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Boletín N°. 5511 El Pleno aprueba reformas a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
  • Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales

03-12-2020.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 443 votos, en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, el dictamen que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

​El documento, enviado al Senado para sus efectos constitucionales, tiene como objetivo establecer acciones y procedimientos entre los tres niveles de gobierno para crear ambientes seguros para la defensa de los derechos humanos, el ejercicio del derecho a informar, el ejercicio periodístico y la libertad de expresión, en los entornos físico y digital.

​Además, estipula que las dependencias, entidades y municipios promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas y deberán garantizar el apoyo para que las personas en situación de desplazamiento tengan la posibilidad de continuar con sus labores.

​Se modifican los conceptos de agresión, estudio de evaluación de riesgo; medidas de carácter social, de prevención, preventivas, de seguridad, urgentes de seguridad, persona peticionaria y se determina que el mecanismo será un órgano desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Gobernación. ​

​La reforma también contempla mayores medidas de seguridad como la implantación de tecnologías que faciliten el intercambio de información y la comunicación de forma segura y privada; instalación de cámaras de vigilancia en puntos estratégicos, cuyo monitoreo debe ser conjunto y coordinado, entre otros.

​Refiere que, en caso de incumplimiento de las autoridades de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales se dará vista a los órganos internos de control del ente que corresponda, para efecto de la determinación de responsabilidades administrativas.

Mecanismo de protección se regirá con un enfoque de pro-persona

Al fundamentar el dictamen, el diputado Alfonso Pérez Arroyo (Morena) destacó que estas reformas permitirán la adopción de un enfoque diferenciado e intercultural de protección con perspectiva de género y de diversidad, el cual estará basado en programas de protección integral y no de medidas aisladas como se hacía en el pasado.

De igual manera, se garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio del mecanismo de protección, así como su fortalecimiento en la estructura institucional, su naturaleza jurídica e indicadores de resultados, todo ello bajo un enfoque de pro-persona para que las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas sean debidamente asistidas.

Reiteró que las modificaciones también contribuirán a que este mecanismo sea fortalecido, pero sin interrumpir o poner en riesgo su operación, toda vez que se incorporan medidas de protección y acciones reactivas que le permita actuar con mayor eficiencia.

Añadió que a su vez, todas estas medidas tienen como propósito lograr una vida digna de las personas adscritas al mecanismo, definir las directrices para la actuación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión y del mecanismo para la atención a las víctimas desplazadas de sus hogares para que reciban protección, así como la eficiencia presupuestal y la capacitación continua.

Reservas

Se aprobó en lo particular, con 291 votos a favor, 142 en contra y 1 abstención, los artículos reservados en términos del dictamen y las modificaciones aceptadas a los artículos Único del Decreto; 2, 8. 23 Bis, 29, 49, 50, 51 y 52 y 63.

La reserva aprobada fue presentada por el diputado César Agustín Hernández Pérez (Morena), la cual plantea modificaciones a los artículos Único del Decreto; fracción VI del artículo 2; fracción XXII del artículo 8; tercer párrafo y sus fracciones I, II y V del artículo 23 Bis; segundo párrafo del artículo 29; primer párrafo del artículo 49; artículos 50, 51 y 52 y tercero y cuarto párrafos del artículo 63.

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