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Boletín N°. 2689 Avala Comisión armonizar leyes de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano
  • Deroga el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos

 

05-11-2019.- La Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, presidida por la diputada Pilar Lozano Mac Donald (MC), aprobó un dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas leyes a fin de armonizarlas con la ley en la materia, la cual fija las normas básicas e instrumentos de gestión para ordenar el uso del territorio.

 

La minuta reconoce la necesidad de adecuar las leyes de Vivienda, Agraria, General de Bienes Nacionales, General de Turismo, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

 

Asimismo, deroga el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y reforma el artículo 3º de la de Planeación.

 

Modifica los artículos 20 párrafo segundo y 89 de la Agraria, para establecer que el ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la de Asentamientos Humanos.

 

También reforma el artículo 87 de la General de Bienes Nacionales, para de que los inmuebles federales que por su superficie y ubicación sean adecuados para su aplicación a programas de vivienda, salvo aquellos que sean útiles para destinarlos al servicio público, de uso común, los utilizados para fines religiosos y los considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, podrán afectarse al desarrollo de dichas acciones, a través de instituciones públicas o privadas que lleven a cabo actividades de tal naturaleza.

 

Otra reforma se refiere al primer párrafo del artículo 25 de la General de Turismo, para señalar que la integración, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento turístico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su reglamento, la General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la General de Asentamientos Humanos, y Desarrollo Urbano.

 

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