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Boletín N°. 2491 Aprueba la Comisión de Hacienda reformas a diversos artículos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

17-10.2019.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó con 18 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, el dictamen a la iniciativa de decreto para reformar y adicionar cinco artículos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

 

El dictamen, remitido a la Mesa Directiva para su programación en el Pleno de la Cámara de Diputados, destaca la reforma del primer párrafo, artículo 39, a fin de que la tasa del derecho por la utilidad compartida pase de 65 por ciento, de conformidad con la legislación vigente, a 58 por ciento durante el ejercicio fiscal de 2020, y a 54 por ciento a partir del 2021.

 

Esto contribuirá a romper el círculo vicioso en el que está atrapada la empresa Petróleos Mexicanos (Pemex), consistente en la caída de la producción, reducción de sus ingresos, limitada generación de flujo de efectivo y disminución de la inversión, enfatiza el documento.

 

El artículo 42, primer párrafo, de la citada Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece que a cuenta del derecho por la utilidad compartida se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 25 del mes posterior al que correspondan los abonos; cuando esa fecha sea inhábil, la erogación se deberá realizar al siguiente día hábil.

 

Los pagos provisionales mensuales se calcularán aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 39 al valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda la retribución.

 

Respecto del artículo 44, se establece que el asignatario estará obligado a pagar cada mes el derecho de extracción de hidrocarburos, a más tardar el día 25 del mes posterior al que corresponda la cotización; cuando esa fecha sea inhábil lo deberá realizar al siguiente día hábil.

 

El pago mensual se calculará aplicando la tasa que corresponda al valor del hidrocarburo extraído en el mes. Los porcentajes serán calculados empleando los precios de los hidrocarburos en dólares por unidad, según corresponda.

 

Con los cambios a los artículos 42 y 44, la Comisión de Hacienda consideró apropiada la propuesta del Ejecutivo federal para mejorar el orden jurídico y brindar certeza a los asignatarios.

 

Con la liberación de recursos, la empresa productiva del Estado podrá invertir en exploración y extracción, además de reponer sus reservas e impulsar la producción petrolera.

 

Destacó que la aplicación gradual de esta medida generará los espacios fiscales para mantener finanzas públicas sanas.

 

El artículo 45 establece que la declaración de pago de este derecho se presentará a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda dicha erogación.

 

Las modificaciones al artículo 56 precisan que el contribuyente determinará el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos por mes o fracción de éste, y deberá pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda la erogación.

 

Cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente.

 

Esta compensación deberá realizarse conforme con el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el mes en el que se realice la bonificación.

 

A favor, el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (PES) dijo que el dictamen es congruente para apoyar a Pemex y dejar de asfixiarlo como antes. “Es momento de que la empresa invierta lo que produce, y que sea la gran industria del paísâ€. Resaltó que el documento establece una la compensación cuando los contratistas paguen sus contribuciones. Adelantó que el Partido Encuentro Social presentará una reserva para sentar bases que ayuden a incrementar la recaudación de hidrocarburos; no aumenta tarifas ni crea impuestos, sino evita fugas.

 

El diputado Fernando Galindo Favela (PRI) consideró viable apoyar a Pemex; sin embargo, dijo, se necesita saber en qué proyectos se va a invertir. “No hay claridad en ese sentido; por ejemplo, se destinan fondos a una refinería que no tienen análisis costo-beneficio ni otros estudios. Requerimos saber qué proyectos tienen la rentabilidad para el Estadoâ€. Añadió que la reducción del 30 por ciento de recursos que prevé el dictamen, afectará a entidades federativas y municipios.

 

Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado de Morena, expresó que esta iniciativa rompe círculos viciosos que imperan en Pemex. Se propone una medida de carácter establece al reformar el artículo 39, con el objetivo de que la tasa del derecho por utilidad compartida pase de 65 por ciento a 58 por ciento para 2020 y a 54 por ciento, a partir de 2021. “Coincidimos con la propuesta del Ejecutivo para reducir la carga fiscal la empresaâ€.

 

Por MC, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla consideró correcto dar certidumbre a las fechas para registrar y disponer los recursos para la entrega del presupuesto; no obstante, la reducción de tasa del impuesto de extracción, no considera a las entidades. “Es una medida unilateral, va a afectar el Fondo General de Participaciones y a las 32 entidades, aunque sabemos que fortalecerá a Pemexâ€.

 

El diputado Marco Antonio Andrade Zavala (Morena) señaló que se establece la figura de compensación para los casos en que Pemex tenga saldo a favor en las declaraciones sobre los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, esta modificación va a generar un alivio fiscal para fomentar la inversión, exploración y extracción. Se da certeza a Pemex para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, sin verse afectado por los desfases operativos en la medición de los hidrocarburos.

 

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