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Boletín N°. 5504 Turnan a comisiones iniciativa del Congreso de Chihuahua sobre estímulos y cuotas energéticas a productores
  • Se recibió opinión de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México sobre reformas al Poder Judicial de la Federación

03-12-2020.- En la sesión semipresencial de este día, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión, la iniciativa del Congreso de Chihuahua, por la que se expide la Ley de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable.

Su objetivo es establecer diversos mecanismos para regular y asignar estímulos y cuotas energéticas a productores agropecuarios, frutícolas, forestales, acuícolas y pesqueros.

Precisa que los estímulos y cuotas energéticas deberán planificarse anualmente, considerando los dos ciclos productivos en el caso de la agricultura, así como condiciones climatológicas, periodos de estiaje, y las variaciones extremas derivadas del cambio climático.

Además, crea la Comisión Intersecretarial para el Establecimiento de Estímulos y Cuotas Energéticas para el Desarrollo Rural Sustentable y el Consejo Consultivo que se dedicará al análisis de estos temas.

Consideraciones a reformas al Poder Judicial de la Federación

A las comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Justicia se remitieron las consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la Ciudad de México, sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, relativas al Poder Judicial de la Federación.

El documento precisa que la redacción del artículo 105, fracción 1, inciso k), tendría por efecto limitar la acción de los organismos autónomos locales, que en la realidad ya se ven afectados por invasiones a su esfera competencial, así como hacer nugatorio al menos una porción de su mandato constitucional.

La redacción del artículo 107, fracción IX, es menos garantista y proteccionista que la actual; se transgrede el principio y derecho a la seguridad jurídica, porque no brinda los elementos necesarios sobre qué asuntos se considerarán de interés excepcional y bajo cuáles requisitos.

La adición de un párrafo al artículo 100, menciona, es ambiguo, porque podría entenderse que la decisión del Consejo de la Judicatura sobre determinar qué órganos jurisdiccionales conocen de violaciones a derechos humanos, solamente es respecto del sistema jurisdiccional.

Sin embargo, lo anterior podría ser la base para que, en un futuro, los organismos constitucionales autónomos protectores de derechos humanos se conviertan en organismos descentralizados de alguno de los poderes de la Unión.

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