- Se homologa la legislación secundaria con las reformas al artículo 35 constitucional
- Fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales
10-12-2020.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, para adecuar esta legislación secundaria con las reformas al artículo 35 constitucional, y así unificar, identificar e integrar los componentes que otorgan seguridad jurídica a las personas destinatarias. El documento fue avalado en lo general, por 388 votos a favor, 42 en contra y 3 abstenciones y, en lo particular, con 386 votos, 58 en contra y 4 abstenciones, dejando en términos del dictamen los artículos 13, 16, 28, 53 y 58 que fueron reservados por diputados del PRI. Conforme a lo remitido al Senado de la República para sus efectos constituciones, la consulta podrá ser anual y se realizará el primer domingo de agosto de cada año y no cada tres como lo sujeta el texto vigente. Las consultas tendrán como objeto temas de interés nacional o regional; establece que el resultado de la consulta popular será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo; precisa una fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su solicitud de petición de consulta popular ante las Cámaras del Congreso, y resalta que Instituto Nacional Electoral será el encargado de la promoción y difusión de la participación ciudadana. Además, se establece que el dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de 20 días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido. Reformas no serán aplicables a procesos en desarrollo En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo (Morena), consideró prioritario establecer los mecanismos que permiten el ejercicio efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. Indicó que el dictamen está marcado por la pluralidad, pues considera un total de 8 iniciativas de diversas diputadas y diputados, y modifica 35 de los 65 artículos con que cuenta actualmente la Ley Federal de Consulta Popular. Una de sus aportaciones, dijo, es armonización del texto legal, que ya no guarda congruencia con el texto constitucional a consecuencia de las reformas publicadas el 20 de diciembre de 2019. Además, como consecuencia de la desvinculación de las consultas populares del proceso electoral federal se instrumenta el derecho a celebrar consultas anuales, el primer domingo de agosto, subsanando la disparidad de fechas y ajustando los mecanismos y los procedimientos de consulta. Se amplían las causas por las que no proceden las consultas populares, destacando la referente a la permanencia o continuidad en el cargo de personas servidoras públicas de elección popular. Sobre el procedimiento de consultas, explicó, se consideró procedente ampliar al menos al mes de noviembre, las fechas para la presentación de los avisos de intención. Con las reformas, aseguró, se agiliza el proceso de recolección de firmas, al establecerse que los formatos tanto de aviso de intención como el correspondiente a su recolección, siempre deben estar actualizados y disponibles en formatos impreso y electrónico; eliminando, con ello, “la práctica de que cada vez que haya un aviso de intención, las cámaras tengan que establecer el formato, lo que implicaba una pérdida de tiempo valioso en la obtención de firmas”. También, se precisa que la pregunta contenido en la consulta, sea accesible y, en su caso, traducida a lenguas indígenas. Respecto al trámite parlamentario, se incorporan plazos específicos para la aprobación de los dictámenes ante cada una de las cámaras y se perfecciona el contenido de los dictámenes abonando al cumplimiento del principio de certeza jurídica. La digitalización, añadió Barrera Badillo, es tema de la reforma, al incorporarse la participación en la consulta, a través de medios digitales tanto en la obtención de las firmas como en la votación, cuestión que será instrumentada por el Instituto Nacional Electoral. Aclaró que estas reformas no serán aplicables a los procesos de consulta en desarrollo; los que deberán proseguir su implementación conforme al régimen que al día de hoy se encuentra vigente. Con el dictamen, expuso, se aclara, agiliza y moderniza el proceso de consulta popular en beneficio de la ciudadanía. --ooOoo-- |