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Boletín N°. 2477 Aprueba Comisión de Hacienda y Crédito Público dictamen de Miscelánea Fiscal

• La discusión de los artículos reservados será en el Pleno

 

16-09-2019.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que preside la diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), aprobó, en lo general, por 18 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación.

 

Se acordó que la discusión particular de los artículos reservados se realice en el Pleno.

 

La diputada Terrazas Baca indicó que para elaborar el dictamen de la Miscelánea Fiscal se tomó como base la iniciativa enviada por el Ejecutivo y consideraron las iniciativas de los diferentes grupos parlamentarios turnadas a esta Comisión: 24 del PAN; 16 de Morena; 12 del PRI; nueve de MC; seis del PRD; cinco del PVEM; cuatro del PT y una del PES.

 

Mencionó que se llevó a cabo el Parlamento Abierto para el Análisis del Paquete Económico 2020 en el que participaron 74 ponentes, entre funcionarios públicos, legisladores, especialistas, académicos, representantes de la sociedad civil y empresarios, de cuyas exposiciones se desprendieron opiniones que, junto a las vertidas por los legisladores, fueron consideradas en el análisis del Paquete Económico para 2020 y se realizaron 46 modificaciones a 66 artículos.

 

De los principales cambios a la Ley del ISR destacó el de transparencia fiscal, a fin de considerar como sujeto de este gravamen a los socios o asociados de fondos extranjeros que inviertan en empresas mexicanas; ajuste a la limitación de deducción de intereses, el cambio es de 10 años en lugar de tres. No aplica al sistema financiero, industria extractiva en general y deuda pública. Considera la regulación en caso de pérdidas fiscales e incorpora adecuaciones en materia de componente inflacionario.

 

En el apartado de ventas por catálogo se eliminó la propuesta del Ejecutivo y se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que emita reglas que faciliten el pago de impuestos y el registro.

 

En plataformas digitales, está la obligación de proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o ser sujetos de una retención del 20 por ciento. De lo contrario, se utilizará la tabla que aparece en la ley con un máximo del 17 por ciento de retención. Establece que la entrada en vigor será en junio, no en abril de 2020; se da la facilidad de emitir un comprobante simplificado durante el ejercicio, y hace obligatoria la emisión de un CFDI en 2021.

 

Además, mantiene la tasa del uno por ciento al arrendamiento de aviones con concesión o permiso del gobierno federal.

 

En maquila de albergues, elimina un plazo máximo de permanencia, siempre que haya pago de impuestos, y se respetan los derechos adquiridos en las que operan en México.

 

Respecto de fibras, marca la obligación de identificar a los fideicomitentes e inmuebles aportados.

 

Sobre los cambios en la Ley del IVA en economía digital, se eliminan como servicios la publicidad y almacenamiento de datos. La información va a ser trimestral y no mensual. Cuando no se identifiquen los servicios gravados de los exentos se considerará que el 70 por ciento está sujeto a la tasa del IVA.

 

También establece la obligación de tener firma electrónica y abre la posibilidad de que se gestione para presentar sus informativas, hacer declaraciones y pagar impuestos.

 

La sustitución de la “suspensión temporal de la conexión†por “bloqueo temporal†de la página de Internet, va a ser sólo una cortina y no un bloqueo total de la red. La entrada en vigor será en junio de 2020.

 

Refirió modificaciones importantes en las sanciones por no cumplir con el bloqueo temporal. La suspensión será dictada sólo por el administrador general del SAT, no la podrá hacer cualquier servidor público, y sólo aplicará por incumplimiento en obligaciones de registro, designación de representante y domicilio fiscal, no presentar tres declaraciones consecutivas de pago o informativas. De lo contrario, no habrá motivo de suspensión. Su aplicación será en junio del 2020.

 

En economía digital y plataformas de intermediación, el planteamiento es la retención del 100 por ciento del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma por parte de los prestadores de servicios, o por conceder el uso o goce temporal de los bienes. Durante 2020 las plataformas podrán emitir un comprobante simplificado sin la necesidad de que sea un CFDI, y especificará la operación y el importe de la retención.

 

Se elimina la sugerencia de introducir las actividades no objeto, no se tiene que hacer el cálculo de la proporción y continuarán siendo exentos del IVA los donativos recibidos de las donatarias autorizadas.

 

Sobre la Ley del IEPS, los principales cambios son sobre el gravamen a tabacos labrados; se sustituye la propuesta de actualización estimada para la cuota aplicable por inflación del periodo de diciembre de 2010 a diciembre 2019. “No va a ser lo estimado, va a ser la inflación real; lo mismo para lo referente a bebidas saborizadas de actualización estimada para la cuota aplicable por inflación del lapso de diciembre 2018 a diciembre 2019, la inflación real.

 

Sobre el Código Fiscal de la Federación, se elimina de la cláusula general antiabusos la determinación de existencia de negocio, la definición de beneficio económico; se requiere la opinión favorable de un órgano colegiado pudiendo suspenderse una auditoría en curso por un plazo máximo de dos meses, en tanto el órgano colegiado no emita la opinión.

 

Se habla de un órgano colegiado como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es lo que refiere la Secretaría de Hacienda, porque también se elimina el Consejo que se había sugerido.

 

De los esquemas reportables, las facultades de no caducidad son eliminadas, porque ya existe caducidad para todo lo fiscal. Los esquemas reportables inciertos también se eliminan para que no quede a criterio del servidor público; se reincorpora el actual artículo 31A relativo a los esquemas reportables incluidos en dicho precepto; esto es que ya se acota exactamente a los que vienen en el 31A para ser esquemas reportables; ya no tendríamos que reportar todo. También se elimina el comité evaluador.

 

La obligación de reportar será a partir de 2021. “Sí se va a tener que reportar 2020, pero será hasta 2021â€. Además, se deberán informar los esquemas reportables implementados antes de 2020 y que continúen teniendo efecto en el 2021.

 

En el tema de la cancelación de Certificados de Sellos Digitales, artículo 17H del Código Fiscal de la Federación, incorpora un plazo de gracia para desvirtuar o corregir irregularidades detectadas por las autoridades a fin de presentar la solicitud de aclaración por medio de buzón tributario. Es decir, si se cancela el sello digital, el contribuyente sube a la plataforma la solicitud de aclaración en el buzón tributario con sus aclaraciones, y la autoridad, al día siguiente, deberá liberar la suspensión del sello digital.

 

Sobre la cancelación de certificado, ésta procederá una vez que terminen los plazos para el desahogo de pruebas y no se hayan subsanado o corregido irregularidades. “Esto es, me cancelan mi sello digital, subo mi aclaración, a más tardar al día siguiente me tienen que liberar mi sello digital y se corren los plazos para desvirtuar y aclarar por qué se suspende el uso de mi sello digitalâ€.

 

Respecto a la responsabilidad solidaria de accionistas, se mantienen las atenuantes e incorporan como causales las siguientes: contribuyente no localizado en domicilio fiscal; omisión en entero de impuestos retenidos o recaudados; estar en el listado definitivo de empresas que emiten facturas de operaciones inexistentes y no haber acreditado la recepción de bienes o servicios, ni corregido la situación fiscal, cuando un en ejercicio los CFDI sean mayores a siete millones de pesos, que es el mismo umbral que le aprobaron a la ley de facturas fantasmas.

 

Sobre multas a concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, se adecua la sanción cuando no se ejecute la orden de bloqueo o desbloqueo de páginas de Internet a residentes en el extranjero que presten servicios digitales y omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

 

 

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