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Boletín N°. 5620 La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Seguridad Nacional
  • Establece el marco regulatorio para la internación y permanencia en el territorio nacional de agentes extranjeros

 

 

  • La reforma no les concede ningún tipo de inmunidad: diputada Barrera Badillo

 

15-12-2020.- La Cámara de Diputados aprobó, con 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, para establecer el marco regulatorio para la internación y permanencia en el territorio nacional de agentes extranjeros.

 

El documento, enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, define a los agentes extranjeros como los funcionarios extranjeros que en sus países de origen ejercen funciones policiales, de inspección o de supervisión de las leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquéllas de carácter técnico especializado.

 

Además, regula las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas que desarrollan los agentes extranjeros, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

 

Precisa que la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate.

 

Los agentes extranjeros sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor; no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.

 

Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a llevar a cabo detenciones, acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política y las leyes nacionales aplicables.

 

Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física; convendrán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

El dictamen a la minuta reforma las fracciones IV y V y adiciona una fracción VI al artículo 6, y un Título Séptimo denominado “De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que Contribuyan a Preservar la Seguridad Nacional”, conformado por dos capítulos y los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, de la Ley de Seguridad Nacional.

 

La reforma no concede ningún tipo de inmunidad

 

En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Población, diputada Rocío Barrera Badillo (Morena), precisó que la cooperación internacional y la seguridad nacional son conceptos que en la actualidad no pueden entenderse de forma aislada; por el contrario, al conjugarse con la soberanía, se complementan y enriquecen.

 

Indicó que el Estado mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales que norman, instrumentan y desarrollan estos conceptos y dan sustento a la estancia temporal en territorio nacional de agentes extranjeros.

 

“La reforma no les concede ningún tipo de inmunidad, pues aunque conforme al derecho internacional gozarían de inmunidad funcional si se apegan a ejercer funciones consulares, de cometer delitos serán sometidos a la justicia mexicana y no gozarían de inmunidad alguna si ingresan a nuestro país, sin ser acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores”, puntualizó.

 

Precisó que la interacción de agentes extranjeros con autoridades estatales y locales se ajusta a lo establecido en el artículo 124 constitucional, que dicta que “la facultad que no esté expresamente concedida por esta Constitución a los funcionarios federales, se entiende reservada a los estados, dado que la conducción de la política exterior es facultad expresa del Ejecutivo Federal”.

 

El dictamen, dijo, adiciona un título a la Ley de Seguridad Nacional para regular la cooperación con gobiernos extranjeros en materia de seguridad, siempre que contribuya a preservar la seguridad nacional.

 

La propuesta, aseguró Rocío Barrera, se enmarca en lo dispuesto por las fracciones sexta y décima del artículo 89 que fundamenta la obligación del Ejecutivo Federal de preservar la seguridad nacional, dirigir la política exterior y promover la cooperación internacional, materias que confluyen en el dictamen.

 

Barrera Badilla explicó que conforme al marco convencional vigente al que México está sujeto y observa, se reconoce a la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad de resolver la acreditación y circunscripción de la actuación de los agentes extranjeros, en acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.

 

Con las reformas, también se establecen dos órganos auxiliares del Consejo de Seguridad Nacional: el Grupo de Alto Nivel de Seguridad, encargado de la atención y gestión de los convenios, programas y temas estratégicos de cooperación.

 

Y un Grupo de Coordinación Operativa, cuya función será la de coordinar y supervisar la ejecución de los convenios, programas, acciones y acuerdos de cooperación suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad, los que deberán preservar la seguridad nacional, órganos que no generan impacto presupuestal. Con el dictamen, afirmó, “se busca dar certeza en cuestión de derecho internacional”.

 

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