29-10-2019.- La C谩mara de Diputados aprob贸 con 431 votos, el dictamen que deroga el art铆culo 10 de la Ley General de Poblaci贸n, y as铆 eliminar la facultad exclusiva de la Secretar铆a de Gobernaci贸n a fijar los lugares destinados al tr谩nsito de personas y regular el mismo, en puertos mar铆timos, a茅reos y fronteras. Con el documento se busca armonizar el marco normativo y garantizar su m谩s estricta aplicaci贸n para evitar la violaci贸n a los derechos humanos de los migrantes. Menciona que la Ley General de Poblaci贸n era la norma jur铆dica que regulaba la migraci贸n desde 1974 y hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Migraci贸n, por lo que la 煤ltima reforma a la Ley General de Poblaci贸n en 2011 deleg贸 gran parte de sus disposiciones migratorias a la nueva Ley de Migraci贸n, promulgada en el mismo a帽o. Resalta que cuando se hacen reformas a las leyes se pueden cometer omisiones que no cumplen con la t茅cnica legislativa, tal es el caso de este documento que tiene como finalidad subsanar una omisi贸n que se realiz贸 en la Ley General de Poblaci贸n, en su art铆culo 10. Al fundamentar el dictamen enviado, al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales, la presidenta de la Comisi贸n de Poblaci贸n y Gobernaci贸n, diputada Roc铆o Barrera Badillo (Morena), explic贸 que el objetivo es mantener debidamente armonizado el orden jur铆dico nacional, particularmente en materia migratoria, mediante la derogaci贸n del art铆culo 10 de la 鈥渕uchas veces remendada Ley General de Poblaci贸n鈥. Se busca mantener congruencia jur铆dica respecto de las disposiciones en materia migratoria que fueron trasladadas de la Ley General de Poblaci贸n, a la Ley de Migraci贸n, cuando esta 煤ltima fue creada. Precis贸 que no se trastoca en modo alguno la esfera de derechos de la ciudadan铆a, ni se ampl铆an o disminuyen las facultades y atribuciones de la Secretar铆a de Gobernaci贸n de cualquier otro ente p煤blico, pues ya existe una porci贸n normativa similar pero con mayores alcances en la Ley de Migraci贸n, que incluye la obligaci贸n de las secretar铆as involucradas de proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias. Barrera Badillo destac贸 que al arranc谩rsele la materia migratoria, buena parte del articulado de la Ley General de Poblaci贸n fue derogado; sin embargo, por un error de t茅cnica legislativa el texto del art铆culo 10 prevaleci贸. Esta disposici贸n que se elimina, est谩 prevista en el art铆culo 31 de la Ley de Migraci贸n, pero 鈥渆n este caso no vale argumentar que lo que abunda no da帽a, pues la Ley General de Poblaci贸n no establece una obligaci贸n de cooperaci贸n que s铆 prev茅 la Ley de Migraci贸n, lo que puede devenir en un conflicto normativo. Es importante aplicar correctamente las reglas de la t茅cnica legislativa al elaborar y revisar las leyes鈥. La diputada promovente, Julieta Kristal Vences Valencia (Morena) expuso que el dictamen se basa en la armonizaci贸n de las leyes mexicanas y con ello se garantiza su m谩s estricta aplicaci贸n, con lo cual se puede evitar la violaci贸n a los derechos humanos a los que deben sujetarse las autoridades mexicanas, sin que se transgreda, sobre todo, la Carta Magna. El derecho de tr谩nsito, a帽adi贸, sigue garantizado en la legislaci贸n y en especial el tr谩nsito internacional, regulado en el art铆culo 37 de la Ley de Migraci贸n. --ooOoo-- |