- Se trata de una medida garantista que procura protección a uno de los sectores más desprotegidos y vulnerables: Barrera Badillo
- Modifica la Ley General de VÃctimas y se envÃa al Senado de la República para sus efectos constitucionales
02-12-2020.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular reformas a diversas disposiciones de la Ley General de VÃctimas, en materia de vÃctimas indirectas en estado de orfandad por homicidio o feminicidio. Las reformas, aprobadas en lo general con 467 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, modifica los artÃculos 7, 8, 9, 47, 52, 88, 96 y 131 de dicha norma. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales. El dictamen establece que las vÃctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, las cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género, diferencial y atendiendo al interés superior de la niñez. Las entidades federativas en sus registros deberán contar con un padrón permanente y actualizado que incluya niñas, niños y adolescentes en orfandad por homicidio o feminicidio, desagregando la información, por lo menos, en los rubros de edad, sexo, escolaridad y vÃctima indirecta. El Registro Nacional de VÃctimas deberá contar con un padrón permanente y actualizado que incluya lo anterior. Al fundamentar el dictamen, la diputada RocÃo Barrera Badillo (Morena), presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, indicó que se trata de un proyecto noble y garantista que procura protección a uno de los sectores de la población más desprotegidos y vulnerables por sus propias condiciones, las niñas, niños y adolescentes que por homicidio o feminicidio han quedado en orfandad. La finalidad de la reforma, dijo, es garantizar y anteponer el interés superior de la niñez en aquellos casos en que adquieren la calidad de vÃctima en razón del feminicidio, homicidio de su padre, madre o tutores, buscando hacer efectivo su derecho a la justicia, de conformidad con el mandato constitucional y los compromisos internacionales de los que el Estado es parte. Subrayó que al considerarles como vÃctimas indirectas estarÃamos, por consecuencia, reconociendo y poniendo a su alcance mecanismos para hacer efectivo su derecho a la salud, la educación, a la ayuda psicológica y al acceso a los recursos de ayuda federal y estatal, asà como a la asistencia de protección reparación integral y, en su caso, a la compensación. La diputada Olga Patricia Sosa RuÃz (Encuentro Social) subrayó que el dictamen habla de vÃctimas indirectas del feminicidio y del homicidio; “las niñas, niños y adolescentes los grandes olvidados, ¿porque a ellos quién los protege?â€. Afirmó que “estamos aquà para que el Estado actúe ante las irreparables pérdidas en favor de garantizar el acceso a la cobertura de necesidades básicas como es la salud, la alimentación, el vestido, atención psicológica, el libre desarrollo y garantice la protección de los menoresâ€. Reservas Durante la discusión en lo particular, se aprobó con 336 votos a favor, 124 en contra y dos abstenciones, la reserva presentada por el diputado Marco Antonio Andrade Zavala (Morena) para modificar los artÃculos 7, 8 y 131, asà como el Cuarto Transitorio. En el artÃculo 7 se establece que: las vÃctimas indirectas como niñas, niños o adolescentes que se encuentren en situación de orfandad, de madre, padre o ambos, originada por homicidio o feminicidio, tendrán derecho, atendiendo al interés superior de la niñez, al acceso a la salud, a la educación, a la atención psicológica, a los recursos de ayuda federal y a los fondos estatales que otorga esta ley, a la ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación en los términos de esta ley. Mientras que en el artÃculo 8 se señala que “la Comisión Ejecutiva, asà como las comisiones de vÃctimas, en el ámbito de sus competencias, deberán otorgar, con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Ejecutiva o del Fondo Estatal que corresponda, los Recursos de Ayuda que requiera la vÃctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, especial atención se deberá otorgar cuando las vÃctimas indirectas sean niñas, niños o adolescentes en orfandad, de madre o padre, o ambos, por homicidio o feminicidio. La Comisión Ejecutiva o las comisiones de vÃctimas requerirán a la vÃctima en un plazo de treinta dÃas, los comprobantes del gasto que se hayan generado con motivo del otorgamiento de dichas medidas, de conformidad con los criterios de comprobación a los que hace referencia el párrafo segundo del artÃculo 136 de la leyâ€. Asimismo, el artÃculo 131 indica que “en todo caso, cuando la vÃctima indirecta sea niña, niño o adolescente en orfandad de madre o padre, o ambos, por homicidio o feminicidio, tendrá derecho al acceso a la salud, a la educación, a la atención psicológica y a los recursos de ayuda federal y fondos estatales que otorga esta ley, hasta alcanzar la mayorÃa de edad o en caso de que se encuentre cursando sus estudios superiores hasta la obtención de su tÃtulo profesional y, en su caso, cedula profesional. La atención psicoemocional podrá, en caso de que el tratamiento médico lo considere necesario, extenderse aun entrada la mayorÃa de edadâ€. El transitorio Cuarto precisa que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal que corresponda. Al hablar en contra, la diputada Martha Tagle MartÃnez (MC) señaló que la reserva tiene que ver con los recursos para garantizar los derechos de las vÃctimas, no solamente de las niñas, niños y adolescentes, sino en general de todas. Eso deberÃa ser motivo de otra iniciativa y no solamente de esta reserva. --ooOoo-- |