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Bolet铆n N°. 2599 Aprueba comisi贸n revocaci贸n de mandato y cambian financiamiento a partidos

29-10-2019.- La Comisi贸n de Puntos Constitucionales, que preside la diputada Miroslava Carrillo Mart铆nez (Morena), aprob贸 el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos art铆culos de la Constituci贸n Pol铆tica en materia de revocaci贸n de mandato y consulta popular; adem谩s, aval贸 el dictamen para la disminuci贸n al financiamiento a partidos.

La minuta, aprobada por 21 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, establece el derecho a la ciudadan铆a de participar en los procesos de revocaci贸n de mandato. En el que se refiere al del Presidente de la Rep煤blica, 茅ste ejercicio ser谩 convocado por el Instituto Nacional Electoral a petici贸n de los ciudadanos y ciudadanas, en un n煤mero equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como m铆nimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El instituto, dentro de los siguientes treinta d铆as a que se reciba la solicitud, verificar谩 el requisito establecido en el p谩rrafo anterior y emitir谩 inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocaci贸n de mandato.

Puntualiza que se podr谩 solicitar en una sola ocasi贸n y durante los tres meses posteriores a la conclusi贸n del tercer a帽o del periodo constitucional.

Las ciudadanas y ciudadanos podr谩n recabar firmas para la solicitud de revocaci贸n durante el mes previo a la fecha prevista en el p谩rrafo anterior, a帽ade. El instituto emitir谩, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilaci贸n de firmas, as铆 como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Se realizar谩 por medio de votaci贸n libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa d铆as posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

Para que el proceso de revocaci贸n de mandato sea v谩lido deber谩 haber una participaci贸n de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocaci贸n del mandato s贸lo proceder谩 por mayor铆a absoluta.

El INE tendr谩 a su cargo, en forma directa, la organizaci贸n, desarrollo y c贸mputo de la votaci贸n. Emitir谩 los resultados de los procesos de revocaci贸n de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, los cuales podr谩n ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n en los t茅rminos de lo dispuesto en la fracci贸n VI del art铆culo 41, as铆 como en la fracci贸n III del art铆culo 99.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n realizar谩 el c贸mputo final del proceso de revocaci贸n de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitir谩 la declaratoria de revocaci贸n y se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 84.

Queda prohibido el uso de recursos p煤blicos para la recolecci贸n de firmas, as铆 como con fines de promoci贸n y propaganda relacionados con los procesos de revocaci贸n de mandato. El instituto y los organismos p煤blicos locales, seg煤n corresponda, promover谩n la participaci贸n ciudadana y ser谩n la 煤nica instancia a cargo de la difusi贸n de los mismos. La promoci贸n ser谩 objetiva, imparcial y con fines informativos.

Ninguna otra persona f铆sica o moral, sea a t铆tulo propio o por cuenta de terceros, podr谩 contratar propaganda en radio y televisi贸n dirigida a influir en la opini贸n de los ciudadanos y ciudadanas. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocaci贸n de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusi贸n de la jornada, deber谩 suspenderse la difusi贸n en los medios de comunicaci贸n de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes p煤blicos, los 贸rganos aut贸nomos, las dependencias y entidades de la administraci贸n p煤blica y cualquier otro ente de los tres 贸rdenes de gobierno s贸lo podr谩n difundir las campa帽as de informaci贸n relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protecci贸n civil.

La elecci贸n del presidente ser谩 directa y en los t茅rminos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los t茅rminos establecidos en esta Constituci贸n.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente la Rep煤blica, asumir谩 provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta d铆as siguientes, el Congreso nombrar谩 a quien concluir谩 el periodo constitucional. En ese periodo, en lo conducente, se aplicar谩 lo dispuesto en los p谩rrafos primero, segundo, quinto y sexto.

El Instituto Nacional Electoral asumir谩 por medio de un convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que as铆 lo soliciten, la organizaci贸n de procesos electorales de consulta popular y de revocaci贸n de mandato en el 谩mbito de aqu茅llas, en los t茅rminos que disponga su Constituci贸n y la legislaci贸n aplicable. A petici贸n de los partidos pol铆ticos y con cargo a sus prerrogativas, en los t茅rminos que establezca la ley, podr谩 organizar las elecciones de sus dirigentes.

