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Bolet铆n N°. 2494 Avala Comisi贸n de Hacienda reformas a la Ley Federal de Derechos

17-10-2019.- La Comisi贸n de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, presidida por la diputada Patricia Terrazas Baca (PAN), aprob贸, en lo general, con 20 votos a favor y 10 en contra, el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual establece medidas para otorgar seguridad y certeza jur铆dica a los contribuyentes en sus pagos.

 

Se realizan adecuaciones a los cobros por la prestaci贸n de los servicios que proporcionan las dependencias de la Administraci贸n P煤blica Federal en materias migratoria; publicaciones; radio, televisi贸n y cinematograf铆a; aduanera; energ茅tica; servicios a la navegaci贸n en el espacio a茅reo mexicano; servicios mar铆timos; telecomunicaciones; acuacultura y agua.

 

En materia migratoria, el documento ajusta la cuota a los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, que marca el Instituto Nacional de Migraci贸n.

 

Precisa que los ingresos que se obtengan por la recaudaci贸n del derecho referente a la condici贸n de estancia de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al pa铆s con fines tur铆sticos, se destinar谩n, en un 20 por ciento, al Instituto Nacional de Migraci贸n con el objetivo de mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona. El restante ser谩 para estudios, proyectos e inversi贸n en infraestructura que determine el gobierno federal con objeto de conectar, fortalecer, generar accesibilidad, iniciar o mejorar los destinos tur铆sticos del pa铆s.

 

Se beneficia a los mexicanos que residen en el extranjero otorg谩ndoles un descuento del 50 por ciento en la cuota del derecho por el tr谩mite del testamento p煤blico abierto, cuando 茅ste se tramita en oficinas consulares en el extranjero.

 

Adem谩s, se adecu贸 el texto relativo al pago del derecho que se realiza de forma peri贸dica por los servicios que presta el 贸rgano desconcentrado Servicios a la Navegaci贸n en el Espacio A茅reo Mexicano fuera del horario normal de operaciones de los aeropuertos.

 

Tambi茅n se actualizan y mejoran los servicios que otorga el Instituto Federal de Telecomunicaciones, adecuando el marco normativo fiscal en materia de derechos con las disposiciones sectoriales que los regulan.

 

Respecto de los servicios de la Comisi贸n Nacional de Acuacultura y Pesca, se adiciona el cobro por el otorgamiento del permiso de acuacultura comercial, con el objeto de regular a las Unidades de Producci贸n Acu铆cola del pa铆s. La finalidad es consolidar a la acuacultura comercial como una actividad prioritaria del Estado.

 

Se incorpor贸 el cobro de derechos por la autorizaci贸n para realizar regatas o competencias deportivas n谩uticas, con el prop贸sito de que cualquier actividad de este tipo se lleve a cabo bajo las debidas medidas de seguridad para proteger a tripulantes y usuarios e informar a los navieros de la zona establecida para ello.

 

Tambi茅n se integr贸 el cobro por el abanderamiento, dimisi贸n de bandera, expedici贸n, reposici贸n o modificaci贸n del certificado de matr铆cula de una unidad fija mar adentro. Asimismo, el pago de derechos por la expedici贸n de los Certificados Internacionales de Protecci贸n del Buque, y del Buque Provisional, requisitos obligatorios establecidos tanto en la legislaci贸n nacional como internacional.

 

El dictamen establece una exenci贸n a los concesionarios de uso social ind铆gena respecto del pago de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotaci贸n de las bandas de frecuencias que tengan concesionadas, toda vez que no tienen fines de lucro.

 

Por otro lado, establece que los Almacenes Generales de Dep贸sito, Banca de Desarrollo, Banca M煤ltiple, Casas de Bolsa, Casas de Cambio, Inmobiliarias, Federaciones constituidas en t茅rminos de la Ley de Ahorro y Cr茅dito Popular, Sociedades de Inversi贸n, Uniones de Cr茅dito, Fideicomisos P煤blicos, Sociedades Financieras de Objeto M煤ltiple Reguladas y Sociedades Controladoras de Grupos Financieros que se hayan constituido durante el ejercicio fiscal de 2019, puedan pagar la cuota m铆nima correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 29-D de la Ley Federal de Derechos.

