27-11-2019.- La Subcomisión de Examen Previo dictaminó procedentes las denuncias de Juicio PolÃtico SEPJP/LXII/028/2013 y SEPJP/LXIV/060/2019, por lo que resolvió, en definitiva, “que es oportuno incoar el proceso en contra de MarÃa del Rosario Robles Berlangaâ€. Ello, en virtud de los razonamientos y fundamentos jurÃdicos expuestos en todos y cada uno de los considerandos que integran la resolución definitiva de la subcomisión, precisa el dictamen. En consecuencia, destaca, se admiten a trámite las denuncias de juicio polÃtico presentadas por los CC. Luis Alberto Villarreal GarcÃa, Silvano Aureoles Conejo y Tatiana Clouthier Carrillo en contra de MarÃa del Rosario Robles. “De los elementos y datos de prueba aportados por los denunciantes, esta Subcomisión de Examen Previo de Juicios PolÃticos tiene la convicción presuntiva que se ha violado el artÃculo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sus fracciones III Violaciones a los derechos humanos; VI Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las institucionesâ€. Asimismo, “la fracción VII, relativa a las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y la VIII, referente a las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales, siendo actos y omisiones cuya magnitud y gravedad se encuentran dentro de la esfera de lo dispuesto por los artÃculos 108, 109, 110, 111 al 114 y 134 de la Constitución PolÃtica, asà como de los artÃculos 5, 6, 7, 9, 12, 41 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y, al mismo tiempo, su buen despachoâ€. Por ello, destaca la Subcomisión, se remite el presente dictamen y expedientes acumulados a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y a la de Justicia, a fin de que se ejercite acción de juicio polÃtico. Aclara que se dejan a salvo los derechos de la accionante, de los denunciantes y de la presunta indiciada para que, en su caso, soliciten su desahogo probatorio en la fase procesal correspondiente en el conocimiento del Juicio PolÃtico que se instancie. Se notificará a la Mesa Directiva para los efectos legales conducentes, y se procederá a convocar a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y a la de Justicia, remitiéndoles el expediente en el que se actúa para efecto de formular la instancia procesal correspondiente al ejercicio de la acción de Juicio PolÃtico, a fin de que previo desahogo de las fases procesales, se dicte resolución definitiva pertinente, por la que sea sancionada en términos del artÃculo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos la presunta indiciada. Además, se ordena turnar, en el momento procesal correspondiente, el expediente a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados para la continuación del proceso de Juicio PolÃtico. “Se dejan intocadas e inafectadas cualquier otra acción o pretensión jurÃdica, toda vez que este instrumento de la Subcomisión de Examen Previo de Juicios PolÃticos, tiene como finalidad única determinar la procedencia del ejercicio de la acción de Juicio PolÃtico con base a las denuncias acumuladas a la luz exclusiva del derecho administrativo sancionadorâ€, señala el dictamen. Por último, el documento refiere que “una vez que se obtenga copia certificada de todo lo actuado, archÃvese para los efectos legales conducentes, por ser asuntos total y definitivamente concluidos en esta fase procesalâ€. -ooOoo- |