Enfatiza que los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno no podr谩n durar en su encargo m谩s de seis a帽os y su mandato podr谩 ser revocado. Las constituciones de los estados y de la Ciudad de M茅xico establecer谩n las normas relativas a los procesos de revocaci贸n de mandato del gobernador de la entidad.

Establece que es derecho de la ciudadan铆a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia, tanto nacional como regional.

Para el caso de las consultas populares en temas de trascendencia nacional, se requiere que haya una participaci贸n de, al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Precisa que para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federaci贸n, los ciudadanos de una o m谩s entidades federativas, en un n煤mero equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los t茅rminos que determine la ley.

Menciona que no podr谩n ser objeto de consulta popular la restricci贸n de los derechos humanos reconocidos por esta Constituci贸n; tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni las garant铆as para su protecci贸n; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores p煤blicos de elecci贸n popular; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n, ni las obras de infraestructura en ejecuci贸n, entre otros ya previstos.

Puntualiza que el Instituto Nacional Electoral promover谩 la participaci贸n de los ciudadanos en las consultas populares y ser谩 la 煤nica instancia a cargo de la difusi贸n de las mismas. La promoci贸n deber谩 ser imparcial y de ninguna manera podr谩 estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadan铆a, sino que deber谩 enfocarse en promover la discusi贸n informada y la reflexi贸n de los ciudadanos. Ninguna otra persona f铆sica o moral, sea a t铆tulo propio o por cuenta de terceros, podr谩 contratar propaganda en radio y televisi贸n dirigida a influir en la opini贸n de los ciudadanos sobre las consultas populares.

Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusi贸n de la jornada, deber谩 suspenderse la difusi贸n en los medios de comunicaci贸n de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campa帽as de informaci贸n de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protecci贸n civil en casos de emergencia.

Establece que las consultas populares conforme a la presente fracci贸n se realizar谩n el primer domingo de agosto.

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocaci贸n de mandato, se establecer谩 un sistema de medios de impugnaci贸n en los t茅rminos que se帽alen esta Constituci贸n y la ley. Dicho sistema definir谩 las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocaci贸n de mandato, y garantizar谩 la protecci贸n de los derechos pol铆ticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociaci贸n, en los t茅rminos del art铆culo 99 de esta Constituci贸n.

Enfatiza que el Congreso de la Uni贸n emitir谩 la ley reglamentaria.

De igual forma, la comisi贸n aprob贸 por 17 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones el dictamen que reforma el art铆culo 41 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de partidos pol铆ticos para que el financiamiento p煤blico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fije anualmente, multiplicando el n煤mero total de ciudadanos inscritos en el padr贸n electoral por el treinta y dos, punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci贸n.

El treinta por ciento de la cantidad que resulte, de acuerdo con lo se帽alado anteriormente, se distribuir谩 entre los partidos pol铆ticos de manera igualitaria y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elecci贸n de diputados inmediata anterior.

De esta manera, se continuar谩 otorgando mayores recursos a aquellos institutos pol铆ticos que hayan recibido mayor apoyo de los ciudadanos, lo que constituye un incentivo para que los partidos pol铆ticos encaminen sus esfuerzos a conseguir el voto ciudadano en cada elecci贸n.

El documento enfatiza que la modificaci贸n propuesta en el presente dictamen, no representa una afectaci贸n a la preponderancia de recursos p煤blicos sobre los privados, ni afecta la equidad en la contienda, adem谩s que contribuye a reducir considerablemente los recursos erogados.

Se帽ala que la necesidad de llevar a cabo esta reforma, se acredita con las distintas iniciativas presentadas en la materia, las cuales coinciden en el n煤cleo esencial y en la finalidad de generar ahorros al erario p煤blico, para que el Estado pueda destinar esos recursos en la consecuci贸n de otros fines y, en aras de atender los adeudos hist贸ricos que se tienen con la sociedad mexicana.

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