- Se aceptan modificaciones de la diputada Juanita Guerra Mena
- Se avala, en lo particular, con 390 votos a favor, 43 en contra y 6 abstenciones
10-12-2020.- El pleno avaló con 390 votos a favor, 43 en contra y 6 abstenciones las modificaciones a los artÃculos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quater, 180 Quintus, 180 Septimus, 190, 307 Bis y los transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se aceptaron los cambios presentados por la diputada Juanita Guerra Mena (Morena) para modificar el primer párrafo y derogar el tercero del artÃculo 180 Bis, mismo que quedó de la siguiente manera: ArtÃculo 180 Bis. El Instituto expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil, el cual es una base de datos con información de las personas fÃsicas o morales titulares de cada lÃnea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurÃdicas aplicables. El registro del número de una lÃnea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil presume, con independencia de lo previsto en las leyes aplicables, la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como titular o propietaria, asà como la validez de los actos jurÃdicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 20, inciso B, fracción I de la Constitución PolÃtica y las demás disposiciones jurÃdicas aplicables. Respecto al artÃculo 180 Ter se eliminan las palabras “en su casoâ€, asà como “yâ€, además se corrige el nombre de la Clave Única de Registro de Población del inciso V. Mientras que en el inciso VI se añade que los datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, serán conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto. En cuanto, al artÃculo 180 Quater, la modificación especÃfica que el registro del número de una lÃnea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil será obligatorio para el usuario, y que la identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, serán utilizados para la activación del servicio de la lÃnea telefónica móvil. El cambio al artÃculo 180 Quintus tiene como propósito sustituir del primer párrafo las palabras “y validar†por “e ingresarâ€, y “registro†por el Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil. En el segundo párrafo se clarifica que se utilizarán medios digitales y se permitirán medios remotos, siempre que se garantice la veracidad e integridad de la información, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita el Instituto. En el tercer párrafo se elimina la palabra “móvil†y se sustituye “registro†por Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil. El cuarto párrafo especifica que los avisos a que se refiere el artÃculo 180 Ter, están contenidos en la fracción X y que los plazos que se establezcan en las disposiciones administrativas serán de carácter general, para quedar de la siguiente manera: Los avisos a que se refiere el artÃculo 180 Ter, fracción X, de esta Ley se presentarán por los medios y en los plazos que se establezcan en las disposiciones administrativas de carácter general que emita el Instituto, considerando las tecnologÃas y métodos más modernos y de fácil utilización. En el quinto y sexto párrafos se modifica la palabra “reglamentarias†por “administrativasâ€. Finalmente, en el párrafo séptimo se sustituye la palabra “telefonÃa†por “telefónicaâ€. Con las modificaciones al artÃculo 180 Septimus, se corrige el nombre de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se cambia “el artÃculo†por “artÃculosâ€. Respecto al artÃculo 190, en su fracción VI se sustituye la palabra “registro†por “aviso†y se modifica la fracción VII para quedar como sigue: VII. Realizar el bloqueo inmediato de lÃneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier esquema de contratación reportadas por los titulares o propietarios, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas, y proceder a realizar el aviso correspondiente en el Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil; asà como, realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonÃa móvil cuando asà lo instruya el Instituto para efectos del Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil o la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones administrativas y legales aplicables. En el caso del artÃculo 307 Bis, se sustituye de la fracción I la frase “reglamentarias aplicables†por “administrativas de carácter generalâ€. A su vez, la modificación del Transitorio Primero cambia “decreto†por “Decretoâ€. En el Tercero Transitorio se sustituye del primer párrafo “reglamentarias aplicables el Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil†por “administrativas de carácter general a que se refiere el Presente Decretoâ€. Además, se incorpora el siguiente párrafo: La no emisión de las disposiciones de carácter general en el plazo referido en el párrafo anterior, dará motivo a responsabilidad administrativa para los integrantes del órgano de gobierno del Instituto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En el caso del Cuarto Transitorio quedará de la siguiente manera: El Gobierno Federal, a través de la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, asà como los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, durante el plazo de dos años a que hace referencia el párrafo anterior, deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación que les permita cumplir con su obligación de registrar y actualizar sus datos. Para tal efecto, los usuarios deberán presentar ante el concesionario o autorizado de que se trate el registro. También deberán ser informados de que, en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la lÃnea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna. Transcurrido el plazo señalado para el registro de titulares o propietarios de las lÃneas telefónicas móviles, el Instituto solicitará a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas lÃneas de telefonÃa móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes. Con las reformas al Quinto Transitorio se establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonÃa móvil, conforme a lo previsto en el presente Decreto, transcurrido el plazo de 6 meses contados a partir de que el Instituto emita las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el presente Decreto. Finalmente, las modificaciones del Sexto Transitorio modifican las palabras “y†por “asà comoâ€; “telefonÃa de celular†por “telefónicas móviles†y añade la palabra “móvil†en la última lÃnea del párrafo. Con estas modificaciones el dictamen fue enviado al Senado de la República, para sus efectos constitucionales. --ooOoo-- |