 

De manera adicional, se帽ala que las bolsas de valores sujetas a la supervisi贸n de la Comisi贸n Nacional Bancaria y de Valores tendr谩n la opci贸n de pagar derechos por concepto de inspecci贸n y vigilancia la cantidad equivalente en moneda nacional al 1 por ciento de su capital contable.

 

Terrazas Baca detall贸 que los cambios realizados al dictamen consisten en homologar los supuestos de la causaci贸n de los derechos a la legislaci贸n sectorial aplicable.

 

Adem谩s, ajustar algunos montos de las cuotas aplicables a fin de equilibrar los costos que implica a las autoridades la presentaci贸n de determinados servicios, as铆 como derogar los derechos por la prestaci贸n de algunos servicios que en la actualidad ya no se otorgan.

 

As铆 como realizar adecuaciones a los cobros por la prestaci贸n de los servicios que proporcionan las dependencias de la Administraci贸n P煤blica Federal en materia migratoria, de publicaciones, de radio, televisi贸n y cinematograf铆a, aduanera, energ茅tica y servicios de navegaci贸n en el espacio a茅reo mexicano, de servicios mar铆timos, de telecomunicaciones, de acuacultura y de agua.

 

Dijo que en los cambios propuestos en el dictamen hace dos modificaciones, una al art铆culo 175, con el objetivo de homologar la Ley Federal de Derechos con el Convenio Internacional de Arqueo de Buque de 1969 y la Ley de Navegaci贸n y Comercio Mar铆timo, por lo que se sustituye el concepto de 鈥渢onelada bruta鈥 con el de 鈥渦nidad de arqueo bruto鈥.

 

El art铆culo 275 se modific贸 para homologar la exposici贸n de motivos con el texto propuesto por el Ejecutivo en la Ley Federal de Derechos, con el fin de precisar que el 85 por ciento de los derechos especial, adicional y extraordinario sobre miner铆a se destinar谩 a la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica.

 

Al hablar en contra, el diputado Fernando Galindo Favela (PRI) mencion贸 que se pretende legislar el gasto del gobierno y dar un destino distinto a los objetivos originales. Los ejemplos son el derecho de no inmigrante y la modificaci贸n al art铆culo 275, en donde se elimina el Fondo Minero. 鈥淨ueda muy ambiguo el destino de los recursos; se da discreci贸n al Ejecutivo para asignarlos; se destinar谩 a proyectos o financiar el presupuesto general en materia educativa, sin decir para qu茅 ser谩 y qu茅 parte de los mismos ser谩n para planes de inversi贸n que se aprueben en el Presupuesto de Egresos鈥.

 

La diputada Alejandra Pani Barrag谩n (Morena) dijo que las actualizaciones de la Ley de Derechos son id贸neas porque adecuan los cobros de los servicios que proporcionan las dependencias de la administraci贸n p煤blica federal, principalmente en temas de migraci贸n y el descuento del 50 por ciento en el pago para el tr谩mite del testamento p煤blico abierto como medida de apoyo a los migrantes mexicanos. 鈥淧or ello estamos totalmente a favor鈥.

 

En su participaci贸n, el diputado Higinio Del Toro P茅rez (MC) mencion贸 que es cierto que el objetivo del dictamen es loable en el sentido de regresarle recursos a Pemex, sin embargo, tambi茅n se atenta contra los recursos de los municipios mineros del pa铆s, puesto que desaparece el fondo que serv铆a para retribuir el impacto ambiental, por medio de obras como la pavimentaci贸n de calles, 鈥測o veo cada vez m谩s dif铆cil las cosas para los presidentes municipales鈥, expres贸.

 

El diputado Carlos Alberto Valenzuela Gonz谩lez (PAN) se帽al贸 que con la aprobaci贸n de este dictamen se afectar铆a al sector tur铆stico, en particular en los estados fronterizos, porque los visitantes que ingresen al pa铆s por estas entidades pagar谩n entre 77 y 149 pesos. Tenemos que darnos cuenta que este fondo se ir谩 en un 80 por ciento al gobierno federal sin determinar cu谩l ser谩 su cauce. 鈥淎nteriormente este fondo se destinaba hacia el Consejo de Promoci贸n Tur铆stica鈥, indic贸.

