos por su venta y el destino de los recursos.

 

El juez, a solicitud del Ministerio P煤blico, podr谩 dictar el aseguramiento de bienes para evitar que se oculten, alteren, dilapiden, sufran menoscabo, deterioro econ贸mico, sean mezclados o se realice cualquier acto traslativo de dominio.

 

Los bienes sujetos a la extinci贸n de dominio, deber谩n contar con valor pecuniario que genere beneficios econ贸micos para el Estado. Adem谩s, la autoridad administradora podr谩 vender o disponer de manera anticipada de ellos, con excepci贸n de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.

 

Dichos bienes podr谩n disponerse antes en favor de las dependencias y entidades de la administraci贸n p煤blica federal, la Fiscal铆a General de la Rep煤blica y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, seg煤n lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la Rep煤blica.

 

Se plantea la creaci贸n del Registro Nacional de Extinci贸n de Dominio administrado por la Secretar铆a T茅cnica de la Conferencia de Procuraci贸n de Justicia en el que las fiscal铆as inscribir谩n las demandas de extinci贸n y las sentencias, as铆 como los bienes que comprenden, y en el que podr谩n consultarlos.

 

La minuta tambi茅n reforma diversas disposiciones en la materia del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administraci贸n y Enajenaci贸n de Bienes del Sector P煤blico, de la Ley de Concursos Mercantiles, y de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal.

 

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