30-10-2019.- El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad dos dictámenes. El primero, a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución PolÃtica, en materia de revocación de mandato y consulta popular. Se establece el derecho de la ciudadanÃa a participar en procesos de revocación de mandato. El que se refiere al Presidente de la República, este ejercicio será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mÃnimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, asà como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. El instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos. Ninguna otra persona fÃsica o moral, sea a tÃtulo propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las constituciones de los estados y de la Ciudad de México establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad. Establece que es derecho de la ciudadanÃa votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia, tanto nacional como regional. Para el caso de las consultas populares en temas de trascendencia nacional, se requiere que haya una participación de, al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. El segundo dictamen, reforma el artÃculo 41 de la Constitución PolÃtica en materia de reducción de financiamiento público que se le otorga a los partidos polÃticos. Se precisa que el financiamiento público para los partidos polÃticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 32.5 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El 30 por ciento de la cantidad que resulte, se distribuirá entre los partidos polÃticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. --ooOoo-- |