23-10-2019.- El Pleno Cameral aprob贸 adicionar un art铆culo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del art铆culo 123 Constitucional, para establecer que en caso de adopci贸n, las madres trabajadoras disfrutar谩n de un periodo de descanso de seis semanas posteriores al d铆a en que reciban al infante, conservando 铆ntegros todos sus derechos, inclusive el goce de la totalidad de su sueldo. Por lo que respecta a los padres trabajadores, disfrutar谩n de una licencia paternal, conservando 铆ntegros todos sus derechos inclusive el goce 铆ntegro de sueldo, por un periodo m铆nimo de cinco d铆as posteriores al nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopci贸n. El dictamen, avalado por 341 votos a favor y enviado al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales, precisa que para disfrutar de 茅ste y todos los dem谩s derechos que la ley otorga a los trabajadores, se requerir谩 la entrega de la resoluci贸n definitiva con la que concluya el proceso de adopci贸n o bien el acta de nacimiento por adopci贸n que expide la autoridad competente. Menciona que la legislaci贸n tiene una grave omisi贸n dado que no otorga ni reconoce los mismos derechos para adopci贸n, como s铆 lo hace con los padres por nacimiento. Considera que la propuesta es loable ya que garantiza a los trabajadores al servicio del Estado el goce y disfrute de un derecho previamente establecido en la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con la OCDE en M茅xico, la incapacidad por maternidad disponible para las madres se paga 铆ntegramente, pero su duraci贸n es corta (12 semanas), comparado con el promedio de los pa铆ses integrantes. El permiso por paternidad con goce de sueldo, solo dura una semana, en relaci贸n con el tiempo promedio de los otros. A nivel internacional, M茅xico es uno de los pocos donde los permisos por paternidad ocupan menos d铆as. Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisi贸n de Trabajo y Previsi贸n Social, diputado Manuel de Jes煤s Baldenebro Arredondo (PES), expres贸 que el prop贸sito es corregir las deficiencias existentes en el orden jur铆dico en cuanto al ejercicio equitativo de la paternidad y la maternidad, particularmente trat谩ndose de aquellos que han ejercicio el derecho de la adopci贸n, especialmente a trabajadores al servicio del Estado. Se busca subsanar una omisi贸n de la ley burocr谩tica federal, que actualmente no otorga ni reconoce los mismos derechos para los padres por adopci贸n, como s铆 lo hace con los de nacimiento. Existe una diferencia entre padres trabajadores regidos por el Apartado A y los sujetos al Apartado B del art铆culo 123 constitucional, porque en la Ley Federal del Trabajo s铆 se encuentra contemplado que, en caso de adopci贸n de un infante, se disfrutar谩 de un descanso de seis semanas con goce de sueldo posterior al d铆a que lo reciban. Argument贸 que la idea fundamental del dictamen reside en salvaguardar el inter茅s superior del menor previsto en el art铆culo 4 de la Constituci贸n, as铆 como en la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o, siendo uno de sus derechos b谩sicos el que los padres disfruten de sus hijos durante este periodo de vida en donde m谩s lo necesitan, que es su primera infancia. La promovente, diputada Cecilia Anunciaci贸n Patr贸n Laviada (PAN) se帽al贸 que en el pa铆s existen miles de menores en los centros de asistencia social en espera de una familia; sin embargo, se cuenta con un sistema de leyes contrarios entre s铆, que limitan de manera injustificada y contradictoria el ejercicio de la maternidad y la paternidad, y niega a las y los menores el derecho a participar de una vida en familia. Con estas reformas, afirm贸, se busca contemplar los permisos parentales por adopci贸n, tanto para la madre como al padre. El fin es homologar la legislaci贸n para que se garanticen los mismos derechos para las y los trabajadores. --ooOoo-- |