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Boletín N°. 1962 Presidente de la CNDH deberá contar con título profesional, preferentemente de licenciado en derecho

24-07-2019.- La Comisión de Derechos Humanos, presidida por el diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (Morena), aprobó reformar la fracción VII del artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para establecer que el titular de esta institución deberá tener título profesional, preferentemente de licenciado en derecho.

 

El dictamen establece que una posición de tal importancia, como la Presidencia de la CNDH, requiere ser ocupada por una persona titulada, cuya instrucción profesional esté enfocada a los temas que atañen a la institución.

 

Como estaba el texto del artículo 9, consideró la Comisión, se prestaría a una interpretación que abriría la posibilidad de que estar titulado se considere algo opcional, permitiendo que una persona que cumpla con los demás requisitos pero que carezca de título, pueda postularse como aspirante.

 

La comisión legislativa estableció que el título profesional que respalde al aspirante a la presidencia de la CNDH, necesariamente debe ser expedido por una institución estatal o privada con reconocimiento de validez oficial. Cualquier documento expedido sin estas condiciones, no tiene reconocimiento alguno de la autoridad y no servirá como comprobante que ampare los conocimientos o instrucción de la persona que lo ostenta.

 

Dicho órgano constitucionalmente autónomo, tiene competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, en términos de lo que establece su ley.

 

Se integra con un presidente, una secretaría ejecutiva, visitadores generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo que resulta necesario para la consecución de su objeto y desarrollo de sus funciones, atribuciones y obligaciones.

 

El documento señala que se considera oportuno integrar las aportaciones de la iniciativa y posicionarlas en el enunciado normativo de forma adecuada y que sea jurídicamente viable, atendiendo a la técnica legislativa.

 

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