 

Posteriormente, con 19 votos a favor y 12 en contra, se aprobaron los art铆culos 223, 224 225, 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, propuestas por el diputado Carlos Javier Lamarque Cano (Morena), con el objetivo de impulsar una pol铆tica de exenci贸n de pagos por uso de agua y disminuirla donde haya uso demasiado intensivo de ese recurso.

 

Se agreg贸 el art铆culo 223 con el prop贸sito de establecer el pago de cuotas por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extra铆das del subsuelo, destinadas a uso agr铆cola y pecuario, definidos como tales en la Ley de Aguas Nacionales, incluyendo a los distritos y unidades de riego, as铆 como las juntas de agua, con excepci贸n de las usadas en la agroindustria y en actividades pecuarias industrializadas, se pagar谩 el derecho sobre agua por cada metro c煤bico que exceda los 216,364 metros c煤bicos trimestrales, conforme con las siguientes cuotas.

 

En caso de que el volumen concesionado a los usuarios agr铆colas y pecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, as铆 como las juntas de agua, sea inferior a los 216,365 metros c煤bicos trimestrales y el volumen explotado, usado o aprovechado sea superior al concesionado, se pagar谩 el derecho sobre agua por cada metro c煤bico que exceda al concesionado.

 

Establece que los ingresos obtenidos por la recaudaci贸n del derecho a que se refiere este apartado, se destinar谩n a la Comisi贸n Nacional del Agua para la administraci贸n del l铆quido, instalaci贸n de dispositivos de medici贸n y tecnificaci贸n del propio sector agropecuario.

 

Modifica la fracci贸n IV del art铆culo 224 con el objetivo de estipular que no se pagar谩 el derecho por el uso o aprovechamiento del agua que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los t茅rminos de las leyes de la materia, diferentes a la conservaci贸n y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas.

 

Se modific贸 la fracci贸n I del Art铆culo 225 con el objetivo de establecer que el contribuyente estar谩 obligado a adquirir e instalar directamente un aparato de medici贸n o, en su caso, conservar el que tenga instalado, los cuales deber谩n cumplir con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018 Medici贸n de Volumen de Aguas Nacionales Usados, Explotados o Aprovechados, o la que la sustituya.

 

El art铆culo primero de las disposiciones transitorias se帽ala que el decreto entrar谩 en vigor a partir del 1 de enero de 2020, salvo la reforma a la fracci贸n I del art铆culo 225 de la Ley Federal de Derechos, que entrar谩 en vigor a partir del 1 de julio de 2020.

 

De manera adicional, el art铆culo Quinto refiere que durante los ejercicios fiscales que a continuaci贸n se indican, los contribuyentes a que se refiere el art铆culo 223, Apartado C, aplicar谩n las cuotas previstas en las fracciones I y II conforme a los siguientes porcentajes: 2020, 10 por ciento; 2021, 20 por ciento; 2022, 30 por ciento; 2023, 40 por ciento; 2024, 50 por ciento; 2025, 60 por ciento; 2026, 70 por ciento; 2027, 80 por ciento, y 2028, 90 por ciento. A partir de 2029, el 100 por ciento.

 

En el caso del art铆culo 232 C se aument贸 de 25 a 30 por ciento los ingresos recaudados por el derecho que corresponda cubrir en t茅rminos de este precepto, que deber谩 destinarse 煤nica y exclusivamente a la recuperaci贸n, conservaci贸n y mantenimiento de las playas ubicadas en dicha zona, as铆 como a la atenci贸n integral de los efectos negativos provocados por fen贸menos naturales que alteren la citada zona, incluso para el pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para la realizaci贸n de tales actividades.

 

Por 煤ltimo, el art铆culo 232-D plantea trasladar el municipio de L谩zaro C谩rdenas, de Quintana Roo, de la Zona 4 a la subzona A de la zona 11, con la intenci贸n de optimizar los servicios e incrementar la inversi贸n gubernamental en obras que beneficien a los habitantes.

 

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